LEY 7008 2026

Síntesis:

FACULTA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, A EMITIR TÍTULOS DE DEUDA EN EL MERCADO LOCAL PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES EXIGIBLES DERIVADAS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TÍTULOS DE DEUDA - EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA - MERCADO LOCAL DE CAPITALES - CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES - CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - OBRA PÚBLICA - SECTOR PÚBLICO - TASA MAYORISTA DE ARGENTINA (TAMAR) - CRÉDITO PÚBLICO - ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA

Publicación:

05/11/2026

Sanción:

29/10/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/11/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a emitir en el mercado local títulos de deuda en el marco del artículo 85

inciso a) de la Ley 70, destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de

contrataciones de bienes y servicios, y de obra pública, contraídas por el Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 4° de la

Ley 70.

Las obligaciones deberán, al momento de la colocación de los títulos, encontrarse

debidamente emitidas, conformadas y aprobadas por la autoridad competente,

devengadas, exigibles y pendientes de cancelación.

Art. 2°.- Los títulos de deuda autorizados por la presente Ley tendrán, entre otros, los

siguientes términos y condiciones generales:

a. Moneda de emisión y monto: pesos argentinos, por hasta seiscientos mil millones

de pesos ($ 600.000.000.000).

b. Plazo mínimo: un (1) año.

c. Tasa de interés: se aplicará la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) que fija el

Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo mayoristas de

treinta (30) a treinta y cinco (35) días, de montos mayores o iguales a mil millones de

pesos ($ 1.000.000.000), para imposiciones en bancos privados. La determinación para

el cálculo de la tasa a aplicar será fijada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio

de Hacienda y Finanzas.

d. Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o

estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades

de registro del país y tendrán un valor nominal de un peso ($ 1) por cada peso ($ 1) de

deuda.

e. Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento.

f. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos

pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

g. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su

reapertura.

h. Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley de la República Argentina. Los conflictos

que pudieren presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los

contratos y acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del

fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y

documentación necesaria o conveniente a fin de dar cumplimiento al artículo 2°, para

que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los

Títulos autorizados por la presente Ley.

Art. 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a dictar las normas reglamentarias y complementarias pertinentes a los efectos de fijar

los procedimientos y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de lo

dispuesto en la presente Ley.

Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes

de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de

financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la

misma.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Ley 7008/LCABA/26 faculta al Poder Ejecutivo a emitir títulos de deuda en el marco del artículo 85 inciso a) de la Ley 70 para cancelar obligaciones derivadas de contrataciones de bienes y servicios y de obra pública del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Establece que las obligaciones susceptibles de cancelación mediante los títulos autorizados deben corresponder al Sector Público definido en el artículo 4° de la Ley 70.</p>