RESOLUCIÓN 9 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
EXTIENDE HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2026 EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL ACTA CON LOS PUNTAJES OBTENIDOS POR LOS POSTULANTES EN EL EXAMEN ESCRITO DE OPOSICIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DE MANDATARIOS JUDICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS. APROBADO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 3-PG/26 - CONCURSO PÚBLICO - MANDATARIOS JUDICIALES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIÓN GENERAL - EXAMEN DE OPOSICIÓN - POSTULANTES - PRÓRROGA DE PLAZOS - ACTA DE EVALUACIÓN - SELECCIÓN DE PERSONAL - ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.
Publicación:
05/11/2026
Sanción:
04/11/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1218, 2603 y su modificatoria 6.843, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 3-
AGIP/26, 4-AGIP/26, 5-AGIP/26 y 6-AGIP/26, el Expediente Electrónico N° EX-2026-
25911083-GCABA-AGIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 134
establece que: "La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de
los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado.
Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o
intereses";
Que la Ley N°1.218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias de la
Procuración General, estableciendo a través de su artículo 15 que la Procuración
General ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios judiciales;
Que, por otro lado, la Ley N°2.603, en su artículo 1°, establece "Créase en el ámbito
del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico
conforme a las disposiciones de la presente ley";
Que el artículo 16 de dicha normativa delimita a los mandatarios judiciales de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, estableciendo que "Son
mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), los abogados encargados de llevar a cabo ejecuciones fiscales y gestiones
extrajudiciales de deudas tributarias en mora en virtud de la transferencia de éstas";
Que, a través del artículo 16 bis de dicho plexo normativo, se establece que "El cuerpo
de mandatarios judiciales está compuesto por hasta cien (100) profesionales, quienes
deben poseer una antigüedad no menor de cinco (5) años en la matrícula del Colegio
Público de la Abogacía de la Capital Federal. El procedimiento de selección para su
designación se lleva a cabo mediante estricto concurso público abierto de
antecedentes y oposición, a cargo conjuntamente de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos";
Que mediante Resolución Conjunta N°3-AGIP/26 emitida por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se aprobó el Reglamento del concurso público para la
designación de mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que, posteriormente, a través de la Resolución Conjunta N° 5-AGIP/2026 se sustituyó
el contenido del Reglamento citado mediante la incorporación de adecuaciones
instrumentales de su contenido, orientadas a asegurar la correcta organización y
sustanciación del procedimiento de selección;
Que, el citado reglamento establece en su artículo 28 "Con el objeto de evaluar los
conocimientos técnicos requeridos, los postulantes deberán rendir un examen escrito
de oposición, de carácter individual, que se realizará bajo la modalidad de opción
múltiple. En esta etapa se asignará una calificación máxima de CUARENTA (40)
puntos";
Que, a través del Acta N°1, identificada como Informe N° IF-2026-39204385-GCABA-
DGLTAAGIP, se determinó la fecha de realización del examen escrito de oposición, el
cual tuvo lugar el día 6 de octubre del 2026, en el Teatro San Martín;
Que, asimismo, el citado reglamento prevé en su artículo 30 "Dentro del plazo de
veinte (20) días hábiles desde la realización del último examen escrito, el Jurado
labrará un acta en la que se hará mención de los postulantes que se hubieren
presentado y de los puntajes obtenidos por los mismos consignados en forma
decreciente, dejando debida constancia de aquellos postulantes que, encontrándose
en condiciones de rendir el examen, no se hubiesen presentado";
Que en su artículo 12 establece que "Los plazos establecidos para todas y cada una
de las etapas previstas en el presente reglamento podrán ser modificados por el
Procurador General y el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a pedido
del Jurado del Concurso";
Que, en lo que aquí resulta de mayor relevancia, el Jurado del presente concurso,
solicita a esta Autoridad de Aplicación la extensión hasta el día 25 de noviembre de
2026 del plazo previsto en el artículo 30 del Reglamento, correspondiente a la emisión
del acta con los puntajes obtenidos por los postulantes en el examen escrito de
oposición;
Que a través de dicho requerimiento, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, el
Jurado sustenta el mismo, entre otros motivos, en la necesidad de contar con el plazo
necesario para dar cumplimiento con la etapa en cuestión;
Que finaliza manifestando que "(...) toda vez que el presente requerimiento no afecta
el normal desarrollo del concurso, y de conformidad con lo establecido en los artículos
12 y 54 del reglamento, se solicita extender hasta el día 25 de noviembre del corriente,
el plazo previsto en el artículo 30 del Reglamento";
Que ha tomado intervención la Dirección General de Dictámenes y Litigios Complejos
de la Procuración General;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Extender el plazo establecido en el artículo 30 del Reglamento del
Concurso para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales AGIP,
aprobado por Resolución Conjunta N° 3-GCABA-PG/26 modificada por Resolución
Conjunta N° 5-GCABA-PG/26, hasta el 25 de noviembre del 2026.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el sitio web oficial de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comunicar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Ocampo - Krivocapich