RESOLUCIÓN 433 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 211-AGIP/20 Y SUS MODIFICATORIAS - MODIFICA EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ADECUADO AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB), INCORPORANDO NUEVAS EXCLUSIONES PARA EVITAR SUPERPOSICIONES CON LOS REGÍMENES SIRTAC Y SIRCUPA. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SIRCREB - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - ACREDITACIONES BANCARIAS - EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN - SIRTAC - SIRCUPA - BILLETERAS DIGITALES - PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO - VIGENCIA NORMATIVA
Publicación:
06/11/2026
Sanción:
05/11/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2026), la Resolución N° 211/AGIP/20 (BOCBA N° 5906)
y sus modificatorias resoluciones Nros. 85/AGIP/21 (BOCBA N° 6092) y 292/AGIP/24
(BOCBA N° 6930), las Resoluciones Nros. 431/AGIP/26 y 432/AGIP/26 y el
Expediente Electrónico N° 49.785.144/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 211/AGIP/20 y sus modificatorias se ha procedido a la
unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de Recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General
N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y complementarias;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 431/AGIP/26 y 432/AGIP/26 se ha
procedido a la implementación de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos adecuados al "Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito
y Compra (SIRTAC)" y al "Sistema Informático de Recaudación y Control de
Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA)", respectivamente;
Que en consecuencia, a los efectos de evitar la superposición de los diversos
regímenes de recaudación, resulta necesario excluir del Régimen de Recaudación
SIRCREB a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones
periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de
cobranza efectúen a usuarios y/o clientes en el marco del "Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)" y a las transferencias efectuadas
mediante cuentas en billeteras digitales y proveedores de servicios de pago (CVU).
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 16) y 17),
del Código Fiscal (t.o. 2026),
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 211/AGIP/20 y sus
modificatorias Resoluciones Nros. 85/AGIP/21 y 292/AGIP/24, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Se encuentran excluidos del presente
régimen: 1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal
en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier
naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de
recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades
financieras de segundo grado. 2. Los contrasientos por error. 3. Las acreditaciones
efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos
en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema
financiero (pesificación de depósitos). 4. Los importes que se acrediten en concepto de
intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta. 5. Los importes que se
acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías
(según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos,
prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto
al Valor Agregado (IVA). 6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos,
constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido
con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 7. El
ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las
cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora. 8. Los créditos
provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina
(LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del
mismo titular. 9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes
de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan
constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo
titular. 10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra,
crédito y débito. 11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones
sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en
el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas
por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 12. Los
créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las
cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. 13.
Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por
operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas
mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada
a actuar como agente de recaudación. 14. Las transferencias de fondos que se
efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras
cuentas bancarias (CBU) o a otras cuentas en billeteras digitales y proveedores de
servicios de pago (CVU), donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la
transferencia. 15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles
cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los
términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/PEN/2018, sus
modificaciones y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos
Bancarios. 16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes
registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es
habitualista y reviste el carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos
provenientes del exterior del país. 18. Las transferencias de fondos como
consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas
jurídicas. 19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de
capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto y
las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes fiduciarios a
cuentas de fideicomisos de carácter estatal. 20. Las transferencias de fondos como
consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina
prepaga. 21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte
de las compañías de seguros. 22. Las transferencias de fondos efectuadas por la
Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades
originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23.
Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen
en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones,
indemnizaciones laborales y/o por accidentes. 24. La restitución de fondos
previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. 25. Los importes que
se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter
excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria
establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas complementarias y
modificatorias. 26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de
subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de
beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas
prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional,
provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente
descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza
otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 27. Los
importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses. 28. Los
importes que se acrediten como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas
por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29. Los
importes que se acrediten como consecuencia de la restitución de fondos originada
por la revocación de la aceptación de productos o servicios, conforme los términos del
artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 34 de la Ley N°
24.240 y sus modificatorias (Botón de arrepentimiento). 30. Las acreditaciones
provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los
agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza efectúen a usuarios y/o
clientes en el marco del "Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
(SIRTAC)".
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2027.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Tecnología e Innovación de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos
copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Krivocapich