RESOLUCIÓN 433 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 211-AGIP/20 Y SUS MODIFICATORIAS - MODIFICA EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ADECUADO AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS (SIRCREB), INCORPORANDO NUEVAS EXCLUSIONES PARA EVITAR SUPERPOSICIONES CON LOS REGÍMENES SIRTAC Y SIRCUPA. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SIRCREB - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - ACREDITACIONES BANCARIAS - EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN - SIRTAC - SIRCUPA - BILLETERAS DIGITALES - PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO - VIGENCIA NORMATIVA

Publicación:

06/11/2026

Sanción:

05/11/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2026), la Resolución N° 211/AGIP/20 (BOCBA N° 5906)

y sus modificatorias resoluciones Nros. 85/AGIP/21 (BOCBA N° 6092) y 292/AGIP/24

(BOCBA N° 6930), las Resoluciones Nros. 431/AGIP/26 y 432/AGIP/26 y el

Expediente Electrónico N° 49.785.144/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 211/AGIP/20 y sus modificatorias se ha procedido a la

unificación y compilación de las normas vinculadas con el Régimen de Recaudación

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y

Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General

N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y complementarias;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 431/AGIP/26 y 432/AGIP/26 se ha

procedido a la implementación de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos adecuados al "Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito

y Compra (SIRTAC)" y al "Sistema Informático de Recaudación y Control de

Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA)", respectivamente;

Que en consecuencia, a los efectos de evitar la superposición de los diversos

regímenes de recaudación, resulta necesario excluir del Régimen de Recaudación

SIRCREB a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones

periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de

cobranza efectúen a usuarios y/o clientes en el marco del "Sistema de Recaudación

sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)" y a las transferencias efectuadas

mediante cuentas en billeteras digitales y proveedores de servicios de pago (CVU).

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 16) y 17),

del Código Fiscal (t.o. 2026),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 211/AGIP/20 y sus

modificatorias Resoluciones Nros. 85/AGIP/21 y 292/AGIP/24, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Se encuentran excluidos del presente

régimen: 1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal

en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier

naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de

recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades

financieras de segundo grado. 2. Los contrasientos por error. 3. Las acreditaciones

efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos

en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema

financiero (pesificación de depósitos). 4. Los importes que se acrediten en concepto de

intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta. 5. Los importes que se

acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías

(según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos,

prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto

al Valor Agregado (IVA). 6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos,

constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido

con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 7. El

ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las

cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora. 8. Los créditos

provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina

(LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del

mismo titular. 9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes

de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan

constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo

titular. 10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al

Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra,

crédito y débito. 11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones

sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en

el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas

por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 12. Los

créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las

cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades. 13.

Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por

operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas

mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada

a actuar como agente de recaudación. 14. Las transferencias de fondos que se

efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras

cuentas bancarias (CBU) o a otras cuentas en billeteras digitales y proveedores de

servicios de pago (CVU), donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la

transferencia. 15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles

cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los

términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional N° 463/PEN/2018, sus

modificaciones y reglamentación, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos

Bancarios. 16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes

registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es

habitualista y reviste el carácter de persona humana. 17. Las transferencias de fondos

provenientes del exterior del país. 18. Las transferencias de fondos como

consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas

jurídicas. 19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de

capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto y

las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes fiduciarios a

cuentas de fideicomisos de carácter estatal. 20. Las transferencias de fondos como

consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina

prepaga. 21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte

de las compañías de seguros. 22. Las transferencias de fondos efectuadas por la

Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades

originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. 23.

Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen

en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones,

indemnizaciones laborales y/o por accidentes. 24. La restitución de fondos

previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. 25. Los importes que

se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de

Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter

excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria

establecida en el Decreto Nacional N° 260/PEN/2020, normas complementarias y

modificatorias. 26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de

subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de

beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas

prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional,

provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier ente

descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza

otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 27. Los

importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses. 28. Los

importes que se acrediten como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas

por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29. Los

importes que se acrediten como consecuencia de la restitución de fondos originada

por la revocación de la aceptación de productos o servicios, conforme los términos del

artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 34 de la Ley N°

24.240 y sus modificatorias (Botón de arrepentimiento). 30. Las acreditaciones

provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los

agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza efectúen a usuarios y/o

clientes en el marco del "Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra

(SIRTAC)".

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2027.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Tecnología e Innovación de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos

copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 433/GCABA/AGIP/26 sustituye el artículo 8° de la Resolución 211/AGIP/20, incorporando un nuevo texto sobre las exclusiones aplicables al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 433/GCABA/AGIP/26 incorpora entre las exclusiones del régimen SIRCREB a las acreditaciones provenientes de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones efectuadas en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), implementado por la Resolución 431/AGIP/26.</p>