RESOLUCIÓN 1807 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA CORRESPONDIENTE A LA CONTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE, ESPACIO AEREO Y SUBSUELO

Publicación:

08/11/2000

Sanción:

30/10/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la facultad otorgada por el Art. 92 del Código Fiscal (T.O. 2000), y

CONSIDERANDO:

Que la contribución por ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo prevista en el Art. 248 del citado Código y sus concordantes de años anteriores no ha sido incluida en las Resoluciones N° 303/SHyF/99 (B.O. N° 656) y N° 801/SHyF/2000 (B.O. N° 950);

Que es intención de este Gobierno facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes contemplando su situación a la vez que quede debidamente resguardado el crédito de este Fisco;

Por ello en uso de las facultades que le son propias consagradas en el Art. 92 del Código Fiscal (T.O. 2000) y el Decreto N° 1.707/97 (B.O. N° 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora correspondiente a la contribución de la superficie, espacio aéreo y subsuelo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo, sostenes para apoyo, cables, tensores, cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas.

Art. 2° Será condición de validez del mismo incluir el total de la deuda devengada hasta el 16 de noviembre de 2000, hasta la cuota 90 del año 1998 inclusive.

Art. 3° Quedan excluidos del presente régimen las deudas de aquellos contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

Art. 4° Los planes de facilidades que se acuerden se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) No deberán superar la cantidad de 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas

b) El importe de cada cuota excluidos los intereses de financiación no deberá ser inferior a $ 150,00 (pesos ciento cincuenta).

Art. 5° A los efectos del cálculo del importe adeudado se deberán incluir también los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento original de la obligación hasta el plazo de vencimiento de la presentación de las solicitudes. Sobre los saldos deudores de capital así determinado, se han de liquidar los intereses de financiación del plan, con la tasa del 1% mensual.

Art. 6° El pago de cada cuota puede efectuarse en dinero efectivo o en cheque propio librado a la orden del banco recaudador por el titular de acogimiento.

Art. 7° El atraso de más de 60 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas produce, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la caducidad del beneficio. Producida la caducidad se transferirá la deuda para su cobro judicial.

Art. 8° En los casos en que se abonen cuotas fuera de término sin que se origine la caducidad del plan, son de aplicación los intereses previstos en el Código Fiscal, vigente a la fecha de su efectivo pago.

Art. 9° El acogimiento al presente plan tiene carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes o responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco Local en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de la responsabilidad consiguiente como consecuencia del falseamiento de la información.

La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo de los intereses financieros.

La deuda incluida en un acogimiento válido se considera extinguida por novación.

Art. 10 Los contribuyentes deben constituir un domicilio especial, dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, en el que resultarán válidas todas las notificaciones que deban hacerse con motivo del acogimiento al presente régimen y al que se han de remitir los instrumentos para el pago de las cuotas.

Art. 11 La Dirección General de Rentas reglamentará los procedimientos para acceder al plan establecido y fijará los vencimientos para el pago de las cuotas.

Art. 12 Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

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Norma relacionada

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DEROGADA POR
Artículo 21 - Deroga la Resolución Nro 1807/SHYF/2000