RESOLUCIÓN 569 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 362-CM-03, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA TÉCNICA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO DE TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCIÓN 362-CM-03
Publicación:
29/08/2006
Sanción:
15/08/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 362/03 y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de agentes que actualmente integran el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, con exepción del Superior Tribunal de Justicia, previendo además su futura ampliación y la importante incidencia presupuestaria que significa, merece abocarse al estudio de creación de una unidad de gerenciamiento de los recursos humanos, de la que dependan los actuales Departamentos de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes;
Que en concordancia con lo establecido en el considerando anterior, y atendiendo a la necesidad de unificar el criterio de tratamiento de todas las cuestiones que hacen a la relación de la institución con el personal a su cargo, es necesario establecer bajo una misma dependencia jerárquica al Departamento de Recursos Humanos y al de Liquidación de Haberes;
Que la Dirección del Factor Humano tenga como misión dirigir los sistemas de personal en cumplimiento de las políticas y objetivos definidos por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, administrando las etapas de ingreso, permanencia y egresos del personal, promover su desarrollo y bienestar de acuerdo a las normas vigentes;
Que de acuerdo al segundo informe de la primera etapa - Rediseño de la estructura organizacional - presentado en el año 2005, que fuera efectuado en el marco del convenio de consultoría entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y este Consejo de la Magistratura, en el cual se propone crear la Dirección de Factor Humano haciendo depender de la misma a los actuales Departamentos de Liquidación de Haberes y de Recursos Humanos.
En la comprensión de que todo aquello que afecta al justo tratamiento de las personas y a la correcta liquidación de sus haberes constituye un tema altamente sensible y de gran impacto en las actividades cotidianas, es que esta creación tiene por propósito jerarquizar una función que es central para el normal desarrollo de las actividades del Consejo;
En el marco de la reorganización que este Consejo pretende, en función de las necesidades detectadas, y siempre en miras al impacto que pudiera ocasionar en el Servicio de Justicia, con los recursos humanos existentes y su posible redistribución;
Que, por Memorando N° 482/06, la Dirección de Programación y Administración Contable informa que se cuenta con recursos presupuestarios que permitan afrontar la modificación de la estructura propuesta;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,
Artículo 1° - Deróguense los arts. 31, 84, 85, 86 y 87 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Artículo 2° - Sustitúyese el art. 73 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03 por el siguiente texto:
El Comité Ejecutivo tiene una estructura compuesta por dos (2) Direcciones, a cargo de un (1) Director cada una y un (1) Departamento a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Artículo 3° - Incorpórase el art. 84 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03
Art. 84 Dirección del Factor Humano
Funciones
84.1 Interpretar, asesorar y aplicar la normativa que regula los derechos y obligaciones del personal de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
84.2 Proponer, planificar y diseñar instrumentos de políticas de desarrollo del factor humano.
84.3 Estudiar y proveer al desarrollo de carrera del personal dentro del régimen y proponer las políticas y medidas pertinentes.
84.4 Detectar las necesidades de capacitación del personal, planificar y gestionar las actividades de capacitación. Coordinar y asistir técnicamente en dicho proceso, juntamente con el Centro de Formación Judicial y con instituciones vinculadas.
84.5 Promover el bienestar del personal atendiendo los aspectos sociales, proponiendo actividades de extensión.
84.6 Detectar necesidades de los agentes y generar canales de comunicación ascendentes, descendentes y horizontales.
84.7 Participar en los procesos de rediseño organizacional, en el análisis de cargos y puestos de trabajo y en la definición de herramientas para su administración.
84.8 Instrumentar el rediseño de procesos del área, contribuyendo al mejoramiento de la calidad en la prestación servicios.
84.9 Contribuir a consolidar el sentido de pertenencia, identificación y compromiso con metas y objetivos de la Institución.
84.10 Dirigir el registro permanente del personal y formulación de estadísticas sobre la dinámica y características de los recursos humanos.
84.11 Entender y registrar las actuaciones relativas a creaciones de cargos, nombramientos, traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias u otros motivos de personal.
84.12 Autorizar las liquidaciones de haberes y cargas sociales conforme los reportes que le remite el Departamento de Liquidación de Haberes.
84.13 Gestionar y asistir técnicamente al proceso de búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes.
84.14 Dirigir las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del trabajo y en las acciones destinadas a mejorar las condiciones referentes a seguridad e higiene.
84.15 Entender y atender las cuestiones relativas a las relaciones con las entidades gremiales y asociaciones que representan al personal.
84.16 Entender en todas las cuestiones que se subsisten con los organismos de la seguridad social.
Artículo 4° - Incorpórase el art. 85 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Art. 85 - Departamentos de la Dirección del Factor Humano.
La Dirección tiene una estructura compuesta por dos (2) departamentos a cargo de un (1) Jefe de Departamento.
Artículo 5° - Incorpórase el art. 86 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Art. 86 - Departamento de Relaciones Laborales.
Funciones:
86.1 Elevar a la Dirección propuestas de políticas de recursos humanos.
86.2 Proyectar los actos administrativos vinculados con la gestión de los recursos humanos.
86.3 Proponer a la Dirección medidas para la adecuación, actualización o sustitución de reglamentos en la materia.
86.4 Registrar los actos administrativos relativos a nombramientos, traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias, jubilaciones u otros movimientos de todos los agentes del Poder Judicial, con excepción de los que corresponden al Tribunal Superior.
86.5 Mantener actualizado el registro permanente de todo el personal del Poder Judicial, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior, en una base de datos, para el control presupuestario de los cargos. De cada funcionario y empleado se lleva un legajo individual donde se registran los datos personales, sus modificaciones y toda anotación derivada de sus antecedentes.
86.6 Promover lo conducente para la calificación anual del personal.
86.7 Promover el bienestar del personal a través de actividades culturales y deportivas.
86.8 Asentar en el legajo los embargos trabados sobre las remuneraciones de agentes y remite mensualmente al Departamento de Liquidación de Haberes el informe de embargos.
86.9 Otorgar las licencias solicitadas por el personal, a excepción de aquellas reglamentariamente reservadas al plenario del Consejo de la Magistratura.
86.10 Colaborar con la Dirección en la gestión y asistencia técnica del proceso de búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes.
86.11 Entender en las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del trabajo y en las acciones destinadas a mejorar la seguridad e higiene en el trabajo.
86.12 Elevar propuestas para el rediseño de procesos tendiendo al mejoramiento de la calidad en la prestación de servicios del área.
86.13 Controlar el cumplimiento del examen preocupacional y toda otra documentación requerida para el alta de los empleados.
86.14 Requerir al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia un certificado en el que conste que el magistrado, funcionario o empleado, objeto de la extinción de la relación de empleo no adeuda libros, revistas u otros documentos pertenecientes a la biblioteca; al Centro de Formación Judicial la certificación de que el agente no posee becas otorgadas por el organismo; y a la Secretaría la Comisión de Disciplina y Acusación la certificación de que el agente no se encuentra incurso en sumarios administrativos en trámite. La emisión de tales certificados es requisito previo para que se practique la liquidación final de haberes y se autorice su pago.
86.15 Supervisar todas las funciones que desarrollan las divisiones a su cargo.
86.16 Formar, administrar y resguardar los legajos del personal de las áreas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 6° - Incorpórase el art. 87 del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Art. 87.- Oficinas del Departamento de Relaciones Laborales.
El Departamento de Relaciones Laborales tiene una estructura compuesta por dos (2) Oficinas cada uno a cargo de un (1) Responsable de Oficina.
Artículo 6° - Incorpórase el art. 87 bis del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Art. 87 bis.- Oficina de Licencias
Funciones:
87 bis.1 Recibir las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias que provengan del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.
87 bis.2 Intervenir en las solicitudes de justificación de inasistencias.
87 bis.3 Verificar que las solicitudes de licencias sean elevadas por la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Reglamento Interno de los Juzgado y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
87 bis.4 Verificar que las solicitudes de licencia mencionen las razones que motivan el pedido.
87 bis.5 Verificar que las solicitudes de licencia cuenten con la opinión fundada de la autoridad competente, donde conste que el servicio puede prestarse sin alteraciones.
87 bis.6 Emitir opinión sobre la procedencia de la solicitud de licencia, teniendo a la vista el legajo del solicitante y sus antecedentes personales.
87 bis.7 Verificar que los agentes que hagan uso de licencia pongan a disposición de la dependencia en que se desempeñan los datos de residencia o destino que resulten necesarios para su inmediata convocatoria, cuando razones de servicio así lo impusieran.
87 bis.8 Controlar que el peticionante de la licencia manifieste si en el curso del año ha gozado de otra licencia y su individualización.
87 bis.9 Notificar al solicitante de la licencia que la misma ha sido otorgada o denegada, haciéndolo constar en su legajo.
87 bis.10 Verificar que las licencias por enfermedad sean presentadas en forma, de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
87 bis.11 Asegurar el cumplimiento cada sesenta días, de presentación de certificado con dictamen médico, en los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o lesión de largo tratamiento.
87 bis.12 Asentar en los respectivos legajos la reducción de jornada diaria por período de lactancia.
87 bis.13 Asegurar el estricto cumplimiento del régimen de licencias.
87 bis.14 Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° - Incorpórase el art. 87 ter del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Art. 87 ter.- Oficina de Control de Presentismo
Funciones:
87 ter.1 Elaborar planillas donde conste el personal por cada dependencia, fecha, hora de entrada y salida.
87 ter.2 Asegurar el cumplimiento de que las planillas sean llenadas diariamente en legal forma por cada dependencia.
87 ter.3 Requerir a cada dependencia la remisión de la planilla correspondiente con la conformidad pertinente.
87 ter.4 Solicitar a cada dependencia la remisión a la División de Control de Presentismo las planillas en forma semanal.
87 ter.5 Tomar nota del presentismo de cada una de las dependencias y enviar la información a los Departamentos de Relaciones Laborales y de Liquidación de Haberes a fin de que sean asentadas en los legajos.
87 ter.6 Elaborar semestralmente estadísticas de ausentismo por las causas enumeradas en el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
87 ter.7 Colaborar en todo lo relacionado con el presentismo del personal, asegurando una gestión eficaz que dé apoyo a las diferentes áreas.
87 ter.8 Proponer programas tendientes a la disminución de ausentismo y coordina el sistema de control del mismo.
Artículo 9° - Incorpórase el art. 87 quater del Anexo II de la Resolución CM N° 362/03.
Art. 87 quater.- Departamento de Liquidación de Haberes
Funciones:
87 quater.1 Liquidar los haberes conforme la aplicación de los regímenes de personal del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, asignaciones familiares e incompatibilidades de acuerdo a la información suministrada por el Departamento de Relaciones Laborales.
87 quater.2 Expedir la certificación de servicios, seguro de vida y demás beneficios sociales.
87 quater.3 Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes.
87 quater.4 Mantener y actualizar el registro de cargos financiados y formular la información de base para la elaboración del proyecto de presupuesto.
87 quater.5 Confeccionar la liquidación de los haberes del personal del Consejo de la Magistratura y del ámbito jurisdiccional, efectuando todas las deducciones y retenciones que legalmente correspondan.
87 quater.6 Llevar un registro de embargos trabados sobre las remuneraciones de agentes.
87 quater.7 Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el alta de personal, previo a toda liquidación de haberes.
87 quater.8 Verificar previo a la liquidación final de haberes por extinción de la relación de empleo de los magistrados, funcionarios o empleados que se encuentren emitidos los certificados previstos en el art. 86.14.
Artículo 5° - Encomendar a la Secretaría Técnica la elaboración de un proyecto de texto ordenado de la Resolución CM N° 362/03 para ser considerado por el plenario.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.