RESOLUCIÓN 362 2003 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

11/07/2003

Sanción:

08/07/2003

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad y por la Ley N° 31 al Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, la Resolución N° 301/2002 - Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y Anexos I y II de la mencionada Resolución, y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario aprobar una nueva estructura organizativa para el Consejo de la Magistratura, que recepte las modificaciones introducidas a la Ley N° 31 por la Ley N° 1.007, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Que este Consejo asimismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, encuentra que la estructura interna establecida por la Resolución N° 301 del 8 de octubre de 2002 no responde a las necesidades que requiere su óptimo funcionamiento, advirtiéndose desequilibrios y deficiencias que imponen su reorganización administrativa.

3. Que a fin de poder hacer efectiva esa reestructuración administrativa, la cual surge del organigrama que se acompaña como Anexo I, se contemplaron las necesidades ineludibles de funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

4. Que a los efectos del mejor funcionamiento del Consejo de la Magistratura se incluyen en la nueva estructura las funciones de las divisiones creadas por ésta y de las existentes.

5. Que la reestructuración administrativa hace indispensable la supresión de áreas y la reasignación de funciones que se encuadren en los criterios administrativos de moderan gestión, haciendo más eficiente el diseño estructural y funcional con los fines que la ley atribuye a este cuerpo.

6. Que la descentralización de funciones y la creación de controles cruzados entre diferentes dependencias del reordenamiento dispuesto, reflejan la voluntad de construir un organismo más transparente y eficiente para el logro de sus objetivos.

7. Que se ha tenido en cuenta, en la tarea emprendida, la futura conformación de la Justicia Contravencional y de Faltas, lo cual hace necesario prever la incorporación de dependencias de gestión que atiendan el aumento, control, ejecución y desarrollo del incremento de obligaciones que tendrá el Poder Judicial.

8. Que el presente proceso de reforma y reestructuración administrativa es dinámico, y amerita la realización de futuras adecuaciones de las funciones de las diferentes dependencias, a la vista de la práctica que resulte de su implementación.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se acompaña como Anexos I y II, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.

Artículo 2 - Derógase el Anexo I de la Resolución CM N° 301/2002 y los Arts. 1° al 80 del Anexo II de la Resolución CM N° 301/2002.

Artículo 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los señores Titulares del Ministerio Público, y oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili (voto en disidencia) - Fleitas Ortiz de Rozas (no firma por encontrarse en uso de licencia)

ANEXO I

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ANEXO II


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES




Capítulo I

DE LAS COMISIONES

Artículo 1° - Comisiones

Integran el Consejo de la Magistratura las Comisiones establecidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias y las Comisiones Auxiliares que cree el Plenario.

Artículo 2° - Reglamentaciones

Cada Comisión elabora y propone las normas reglamentarias que son necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley N° 31 y sus modificatorias, las que entrarán en vigencia a partir de la aprobación por el Plenario del Consejo.

Artículo 3° - Otras Comisiones

Sin perjuicio de las Comisiones permanentes establecidas en la Ley N° 31, el Plenario puede crear las Comisiones auxiliares que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines, y reglamentar su organización y procedimiento.

Artículo 4° - Secretarías

Cada Comisión cuenta con la asistencia de un (1) Secretario designado por el Plenario, que se desempeña bajo la coordinación funcional del Presidente de la misma.

Artículo 5° - Secretaría de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público

Funciones

5.1. Confeccionar el orden del día.

5.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.

5.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.

5.4. Efectuar las notificaciones que a la Comisión correspondan.

5.5. Confeccionar las notificaciones que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

5.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

5.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

5.8. Mantener actualizado un registro de jurados.

5.9. Controlar el cumplimiento del reglamento para los concursos durante el desarrollo de los mismos.

5.10 Efectuar las publicaciones relativas a la apertura de concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público que la Comisión disponga y los respectivos órdenes de mérito que de los mismos resulten, por medio del Secretario Técnico.

Artículo 6° - Departamentos de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público

La Comisión tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 7° - Departamento de Inscripción y Acreditación

Funciones

7.1. Recibir de la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección, todas las inscripciones de los postulantes.

7.2. Verificar que los postulantes no estén comprendidos en las causales de inhabilitación previstas en los distintos reglamentos de Concursos sancionados por el Consejo de la Magistratura para cubrir los distintos cargos del Poder Judicial.

7.3. Verificar que los postulantes acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos para el cargo al que aspiren.

7.4. Verificar que la inscripción lleve la firma del postulante o de tercero autorizado.

7.5. Controlar que los formularios estén completos sin dejar blancos y que se halle cruzado con una línea el renglón o espacio correspondiente al ítem para el que no se consigne dato alguno.

7.6. Llevar un Registro de Antecedentes donde se conserven los legajos presentados en los diferentes concursos.

7.7. Controlar que los postulantes registrados en el Registro de Antecedentes indiquen solamente su número de legajo y adjuntarlo al nuevo concurso sumado los elementos que complementen su presentación.

7.8. Llevar un registro de cada concurso donde conste nombre, apellido y documento.

7.9. Llevar un registro de los postulantes que habiendo cumplido los requisitos que impone la reglamentación se consideren inscriptos en el concurso.

Artículo 8° - Sección del Departamento de Inscripción y Acreditación

El Departamento tiene una estructura compuesta por una Sección a cargo de un (1) Jefe de Sección.

Artículo 9° - Sección de Mesa de Entrada de la Comisión de Selección

Funciones

9.1. Recibir, caratular, clasificar, registrar, tramitar y dar acuse de recibo de todas las actuaciones administrativas relativas a los concursos, conforme las normas de procedimiento que surjan de los respectivos reglamentos.

9.2. Proporcionar toda la información relacionada con el sistema de concursos.

9.3. Registrar la derivación de las presentaciones de los concursos y derivarlos a las áreas que correspondan.

9.4. Recibir de los postulantes toda la documentación solicitada conforme lo previsto en cada caso en particular.

9.5. Clasificar la documentación con destino a cada concurso, así como la expedición de notificaciones.

9.6. Elaborar informes parciales y totales respecto de los concursos concluidos y en trámite.

Artículo 10 - Departamento de Evaluación de Antecedentes

Funciones

10.1. Colaborar con la Comisión de Selección en el proceso de evaluación de antecedentes, siguiendo las pautas reglamentarias que correspondieren a cada concurso.

10.2. Recibir las impugnaciones de los inscriptos que fueron excluidos de la preselección.

10.3. Controlar que las impugnaciones de antecedentes se deduzcan en el plazo previsto y cumplan todos los requisitos formales que exige la reglamentación.

10.4. Proponer el rechazo "in limine" de las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias de acuerdo a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes federales o locales dictadas en consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.

10.5. Organizar las impugnaciones para ser elevadas por donde corresponda al Plenario.

10.6. Llevar un registro de las impugnaciones y su procedencia.

10.7. Entender en la formación de la calificación de antecedentes de acuerdo a los criterios de cada reglamento de concursos.

10.8. Recibir de los concursantes la ampliación de antecedentes cuando fuere procedente, en los plazos que dicten los respectivos reglamentos.

Artículo 11 - División del Departamento de Evaluación de Antecedentes

El Departamento tiene una estructura compuesta por una División a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 12 - División de Evaluación de Antecedentes

Funciones

12.1. Colaborar con el Departamento de Evaluación de Antecedentes en el proceso de evaluación de antecedentes, siguiendo las pautas reglamentarias que correspondieren a cada concurso.

12.2. Analizar las impugnaciones de los inscriptos que fueron excluidos de la preselección.

12.3. Llevar estadísticas de las impugnaciones y su procedencia.

12.4. Participar en la formación de la calificación de antecedentes de acuerdo a los criterios de cada reglamento de concursos.

Artículo 13 - Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación

Funciones

13.1. Confeccionar el Orden del Día.

13.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.

13.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.

13.4. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.

13.5. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

13.6. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

Artículo 14 - Departamentos de la Comisión de Disciplina y Acusación

La Comisión tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 15 - Departamento de Sumarios del Área Administrativa

Funciones

15.1. Instruir las denuncias que se formulen contra funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura.

15.2. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones a funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura.

15.3. Llevar el registro de todas las denuncias formuladas de su área, con expresa indicación del denunciante y del denunciado y causa.

15.4. Elaborar estadísticas semestrales de las denuncias recibidas.

15.5. Recibir la ratificación de las denuncias formuladas, si correspondiere.

15.6. Producir las pruebas necesarias para desarrollar la investigación de las denuncias recibidas.

15.7. Asesorar a la Comisión en todo lo relacionado a su área de competencia.

15.8. Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas

Artículo 16 - División del Departamento de Sumarios del Área Administrativa

El Departamento tiene una estructura compuesta por una División a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 17 - División de Sumarios del Área Administrativa

Funciones

17.1. Sustanciar los sumarios en los que estuvieren involucrados funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura.

17.2. Proponer a consideración del Departamento de Sumarios del Área Administrativa las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura que deban ser resueltas por el Plenario.

17.3. Asistir a la Comisión y al Departamento de Sumarios del Área Administrativa en lo que es materia de su competencia.

17.4. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

Artículo 18 - Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional

Funciones

18.1. Instruir las denuncias que se formulen contra jueces, juezas, integrantes del Ministerio Público.

18.2. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones contra jueces, juezas, integrantes del Ministerio Público.

18.3. Instruir las denuncias que se formulen contra funcionarios y empleados del Poder judicial.

18.4. Elevar a la Comisión el pedido de sanciones a funcionarios y empleados del Poder judicial.

18.5. Proponer a consideración de la Comisión las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban ser resueltas por el Plenario.

18.6. Llevar el registro de todas las denuncias formuladas de su área, con expresa indicación del denunciante y del denunciado y causa.

18.7. Elaborar estadísticas semestrales de las denuncias recibidas.

18.8. Recibir la ratificación de las denuncias formuladas, si correspondiere.

18.9. Producir las pruebas necesarias para desarrollar la investigación de las denuncias recibidas.

18.10. Asesorar a la Comisión en todo lo relacionado a su área de competencia.

18.11. Controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas.

18.12. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

18.13. Asistir al miembro acusador designado por el Consejo de la Magistratura ante el jurado de enjuiciamiento.

Artículo 19 - División del Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional

El Departamento tiene una estructura compuesta por una División a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 20 - División de Sumarios del Área Jurisdiccional

Funciones

20.1. Sustanciar los sumarios en los que estuvieren involucrados funcionarios y empleados del Poder Judicial.

20.2. Sustanciar las denuncias que se inicien contra Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público.

20.3. Proponer a consideración del Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional las sanciones disciplinarias expulsivas de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban ser resueltas por el Plenario.

20.4. Asistir a la Comisión y al Departamento de Sumarios del Área Jurisdiccional en lo que es materia de su competencia.

20.5. Confeccionar las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la sustanciación de sumarios y que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

Artículo 21 - Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera

Funciones

21.1. Confeccionar el Orden del Día.

21.2. Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.

21.3. Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.

21.4. Efectuar las notificaciones que dentro de la Comisión correspondan.

21.5. Confeccionar las notificaciones que deben ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

21.6. Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.

21.7. Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

Artículo 22 - Direcciones de la Comisión de Administración y Financiera

La Comisión tiene una estructura compuesta por cinco (5) Direcciones, cada uno a cargo de un (1) Director.

Artículo 23 - Dirección de Apoyo Operativo

Funciones

23.1. Supervisar las acciones de los departamentos a su cargo.

23.2. Elaborar el plan de desarrollo para la Biblioteca del Consejo de la Magistratura.

23.3. Controlar y supervisar el archivo general del Poder Judicial.

23.4. Llevar estadísticas sobre los expedientes depositados en el Archivo General del Poder Judicial.

Artículo 24 - Departamentos y División de la Dirección de Apoyo Operativo

La Dirección de Apoyo Operativo tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento y una (1) División, a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 25 - Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia

Funciones

25.1. Organizar el sistema de biblioteca y jurisprudencia del Consejo de la Magistratura.

25.2. Supervisar las bibliotecas de todas las dependencias del Poder Judicial.

25.3. Mantener en condiciones todos los medios que se dispongan para su consulta pública, procurando su actualización permanente.

25.4. Procurar el mantenimiento de sistemas electrónicos actualizados para mejorar el acceso a la información y la consulta pública.

25.5. Prestar servicio de consultas a profesionales, docentes, estudiantes y público en general.

25.6. Efectuar un relevamiento permanente sobre temas y sistemas de consulta.

25.7. Relevar en forma sistemática las necesidades de materiales y registrar sus altas y bajas.

25.8. Procurar herramientas para la capacitación permanente de su personal.

25.9. Recopilar los fallos y seleccionar aquellos que resulten de especial interés para su divulgación.

25.10. Hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Biblioteca.

25.11. Proveer al desarrollo de redes de información en la materia de su competencia.

25.12. Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.

25.13. Requerir los recursos necesarios para el procesamiento de la información.

25.14. Facilitar el intercambio de información con las distintas bibliotecas del país y del exterior.

25.15. Proponer y proyectar convenios de cooperación.

25.16. Elaborar y proponer la nómina de títulos para su compra.

25.17. Emitir un certificado, en el que conste que el Magistrado, Funcionario o Empleado no adeuda devolver o restituir libros, revistas u otros documentos perteneciente a la Biblioteca.

Artículo 26 - Departamento de Archivo General del Poder Judicial

Funciones

26.1. Atender todo lo relativo al sistema de archivo general del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para la custodia y conservación de la documentación judicial.

26.2. Proceder a la destrucción de documentación judicial del Poder Judicial que disponga el Plenario en los casos que haya perdido actualidad y no tengan validez.

26.3. Archivar con o sin término y paralizar con término, los expedientes y demás documentos, cuando así lo dispone la autoridad competente.

26.4. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten.

26.5. Mantener un sistema de información al público sobre la documentación que se encuentra bajo su guarda y custodia, previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera.

Artículo 27 - División de Depósito Judicial

Funciones

27.1. Custodiar y velar por los bienes confiados a su depósito.

27.2. Asegurar el fiel cumplimiento respecto de lo normado en casos de secuestro, recepción de los bienes, que fueran objeto de diligencias judiciales.

27.3. Devolver bajo recibo los bienes confiados a su custodia.

27.4. Elaborar informes y estadísticas conforme le sea solicitado por este Consejo de la Magistratura para un mejor cumplimiento de sus funciones.

27.5. Llevar un libro de inventario de los bienes depositados, con su correspondiente soporte magnético de resguardo.

Artículo 28 - Dirección de Programación y Administración Contable

Funciones

28.1. Efectuar los registros contables y presupuestarios del Poder Judicial.

28.2. Confeccionar el registro físico y contable de altas, bajas y ubicación de todos los bienes patrimoniales y de consumo de propiedad del Poder Judicial y controlar el inventario anual de esos bienes.

28.3. Ejecutar las políticas contables y financieras del Poder Judicial. Autorizar la liquidación por servicios, compra de bienes, contratistas, personal, tributos, aportes y contribuciones, entre otras, con la intervención previa del área competente, conforme con las reglamentaciones en vigor.

28.4. Analizar y confeccionar la información sobre ingresos, egresos y variaciones en las previsiones con el objeto de lograr un seguimiento efectivo de las operaciones corrientes a fin de adoptar, si corresponde, las acciones correctivas necesarias.

28.5. Emitir las órdenes de pago por servicios, compra de bienes, contratistas, personal, tributos, aportes y contribuciones, y remitirlas al Departamento de Tesorería.

28.6. Efectuar el recuento y control del estado de las existencias de bienes en forma periódica.

28.7. Llevar un registro de los funcionarios o empleados encargados de custodiar los bienes del Poder Judicial.

28.8. Intervenir en todos los trámites que impliquen movimientos patrimoniales por los bienes del Poder Judicial, tomando conocimiento de los mismos para su registro.

28.9. Verificar y aprobar las liquidaciones y rendiciones por pagos y cobranzas que se generen.

28.10. Disponer e instrumentar la aplicación de controles operativos, contables y financieros.

28.11. Establecer controles de registro del patrimonio, recursos y presupuesto de la jurisdicción.

28.12. Registrar los créditos presupuestarios por partidas asignadas por la ley de presupuesto y las modificaciones efectuadas a la misma.

28.13. Elevar a la Comisión de Administración y Financiera el estado de ejecución presupuestaria e informes de gestión, contable y patrimonial.

28.14. Conformar los movimientos de fondos de la Tesorería y arquear sus existencias.

28.15. Supervisar las conciliaciones bancarias, practicadas por el Departamento de Tesorería.

28.16. Ejecutar las liquidaciones de haberes conforme los reportes que le remite el Departamento de Liquidación de Haberes, y considerando las retenciones que puedan corresponder.

28.17. Disponer un sistema de registración del gasto que permita prever una correlación entre las erogaciones a efectuarse y los recursos presupuestarios para el financiamiento del Poder Judicial.

28.18. Intervenir en toda gestión de baja, donación o transferencia de bienes, a fin de elaborar el acto administrativo para su desafectación.

28.19. Llevar un registro estadístico de los bienes de consumo.

28.20. Llevar los libros rubricados de balance, diario y patrimonio y los demás que la ley determine.

28.21. Efectuar las retenciones impositivas que pudiere corresponder.

28.22. Preparar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Poder Judicial, incluido el correspondiente al sub-programa de financiación del Consejo de la Magistratura.

28.23. Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto.

28.24. Definir cada Unidad Ejecutora, asignándole oportunamente los respectivos créditos, e integrándolos al proyecto total, teniendo en cuenta las disposiciones y limitaciones de la legislación vigente y pautas programáticas que sobre el particular se establezcan.

28.25. Evaluar y consolidar la información referida a la programación y ejecución física y financiera.

28.26. Evaluar y coordinar la tramitación de modificaciones presupuestarias.

28.27. Controlar las registraciones de la ejecución física del presupuesto del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial.

28.28. Proponer políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en bienes y servicios.

28.29. Intervenir en la elaboración de planes financieros y presupuestarios que posibiliten utilizar dichos elementos con una dinámica acorde con el desarrollo requerido.

28.30. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios para la formulación de un sistema de información financiera.

28.31. Asesorar en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto.

28.32. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y analizar y poner en conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera sus desvíos.

Artículo 29 - Departamentos de la Dirección de Programación y Administración Contable

La Dirección de Programación y Administración Contable tiene una estructura compuesta por tres (3) Departamentos cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 30 - Departamento de Tesorería

Funciones

30.1. Instrumentar los pagos requeridos en el movimiento administrativo del Poder Judicial.

30.2. Efectuar el pago por servicios, compras de bienes, contratistas y controlar el mismo de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

30.3. Organizar los sistemas de cuentas corrientes bancarias.

30.4. Mantener actualizado un registro de firmas de los empleados intervinientes en los circuitos de pagos del Poder Judicial.

30.5. Custodiar los documentos recibidos en concepto de depósito por garantía de licitaciones.

30.6. Confeccionar el parte diario de movimientos de fondos de Tesorería.

30.7. Reponer los fondos de cajas chicas.

30.8. Custodiar los fondos rotatorios, cajas chicas, sobrantes, recaudaciones propias o cualquier otro ingreso permanente o eventual.

30.9. Confeccionar las conciliaciones bancarias.

30.10. Intervenir en los pagos de haberes al personal, proveedores y gastos por el régimen de caja chica de la Tesorería.

30.11. Mantener actualizadas las registraciones contables en los libros a su cargo.

30.12. Ejercer los controles en el registro de movimiento de fondos y en el archivo de documentación.

Artículo 31 - Departamento de Liquidación de Haberes

Funciones

31.1. Liquidar conforme la aplicación de los regímenes de personal del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial, las reglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, asignaciones familiares e incompatibilidades de acuerdo a la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos.

31.2. Expedir la certificación de servicios, seguro de vida y demás beneficios sociales.

31.3. Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes.

31.4. Mantener y actualizar el registro de cargos financiados y formular la información de base para la elaboración del proyecto de presupuesto.

31.5. Confeccionar la liquidación de los haberes del personal del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial, efectuando las deducciones impositivas que corresponda.

31.6. Llevar un registro de embargos trabados sobre las remuneraciones de agentes.

31.7. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el alta de personal, previo a toda liquidación de haberes.

31.8. Verificar previo a la liquidación final de haberes por extinción de la relación de empleo de los Magistrados, Funcionarios o Empleados que se encuentre emitido, por parte del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia un certificado en el que conste que no adeuda devolver o restituir libros, revistas u otros documentos pertenecientes a la biblioteca.

Artículo 32 - Departamento de Asignación e Imputación Presupuestaria

Funciones

32.1. Llevar de manera actualizada el clasificador de gastos y planes de cuenta, para su correcta imputación a cada partida.

32.2. Preparar las planillas de requerimiento de información.

32.3. Remitir a cada Unidad Ejecutora las planillas de requerimiento de información.

32.4. Recibir la respuesta de los responsables de cada Unidad Ejecutora.

32.5. Controlar la consistencia de los datos y de ser necesario, requerir la asistencia del Departamento de Legislación y Asesoramiento Legal.

32.6. Efectuar la propuesta de asignación de los montos correspondientes a cada Unidad Ejecutora, conforme al clasificador de gastos.

32.7. Elaborar el presupuesto preliminar del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial, en coordinación con las unidades ejecutoras.

32.8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

32.9. Evaluar los antecedentes y proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias que pudiere corresponder.

Artículo 33 - Dirección de Compras y Contrataciones

Funciones

33.1. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de compras y contrataciones.

33.2. Elevar a consideración del Plenario de Consejeros los proyectos de contratos a firmarse, la modificación o rescisión de contratos firmados, previa intervención del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos.

33.3. Recibir y tramitar las solicitudes de compras o provisión de servicios de las distintas dependencias y formular el plan anual de compras y contrataciones de bienes y servicios.

33.4. Supervisar la documentación relativa a los procedimientos de selección necesarios para las adquisiciones en general, contratos de locación de obras y servicios, así como también la gestión de éstos hasta su culminación.

33.5. Llevar el registro de legajos de proveedores y los demás registros a su cargo, y custodiar la documentación existente en la Dirección de Compras y Contrataciones.

33.6. Asistir a las comisiones de pre-adjudicaciones y recepción, asesorando en la materia.

33.7. Proyectar la resolución definitiva en las impugnaciones que presenten las firmas proveedoras, previa intervención del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos.

33.8. Supervisar la confección de los pliegos, llevar a cabo los procedimientos necesarios para las compras y contrataciones y elaborar los actos administrativos de los procedimientos y adjudicaciones.

33.9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es materia de su competencia.

33.10. Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles.

33.11. Efectuar la convocatoria a las áreas pertinentes para la confección del plan anual de compras y contrataciones, de acuerdo con las respectivas previsiones presupuestarias y normativa vigente.

Artículo 34 - Departamento de la Dirección de Compras y Contrataciones

La Dirección de Compras y Contrataciones tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 35 - Departamento de Procedimientos de Contrataciones

Funciones

35.1. Encuadrar la contratación de acuerdo a los pliegos de bases y condiciones generales.

35.2. Controlar el cumplimiento de los procedimientos previos al inicio de la compra o contratación.

35.3. Controlar el procedimiento de contratación.

35.4. Asistir en todo el proceso de contratación, realizando los actos administrativos que correspondan.

35.5. Capacitar al personal que integre las comisiones previstas en los pliegos.

35.6. Sugerir al Plenario de Consejeros los integrantes de la comisión que corresponda.

35.7. Requerir a las áreas solicitantes de la contratación el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a delante la misma.

35.8. Proponer los pliegos de bases y condiciones generales, como así también cualquier otro instrumento que sea necesario para desarrollar sus competencias.

Artículo 36 - El Departamento de Procedimientos de Contrataciones tiene una estructura compuesta por tres (3) Divisiones cada una a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 37 - División de redacción de pliegos y documentación

Funciones

37.1. Proponer reformas a la redacción del Pliego de Bases y Condiciones Generales y redactar los Pliegos de Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas, cuando corresponda, excepto los concernientes a la Dirección de Infraestructura y Obra.

37.2. Proceder a realizar las invitaciones a oferentes.

37.3. Establecer el marco jurídico aplicable para cada contratación.

37.4. Requerir la información necesaria a las áreas especializadas para la redacción de los pliegos de condiciones particulares o pliegos de especificaciones técnicas, salvo los elevados por la Dirección de Infraestructura y Obras.

37.5. Solicitar la opinión de las áreas comprometidas en el proceso de contratación.

Artículo 38 - División de Recepción y Custodia

Funciones

38.1. Recibir, clasificar e informar los bienes adquiridos.

38.2. Asistir a la comisión de recepción en las compras y contrataciones.

38.3. Custodiar los bienes que tenga bajo su responsabilidad.

38.4. Poner a disposición del área competente los bienes requeridos por las diferentes dependencias.

38.5. Realizar informes mensuales sobre las existencias de los bienes bajo su custodia, con el detalle de altas y bajas.

Artículo 39 - División de Control y Ejecución de las Contrataciones

Funciones

39.1. Controlar que los bienes y servicios contratados cumplan con las normas legales vigentes y las condiciones técnicas requeridas

39.2. Realizar los informes necesarios para analizar y controlar el stock de bienes y sus variaciones.

39.3. Controlar el proceso de devoluciones a los proveedores y de asignación a las distintas dependencias.

39.4. Informar al Plenario de Consejeros sobre el estado de las Compras y Contrataciones que se requieran.

39.5. Controlar la ejecución de los contratos firmados por el Consejo.

39.6. Informar el avance de las contrataciones en ejecución, como así también el cumplimiento de las prestaciones contratadas.

39.7. Recomendar la aplicación de sanciones a los contratistas, cuando corresponda.

39.8. Llevar un registro de los legajos de los proveedores que refleje el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

39.9. Desarrollar las tareas que le delegue el Departamento de Procedimiento de Contrataciones.

Artículo 40 - Dirección de Infraestructura y Obras

Funciones

40.1. Dirigir las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios y de las instalaciones del Poder Judicial.

40.2. Intervenir y asesorar en todo lo referente a la infraestructura física y de servicios que requiera la instalación y el funcionamiento de los edificios del Poder Judicial.

40.3. Administrar y mantener el sistema de información relativo a la infraestructura de edificios, equipamientos y servicios

40.4. Formular y proponer políticas, objetivos, planes, programas y proyectos para el desarrollo de la actividad.

40.5. Realizar estudios y efectuar propuestas para el más racional y económico aprovechamiento de los edificios e instalaciones.

40.6. Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de su competencia y en todo asunto vinculado con la misma que sea consultado.

40.7. Determinar las políticas de mantenimiento y el control de gestión de las mismas, en los edificios del Poder Judicial, y en los que en el futuro se creen, proponiendo pautas, métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.

40.8. Elaborar estándares de calidad para la normalización y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de uso común en el Poder Judicial.

40.9. Asesorar en todo proceso de contratación de obras, compraventa, cesión o locación de inmuebles, o de servicios no personales relacionados con las funciones encomendadas.

40.10. Estudiar y proponer la aplicación de tecnologías en los procesos de su competencia y administración.

40.11. Prestar asistencia y asesoramiento a los cuerpos técnicos y dependencias administrativas del Consejo de la Magistratura, proponiendo pautas para la confección de informes, sus metodologías, cálculos explicitados y estimaciones objetivas.

40.12. Disponer la reutilización de las áreas funcionales de los edificios del Poder Judicial.

40.13. Asesorar en los procesos de preadjudicación y/o recepción definitiva de bienes y servicios, cuando le sea requerido.

40.14. Redactar los pliegos de condiciones particulares, especificaciones técnicas, planilla de cotización, cómputo y presupuesto para cada contratación referente a obra pública y mantenimiento.

40.15. Planificar y dirigir los programas de mantenimiento preventivo, cambios y reparaciones.

40.16. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios y la conducción del personal obrero, de maestranza y de servicios generales.

40.17. Entender en el mantenimiento de los edificios y sus bienes.

40.18. Efectuar las acciones necesarias para asegurar la coordinación, y excelencia de los programas de optimización de las comunicaciones.

Artículo 41 - Departamentos de la Dirección de Infraestructura y Obras

La Dirección de Infraestructura y Obras tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 42 - Departamento de Obras

Funciones

42.1. Elaborar planes, programas y proyectos de Obras que les sean encomendadas por la Dirección, preparando los estudios previos, análisis de prefactibilidad, cálculos estructurales, planos, especificaciones técnicas, pliegos y demás documentos necesarios para cada obra en particular.

42.2. Analizar las necesidades generales en materia de estructura funcional y edilicia de los edificios dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires proponiendo el plan de acción para atender dichas necesidades.

42.3. Elevar las previsiones anuales de obras y demás trabajos necesarios, juntamente con los plazos propuestos de ejecución y sus correspondientes requerimientos presupuestarios.

42.4. Realizar el seguimiento de los trabajos programados y la ejecución del presupuesto asignado en cada caso, realizando la evaluación de los mismos para informar a la Dirección.

42.5. Mantener permanentemente actualizados los planos correspondientes a los edificios del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial.

42.6. Proponer el listado de empresas a invitar en cada contratación del área de su competencia.

Artículo 43 - Divisiones del Departamento de Obras

El Departamento de Obras tiene una estructura compuesta por dos (2) Divisiones, cada una a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 44 - División de Obras

Funciones

44.1. Confeccionar planes de necesidades funcionales para los proyectos y especificaciones técnicas.

44.2. Realizar los relevamientos físicos necesarios y el análisis de la documentación del terreno, edificios o locales que se proyecten.

44.3. Analizar la estructura funcional de los edificios o dependencias del Poder Judicial, a los fines de la asignación de los espacios.

44.4. Estudiar la ocupación de los edificios, los flujos de empleados, del público y de los servicios indispensables para los mismos.

44.5. Confeccionar anteproyectos, planos y memorias descriptivas para la mejor descripción del hecho arquitectónico, incluidos pautas, parámetros y cualquier otra acotación técnica necesaria que no surjan de los planos.

44.6. Preparar la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, planos, detalles constructivos, estructurales y de obras complementarias.

44.7. Encomendar y controlar a asesores externos en temas referidos a los cálculos estructurales, sistema de climatización, instalación sanitaria, instalación eléctrica, informática y corrientes débiles, etc., de los proyectos de obra y de los inmuebles que se fueran a adquirir.

44.8. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal propio, por administración o por gestión directa, atendiendo a resolver las demandas de Mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí, mediante su personal y/o por terceros.

44.9. Coordinar con otras áreas y dependencias del Consejo las acciones tendientes a lograr la celeridad y la optimización de las respuestas, especialmente en los casos que afecten a cuestiones de emergencia edilicia o de adecuada prestación de los servicios.

44.10. Realizar la inspección de las obras realizadas por terceros y la supervisión de la ejecución de las obras menores que se realicen por distintas formas de contratación.

44.11. Suscribir el Acta de Iniciación de los trabajos y del Libro de Ordenes de Servicio y/o el Libro de Comunicaciones conjuntamente con el Director Técnico de la empresa adjudicataria de los trabajos.

44.12. Controlar la correcta interpretación de los documentos del contrato y sus modificaciones.

44.13. Establecer patrones de calidad de aceptación de los trabajos y materiales, instruyendo a los representantes técnicos de las empresas adjudicatarias respecto a estas cuestiones.

44.14. Verificar el cumplimiento del plan de trabajos y curva de inversiones y en su caso proponer medidas correctivas si existiesen desvíos.

44.15. Aprobar o rechazar los certificados de obra elevándolos al Departamento de obras para su intervención o en su caso notificar al contratista de las causales de su rechazo; en este segundo caso podrá proceder a extender certificados de oficio, adecuándolos al avance real de los trabajos, a los precios y a las demás condiciones del contrato.

44.16. Inspeccionar y fiscalizar las obras ejecutadas por terceros.

44.17. Realizar la verificación técnica de los trabajos.

44.18. Controlar y participar en las mediciones de obra.

44.19. Ordenar y observar la ejecución de pruebas y ensayos dispuestos por los pliegos de especificaciones técnicas o aquellos que aunque no se encuentren expresamente prescriptos, sean de habituales, de uso y costumbres, informando en todos los casos los resultados.

Artículo 45 - División de Especificaciones Técnicas

Funciones

45.1. Cuantificar los requerimientos de materiales y mano de obra de los proyectos.

45.2. Asignar el valor de los rubros y desarrollar el presupuesto definitivo de obra.

45.3. Analizar todos los componentes del costo de las obras, incluido el beneficio de la Empresa adjudicataria.

45.4. Analizar los adicionales o economía de obra que pudiera surgir con relación a imprevistos.

45.5. Relevar, procesar y actualizar información de materiales de construcción, mano de obra, proveedores y precios.

45.6. Estudiar y proponer para cada caso el encuadre legal y el tipo de sistema de contratación a aplicar.

45.7. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones técnicas generales y particulares, especificaciones técnicas y las planillas de cotización, cómputo y presupuesto, tomando en consideración los aspectos técnicos generales y particulares en cada obra.

45.8. Atender la administración de contratos y el seguimiento de las obras en lo que hace a su avance, cumplimiento de plazos y sanciones por incumplimiento de los aspectos técnicos.

45.9. Intervenir y evaluar los certificados de obra y el certificado final del cierre de cuentas y cualquier otra cuestión vinculada con la materia.

Artículo 46 - Departamento de Mantenimiento

Funciones

46.1. Coordinar el régimen de intendencias.

46.2. Elaborar estándares de calidad para la normalización y catalogación de servicios e insumos de uso común del Poder Judicial.

46.3. Proponer un sistema de recepción y control de calidad de bienes y servicios.

46.4. Efectuar las adecuaciones de la infraestructura edilicia, de los elementos de protección contra incendios y observar el uso de equipos y elementos de protección personal, de acuerdo con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

46.5. Coordinar el mantenimiento de los elementos destinados a la prevención de incendios.

46.6. Coordinar los servicios brindados por el personal del área, inherentes al mantenimiento de los edificios.

46.7. Atender todos los servicios de los edificios del Poder Judicial.

46.8. Coordinar las tareas de traslados de bienes y adecuación de locales dentro de los edificios del Poder Judicial e informar a la Dirección de Contaduría para su reclasificación en el inventario.

46.9. Supervisar las prestaciones relacionadas con los servicios, vigilancia y limpieza.

46.10. Mantener y conservar las estructuras edilicias del Poder Judicial.

46.11. Intervenir y asesorar en todo lo referente a la infraestructura física y de servicios.

46.12. Asistir y asesorar a la Dirección a los efectos del cumplimiento de los cometidos que le son propios, como así también, para poder cumplir las metas y objetivos que ésta se proponga.

46.13. Asistir y colaborar con las demás dependencias elaborando manuales de procedimientos para los procesos técnicos vinculados a su área.

46.14. Confeccionar los pliegos de condiciones particulares, especificaciones técnicas y las planillas de cotización, cómputo y presupuesto en relación con los servicios generales.

Artículo 47 - División del Departamento de Mantenimiento

El Departamento de Mantenimiento tiene una estructura compuesta por una (1) División, a cargo de un (1) Jefe de División

Artículo 48 - División de Mantenimiento de Edificios

Funciones

48.1. Ejecutar las obras de refacciones, ampliaciones, reparaciones, mantenimiento y otras que se autoricen.

48.2. Supervisar los grupos y cuadrillas en los trabajos de albañilería, pintura, sanitarios, electricidad y otros que se requieran.

48.3. Apoyar la gestión de las Intendencias proponiendo directivas, pautas, métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.

48.4. Receptar, estudiar y diligenciar los requerimientos de las Intendencias.

48.5. Organizar reuniones de trabajo e intercambio de experiencias y problemas comunes de los Intendentes.

Artículo 49 - Intendencias de la División de Mantenimiento de edificios

Todos los edificios del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura cuentan con un (1) intendente, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Sección.

Capítulo II

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 50 - La Secretaría Técnica está a cargo de un funcionario que presta asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.

Artículo 51 - Funciones:

51.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.

51.2. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la Presidencia que correspondan a su área.

51.3. Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos cuando las hubiere, anunciando su resultado y número de votos.

51.4. Realizar el escrutinio de las votaciones nominales, tomando debida nota de los votantes para constancia en el acta respectiva.

51.5. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

51.6. Recepcionar los fundamentos de los votos de los Consejeros.

51.7. Llevar un registro especial con las resoluciones que adopta el Plenario y de los convenios en que el Consejo sea parte.

51.8. Labrar las actas de las cesiones del Plenario de Consejeros y remitirlas a los Consejeros.

51.9. Publicar las resoluciones de alcance general.

51.10. Notificar las resoluciones de alcance particular por medio del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

51.11. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por los Consejeros.

51.12. Certificar la copia de las documentaciones que se producen en las diferentes áreas del Consejo de la Magistratura, función que, bajo su responsabilidad, podrá delegar en otro funcionario de la Secretaría.

51.13. Coordinar las tareas para la confección de la memoria anual.

51.14. Controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Plenario para el Departamento de Mandamientos y Notificaciones.

51.15. Desarrollar el plan de tecnología e informática.

51.16. Proponer al Plenario el plan de estadísticas judiciales.

51.17. Actualizar la Página Web del Consejo de la Magistratura.

51.18. Supervisar el registro de los auxiliares de la justicia.

51.19. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

Artículo 52 - Designación y reemplazo

El Secretario Técnico es designado por el Plenario.

Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Secretario de Coordinación y en ausencia de éste por el funcionario que designe el Plenario.

Artículo 53 - Departamentos y Divisiones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento y por dos (2) Divisiones, cada una a cargo de un Jefe de División.

Artículo 54 - Departamento de Mandamientos y Notificaciones

Funciones

54.1. Centralizar las órdenes judiciales y comunicaciones que dispongan los Magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial así como aquellas que disponga el Consejo de la Magistratura.

54.2. Distribuir las órdenes judiciales y comunicaciones, para su diligenciamiento entre el cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.

54.3. Controlar la recepción, la normal ejecución, y la devolución de las órdenes judiciales y comunicaciones a las dependencias de origen.

54.4. Proponer al Plenario, a través de la Secretaría de Coordinación, los proyectos de reglamentación necesarios para su correcto funcionamiento.

54.5. Organizar y perfeccionar el sistema de estadística y elaborar informes a requerimiento de la Secretaría de Coordinación.

54.6. Asegurar el fiel cumplimiento de los plazos en las diligencias de cédulas y mandamientos.

54.7. Adjudicar las zonas al cuerpo de oficiales de justicia y notificadores.

54.8. Proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.

54.9. Controlar el sistema de turno permanente para las diligencias con habilitación de días y horas, y las que la propia urgencia obligue a prescindir de los horarios que se fijen.

54.10. Atender las quejas verbales del público, de acuerdo a cuya naturaleza e importancia, las soluciona o las eleva a la Secretaría de Coordinación, siguiendo ésta última vía en todos los casos que aquellas fueren por escrito.

54.11. Registrar y archivar conforme la reglamentación las constancias de las diligencias practicadas.

54.12. Diligenciar las notificaciones de las Comisiones del Consejo de la Magistratura

Artículo 55 - Departamento de Tecnología e Informática

Funciones

55.1. Intervenir en el estudio, alcance, definición e implementación de los sistemas.

55.2. Recibir y evaluar los requerimientos de productos informáticos de los usuarios, determinando sus prioridades.

55.3. Controlar el rendimiento de los sistemas y proponer las medidas que corresponda para mejorar su eficiencia.

55.4. Definir la documentación que deberá acompañar a los relevamientos, desarrollos e implementación de sistemas de aplicación, sea cual fuere su origen.

55.5. Supervisar y coordinar el soporte técnico de las áreas de software y hardware y los requerimientos de comunicaciones.

55.6. Asistir a los usuarios en temas de su especialidad.

55.7. Entender en el desarrollo de planes y procedimientos para la puesta en funcionamiento de los sistemas.

55.8. Entender en el análisis de la capacidad operativa de los equipos y evaluar las necesidades de modernización.

55.9. Proponer, administrar y controlar los proyectos tecnológicos e informáticos del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial.

55.10. Supervisar y coordinar la elaboración y diseño de todo proyecto de sistematización de datos.

55.11. Supervisar y coordinar los proyectos e instalaciones de procesamiento distribuido basado en equipos microcomputadores u otros similares.

55.12. Evaluar técnicamente y efectuar la aprobación previa a la incorporación , modificación y renovación de insumos y servicios informáticos .

55.13. Asistir al Consejo de la Magistratura en la coordinación y supervisión de las licitaciones para la adquisición de la infraestructura informática y de comunicaciones del Poder Judicial de la Ciudad y su mantenimiento.

55.14. Elaborar los criterios aplicables al seguimiento y mantenimiento del sistema de comunicaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.15. Efectuar investigaciones y análisis de pautas y criterios básicos necesarios para la informatización de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.16. Brindar el asesoramiento y dictaminar para la incorporación, desarrollo y prueba de cambios o nuevas funcionalidades.

55.17. Controlar la correcta y exclusiva utilización de programas de software informáticos originales en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.18. Supervisar el cumplimiento del soporte técnico de las redes informáticas y de comunicación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.19. Proponer al Consejo de la Magistratura la introducción de nuevos servicios y herramientas tecnológicas, que el Departamento crea adecuados para su utilización en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.20. Elaborar Manuales e instrumentos normativos y de procedimientos vinculados de utilización de los recursos de informática y comunicación para Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Integrantes del Ministerio Público.

55.21. Elaborar estadísticas para el control del "Sistema de Gestión Informatizada" del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.22. Coordinar junto con el Centro de Formación Judicial la realización de cursos de capacitación en informática para funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.23. Desarrollar programas de extensión y desarrollo de tecnologías de aprendizaje.

55.24. Diseñar y administrar los contenidos del sitio web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.25. Efectuar los análisis técnico/funcionales para el desarrollo de sitios web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.26. Efectuar los trámites ante las autoridades gubernamentales competentes para el registro de dominios de Internet, derechos de autor y reserva de nombres para sitios web que pertenezcan a dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.27. Asignar, administrar y efectuar bajas de cuentas de correo electrónico cuyos dominios correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

55.28. Fiscalizar los procesos de actualización y publicación en Internet e Intranet en las bases de los distintos fueros de las actuaciones de los procesos que tramita ante los juzgados de primera instancia.

55.29. Organizar un sistema para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Consejo de la Magistratura.

Artículo 56 - División de Estadísticas Judiciales

Funciones

56.1. Elaborar semestralmente informes estadísticos sobre los trámites ingresados al Poder Judicial.

56.2. Informar sobre los trámites paralizados, con indicación de fechas de inicio y paralización.

56.3. Llevar registros de expedientes que hubieran finalizado por caducidad de instancia, parte a la que se imputa la caducidad y fecha en que se produjo.

56.4. Llevar registros de expedientes que hubieran finalizado por caducidad de instancia por responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

56.5. Llevar registros de expedientes que se hubieran paralizado por inactividad de parte del gobierno de la ciudad.

56.6. Requerir trimestralmente de todas las dependencias judiciales la información y colaboración necesaria para un adecuado registro de las actuaciones.

Artículo 57 - División de Auxiliares de la Justicia

Funciones

57.1. Llevar el registro de los inscriptos como peritos auxiliares de la justicia y conformar lista según las incumbencias previstas en el Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

57.2. Proceder a la actualización de los diferentes registros de peritos auxiliares de la justicia cada seis meses.

57.3. Distribuir entre los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los listados de peritos auxiliares de la justicia.

57.4. Organizar y colaborar con el tribunal interviniente en la realización de los sorteos.

57.5. Organizar las audiencias públicas designadas para la realización de los sorteos conforme lo prescribe el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

57.6. Llevar el control y listado de las designaciones de los peritos auxiliares.

57.7. Controlar que la designación de peritos auxiliares sea efectuada una sola vez hasta tanto hubieren sido sorteados la totalidad de los inscriptos de su incumbencia.

57.8. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia presenten el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva.

57.9. Verificar que los que se inscriben como peritos auxiliares de la justicia y su incumbencia no derivada de estudios universitarios o terciarios presenten certificación expedida por los institutos que hubieren intervenido en la formación de su incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite.

57.10. Verificar que la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva de los inscriptos como peritos auxiliares sea de dos años.

57.11. Verificar que los interesados a inscribirse como peritos auxiliares de la justicia no registren sanciones por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos años, sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan.

57.12. Verificar el cumplimiento de abono del arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria.

57.13. Solicitar información mensual a los magistrados de los peritos auxiliares designados, con indicación de expediente, carátula e incumbencia del perito.

57.14. Solicitar mensualmente información a los magistrados de los peritos auxiliares sustituidos por no haber aceptado el cargo, como así también los renunciantes o los removidos por cualquier causa.

57.15. Solicitar información mensual a los magistrados de los fundamentos que dieron lugar al apartamiento del perito auxiliar y cualquier referencia que pudiera ser de utilidad al Consejo de la Magistratura para evaluar el caso y disponer lo que correspondiere.

57.16. Informar al Consejo de la Magistratura a los fines de su exclusión, las listas de los peritos auxiliares cuyo desempeño se hubiese frustrado tres o más veces en el plazo de un año, o los que hubieren sido removidos una o más veces en el mismo plazo.

57.17. Comunicar las exclusiones dispuestas por el Consejo de la Magistratura a los colegios o consejos respectivos.

57.18. Confeccionar un listado de los peritos auxiliares que solicitaren su exclusión transitoria del registro.

Capítulo III

DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Artículo 58 - La Secretaría de Coordinación está a cargo de un funcionario que presta asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.

Artículo 59 - Funciones

59.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.

59.2. Coordinar las actividades de las Comisiones del Consejo.

59.3. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la Presidencia que correspondan a su área.

59.4. Verificar y controlar el cumplimiento de los circuitos administrativos.

59.5. Implementar, mediante la formación de las actuaciones correspondientes, las decisiones adoptadas por el Plenario.

59.6. Elevar las actuaciones administrativas a la Secretaría del Comité Ejecutivo, previo control del cumplimiento de las etapas administrativas previas.

59.7. Supervisar la Mesa de Entradas del Consejo.

59.8. Integrar la Comisión de Preadjudicaciones.

59.9. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por los Consejeros, en coordinación con los Secretarios Letrados.

59.10. Entender en la coordinación de las actividades de vigilancia de los edificios y bienes del Poder Judicial.

59.11. Entender en las acciones de seguridad a adoptarse y gestionar los apoyos necesarios requeridos para el normal desarrollo de las actividades en el ámbito interno y externo del Poder Judicial.

59.12. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

Artículo 60 - El Secretario de Coordinación es designado por el Plenario.

Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Secretario Legal y en ausencia de éste por el funcionario que designe el Plenario.

Artículo 61 - Departamento de la Secretaría de Coordinación

La Secretaría de Coordinación tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 62 - Departamento de Mesa de Entrada

Funciones

62.1. Dirigir el sistema de mesa de entrada del Consejo de la Magistratura.

62.2. Recibir, caratular, foliar, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, tramitar y dar acuse de recibo de las actuaciones administrativas conforme a las normas de procedimiento vigentes.

62.3. Registrar la derivación a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda, los libros, folletos y demás material impreso que se reciba.

62.4. Atender las tareas de clasificación de expedientes y demás documentos con destino a otros organismos; así como las de expedición de correspondencia, encomiendas y derivarlos a cada comisión para su distribución.

62.5. Proporcionar información relacionada con el destino de los expedientes.

62.6. Elaborar informes parciales o totales relativos a las actuaciones en trámite.

62.7. Atender todo lo relativo al sistema de archivo del Consejo de la Magistratura para la custodia y conservación de la documentación administrativa.

62.8. Proceder a la destrucción de documentación administrativa del Consejo de la Magistratura que disponga el Plenario en los casos que haya perdido actualidad y no tengan validez.

62.9. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten.

62.10. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa.

62.11. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la unidad o unidades de la jurisdicción competentes para su atención.

62.12. Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito especifico las tramitaciones de carácter urgente, efectuando el control de gestión administrativo que corresponda.

62.13. Brindar Información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes.

62.14. Otorgar vistas.

62.15. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información de sus superiores.

Artículo 63 - Jefe de Seguridad

La jefatura de seguridad depende directamente del Secretario de Coordinación y está a cargo de un (1) Jefe de Sección.

Capítulo IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y AUDITORÍA INTERNA

Artículo 64 - La Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna está a cargo de un (1) Director General.

Funciones

64.1. Proponer políticas y estrategias para la mejor planificación de los gastos en bienes y servicios.

64.2. Intervenir en la elaboración de planes financieros y presupuestarios que posibiliten utilizar dichos elementos con una dinámica acorde con el desarrollo requerido.

64.3. Asesorar en todo lo concerniente a los aspectos presupuestarios para la formulación de un sistema de información financiera.

64.4. Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y analizar sus desvíos.

64.5. Realizar exámenes, evaluaciones administrativas, contables, financieras y de gestión, así como mediciones de impacto.

64.6. Elaborar y elevar al Plenario para su aprobación, el proyecto de plan general de auditoría y control interno, proponiendo los programas, procedimientos y técnicas de análisis, y aplicando un modelo de control integral e integrado según principios de eficiencia, eficacia y economía, de acuerdo a la normativa vigente.

64.7. Verificar el cumplimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados a la estructura organizativa; el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento del Consejo.

64.8. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo a las normas legales y contables.

64.9. Producir un Informe Anual de Auditoría Interna y lo eleva al Plenario.

64.10. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del ejercicio anterior.

64.11. Asesorar al Plenario sobre la salvaguarda del Patrimonio del Poder Judicial.

64.12. Comprobar la validez y la consistencia de la información contenida en la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto del Poder Judicial, previo a su elevación al Plenario.

64.13. Controlar los excedentes presupuestarios en cuanto a su monto y destino, informando al Plenario en forma anual.

64.14. Toda aquella que surja de la responsabilidad jerárquica que ejerce sobre las dependencias a su cargo.

Artículo 65 - Dirección y Departamento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna

La Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna tiene una estructura compuesta por una (1) Dirección a cargo de un (1) Director y un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 66 - Departamento de Legislación y Asesoramiento Legal

Funciones

66.1. Compilar y mantener actualizada toda la legislación vigente referida a las normas presupuestarias.

66.2. Compilar y mantener actualizado todo lo relativo a temas salariales en lo aplicable al personal de la justicia, a efectos de permitir una estimación correcta de los gastos en personal que se presupuestan, previo control conjunto con el Departamento de Imputación y Asignación Presupuestaria, de la corrección y consistencia de los datos recibidos de los responsables de las distintas unidades ejecutoras.

66.3. Proponer la normativa interna en materia presupuestaria, para su aplicación en el ámbito del Poder Judicial.

66.4. Asesorar en forma escrita en todo asunto de interés del Consejo que le sea requerido.

Artículo 67 - Dirección de Auditoría

Funciones

67.1. Proponer la implementación y mantenimiento de estrategias, normas y procedimientos que aseguren un adecuado sistema de control interno y seguimiento de las actividades administrativas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para mantener la eficiencia en la gestión.

67.2. Evaluar y asegurar el cumplimiento y aplicación efectiva de las normas, procedimientos y acciones que se aprueben.

67.3. Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

67.4. Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.

67.5. Realizar la auditoría interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.

67.6. Evaluar los controles existentes en relación con una correcta determinación y registración del patrimonio, los recursos y la ejecución del presupuesto.

67.7. Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las áreas y sectores de la jurisdicción.

67.8. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de los datos que sean utilizados para la elaboración de informes.

67.9. Realizar los controles y auditorías específicas que disponga el Consejo e informar los resultados obtenidos.

67.10. Coordinar y colaborar la actuación con la Auditoría Externa.

67.11. Informar toda cuestión que le requiera el Consejo.

67.12. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

67.13. Efectuar informes periódicos y el informe anual y proponer medidas correctivas.

67.14. Requerir la emisión de dictamen a las áreas pertinentes, cuando la complejidad específica de las materias a su cargo exceda las incumbencias profesionales respectivas.

Artículo 68 - Departamentos de la Dirección de Auditoría

La Dirección de Auditoría tiene una estructura compuesta por dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 69 - Departamento de Auditoría

Funciones

69.1. Efectuar informes periódicos y el informe anual y proponer medidas correctivas.

69.2. Intervenir en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de auditoría interna.

69.3. Auditar la ejecución de los planes y programas implementados.

69.4. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección de Auditoría, en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.

69.5. Confeccionar informes requeridos por la Dirección de Auditoría.

69.6. Participar en el desarrollo de auditoría de gestión.

69.7. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría Interna.

69.8. Asistir al Director en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de auditoría interna.

69.9. Proponer los procedimientos de auditoría que se deban aplicar y los mecanismos para su permanente actualización.

69.10. Verificar la aplicación de la normativa vigente y los procedimientos técnicos adecuados, ponderando las causales y razonabilidad de los desvíos.

69.11. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas por el organismo.

69.12. Resumir los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los cursos alternativos de acción.

69.13. Realizar exámenes, evaluaciones administrativas, contables y financieras, con carácter previo y/o posterior a la ejecución de los actos respectivos.

69.14. Verificar la consistencia y razonabilidad del Plan Anual de Compras y Contrataciones.

69.15. Realizar la auditoría interna, conforme con el plan aprobado por el Plenario.

69.16. Verificar la razonabilidad de la información contenida en los estados de ejecución del presupuesto confeccionados por la Dirección Contable.

69.17. Controlar las registraciones y el mantenimiento del Padrón de Proveedores y Contratistas.

69.18. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de la información que sea utilizada para la elaboración de informes.

69.19. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.

69.20. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Auditoría Interna.

69.21. Obtener evidencia necesaria y suficiente sobre la base de muestreos realizados conforme con técnicas de auditoría.

69.22. Producir los informes de auditoría interna y los eleva a consideración de la Dirección.

69.23. Efectuar evaluaciones sobre la actividad económico financiera conforme los lineamientos impartidos por la Dirección.

69.24. Llevar a cabo las tareas de cierre al cabo de cada período, presenciando la toma de inventarios físicos y arqueando los valores, fondos y garantías en custodia.

69.25. Practicar arqueos en las dependencias en las que se custodien valores, fondos y garantías, a instancias de la Dirección.

69.26. Verificar por pruebas selectivas la consistencia y corrección de las liquidaciones de remuneraciones al personal en relación de dependencia.

69.27. Producir diagnósticos de situación a fin de perseguir y alcanzar el objetivo de control integral e integrado.

Artículo 70 - Departamento de Control de Gestión

Funciones

70.1. Intervenir en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de control interno.

70.2. Evaluar la consistencia y aptitud de los indicadores de gestión como instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.

70.3. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones realizadas por la Dirección de Auditoría, en sus respectivos informes, evaluando los riesgos derivados.

70.4. Confeccionar informes requeridos por la Dirección de Auditoría.

70.5. Proponer normas y procedimientos que aseguren un adecuado sistema de control interno y seguimiento de las actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión.

70.6. Asistir a la Dirección de Auditoría en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de control interno.

70.7. Efectuar el análisis de los circuitos operativos y los procedimientos en la ejecución de acciones, a efecto de asegurar el logro de la eficiencia, economía y eficacia de los objetivos.

70.8. Proponer normas adicionales para la medición y recapitulación de los datos económicos, a fin de propender a la consolidación de las acciones de la entidad.

70.9. Resumir los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los cursos alternativos de acción.

70.10. Identificar objetivos, políticas y procedimientos organiza-cionales aún no definidos.

70.11. Elevar a la Dirección de Auditoria un informe periódico sobre el estado de los controles de gestión vigentes y sus desvíos, recomendando alternativas para corregirlos.

70.12. Participar en el desarrollo de la auditoría de gestión.

70.13. Intervenir en la confección del proyecto de Informe Anual de Control de Gestión y Auditoría Interna.

70.14. Proponer normas y procedimientos que aseguren un adecuado seguimiento de las actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión y apoyar a las distintas áreas en el diseño de las rutinas y los procedimientos, proponiendo las acciones y documentación que deba generarse en cada caso.

70.15. Verificar el cumplimiento de un adecuado sistema de control interno, que incluya instrumentos de control previo y posterior incorporados a la estructura organizativa; el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento del Consejo.

70.16. Intervenir en el diseño de rutinas administrativas, proponiendo las acciones y documentación que deba generarse en cada caso.

70.17. Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información administrativa, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las áreas y sectores de la jurisdicción.

70.18. Verificar el desarrollo de las funciones del Departamento de Mandamientos y Notificaciones, apoyando la eficacia, eficiencia y economía en la adjudicación de zonas, el cumplimiento de los plazos así como la regular ejecución de las órdenes y comunicaciones cuyo diligenciamiento se encuentra a su cargo.

70.19. Determinar el grado de confiabilidad y consistencia de la información que sea utilizada para la elaboración de informes.

70.20. Proponer un sistema de estadísticas general sobre indica-dores de gestión.

70.21. Verificar el cumplimiento de las metas fijadas en el presupuesto a través de los informes de ejecución presupuestaria emitidos por la Dirección Contable.

Artículo 71 - División del Departamento de Control de Gestión

El Departamento de Control de Gestión tiene una estructura compuesta por una (1) División, a cargo de un Jefe de División

Artículo 72 - División de Control de Gestión

Funciones

72.1. Participar en la confección del proyecto de plan de estrategia anual de control interno.

72.2. Ejecutar la evaluación de la consistencia y aptitud de los indicadores de gestión como instrumentos aptos para mejorar las decisiones superiores.

72.3. Proponer al Departamento de Control de Gestión las normas y procedimientos que aseguren un adecuado sistema de control interno y seguimiento de las actividades, para mejorar la eficiencia de la gestión.

72.4. Asistir al Departamento de Control de Gestión en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de control interno.

72.5. Proponer al Departamento de Control de Gestión normas adicionales para la medición y recapitulación de los datos económicos, a fin de propender a la consolidación de las acciones de la entidad.

72.6. Ejecutar los trabajos de campo realizados y su análisis determinando los cursos alternativos de acción.

72.7. Elaborar un informe periódico sobre el estado de los controles de gestión vigentes y sus desvíos, recomendando alternativas para corregirlos.

72.8. Controlar el cumplimiento de los planes, funciones, sistema de información administrativa, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las áreas y sectores de la jurisdicción.

Capítulo V

DEPENDENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 73 - El Comité Ejecutivo tiene una estructura compuesta por una (1) Dirección, a cargo de un (1) Director, dos (2) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento y un Área Administrativa.

Artículo 74 - Dirección de Asuntos Jurídicos

Funciones

74.1. Coordinar, planificar y supervisar las tareas de asesoramiento jurídico requeridas, acorde con criterios uniformes de interpretación y aplicación de normas jurídicas en el ámbito del Poder Judicial.

74.2. Brindar asesoramiento a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura sobre la normativa aplicable y procedimientos administrativos y en las cuestiones jurídico legales, especialmente en aquellos actos que puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

74.3. Tramitar los oficios correspondientes al Consejo de la Magistratura.

74.4. Promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el análisis de los temas que le sean requeridos por el Plenario, el Comité Ejecutivo o las distintas Comisiones del Consejo de la Magistratura.

74.5. Asesorar desde el punto de vista jurídico, los proyectos de actos administrativos, contratos, convenios y demás instrumentos que le sean requeridos y que se sometan a la consideración del Consejo de la Magistratura.

74.6. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal y fiscalizar el desarrollo de las mismas en el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos y Departamento Contenciosos.

74.7. Supervisar la elaboración de todos los proyectos de resolución y decisiones administrativas vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia.

74.8. Coordinar el servicio jurídico y supervisar el accionar del Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos y el Departamento de Asunto Contenciosos.

74.9. Representar judicialmente al Consejo de la Magistratura en aquellas causas judiciales en las cuales el Consejo sea parte, previa delegación del Presidente/a o del Plenario.

Artículo 75 - Departamentos de la Dirección de Asuntos Jurídicos

La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene una estructura compuesta por tres (3) Departamentos, cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 76 - Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos

76.1. Asistir al Comité Ejecutivo en las tareas de su competencia.

76.2. Asesora jurídicamente e interviene en los casos llevados a dictamen que expresamente le delegue el Comité Ejecutivo.

76.3. Organizar el registro de dictámenes y sistematizar la jurisprudencia administrativa.

76.4. Dictaminar en los procedimientos sumariales en los que se encuentre involucrado el personal.

76.5. Dictaminar en las cuestiones jurídico legales, especialmente en aquellos actos que puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

76.6. Dictaminar en las actuaciones en que se sustancien impugnaciones y recursos administrativos contra actos del Consejo de la Magistratura y de sus dependencias.

76.7. Dictaminar sobre la adecuación a la normativa vigente en los pliegos de compras y contrataciones, en los contratos que realice el Consejo de la Magistratura, y en toda otra contratación que genere obligaciones al Poder Judicial.

76.8. Sistematizar la jurisprudencia administrativa del Consejo de la Magistratura.

Artículo 77 - Departamento de Representación Judicial

Funciones

77.1. Realizar el seguimiento de las causas judiciales en las cuales el Consejo de la Magistratura sea parte, bajo instrucciones del Comité Ejecutivo.

77.2. Asumir la representación y el patrocinio judicial del Consejo de la Magistratura en los juicios en que el Consejo sea parte, cuando le sea delegada.

77.3. Llevar un registro de causas judiciales en trámite y el estado en que se encuentran.

77.4. Confeccionar planillas semestrales que se elevarán al Comité Ejecutivo de los expedientes en trámite, tipo de juicio, fecha de iniciación, etapa procesal.

Artículo 78 - Departamento de Asuntos Contenciosos

Funciones

78.1. Elaborar los proyectos de presentaciones judiciales en los que el Consejo de la Magistratura sea parte.

78.2. Confeccionar las contestaciones de oficios judiciales presentados en el Consejo de la Magistratura.

78.3. Confeccionar un inventario anual con la cantidad de causas que tramitaron durante el período, resultado de éstas, con el detalle en términos jurídicos y patrimoniales.

Artículo 79 - División del Departamento de Asuntos Contenciosos

El Departamento de Asuntos Contenciosos tiene una estructura compuesta por una (1) División, a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 80 - División de Asistencia para el Cumplimiento de Penas

Funciones

80.1. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y privadas a efectos de instrumentar el desarrollo del cumplimiento de penas.

80.2. Establecer contactos con las instituciones que resulten designadas, a efectos de controlar el cumplimiento efectivo de las penas.

80.3. Notificar al Juzgado que haya impuesto la medida, respecto del cumplimiento efectivo de la misma.

80.4. Llevar estadísticas sobre el cumplimiento de penas

80.5. Solicitar al área competente, con la conformidad previa del Director de Asuntos Jurídicos, la ejecución de los fondos recaudados en virtud del artículo 14 de la Ley N° 10.

Artículo 81 - Departamento de Prensa y Relaciones Públicas

Funciones

81.1.Realizar todas las tareas de comunicación e información que le encomiende el Comité Ejecutivo, a través del Presidente/a.

81.2. Redactar los comunicados de prensa del Consejo de la Magistratura.

81.3. Representar al Plenario y al Comité Ejecutivo, ante los medios periodísticos, cuando estos lo decidan.

81.4. Asistir al Plenario y al Comité Ejecutivo en todo lo relacionado a la Organización de actos oficiales, en lo referente a protocolo y ceremonial.

81.5. Desarrollar todas las tareas que cumplan con la finalidad de sus funciones.

81.6. Confeccionar y distribuir diariamente la Síntesis Informativa Electrónica a todas las autoridades del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

81.7. Realizar las campañas de prensa e imagen institucional del Consejo y efectuar un programa de difusión de las actividades del Organismo.

81.8. Proponer estrategias de comunicación y mantener las relaciones con los diversos medios de comunicación masiva.

81.9. Implementar la participación y auspicios del Consejo, resueltas por el Plenario, en actividades académicas y culturales.

81.10. Producir y distribuir de las publicaciones, folletos y material informativo del Consejo.

81.11. Informar a los Consejeros sobre las invitaciones que se les cursan al Consejo de la Magistratura.

81.12. Participar en la organización de las actividades académicas, institucionales o culturales que se llevan a cabo en las instalaciones del Consejo.

Artículo 82 - División del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas

El Departamento de Prensa y Relaciones Públicas tiene una estructura compuesta por una (1) División, a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 83 - División de Ceremonial y Protocolo

Funciones

83.1. Desarrollar y dirigir las tareas de protocolo y ceremonial del Consejo de la Magistratura.

83.2. Entender en la planificación, coordinación y organización de los actos, ceremonias, reuniones y eventos en que el Consejo sea parte.

83.3. Confeccionar y mantener actualizado el registro de autoridades del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, de las autoridades de los otros poderes locales, provinciales y nacionales, representaciones diplomáticas y de instituciones representativas de la sociedad.

Artículo 84 - Departamento de Recursos Humanos

Funciones

84.1. Proponer políticas de recursos humanos.

84.2. Proyectar los actos administrativos vinculados con la gestión de los recursos humanos.

84.3. Proponer medidas para la adecuación, actualización o sustitución de reglamentos en la materia.

84.4. Registrar los actos administrativos relativos a nombramientos, traslados, concursos, transferencias, adscripciones, licencias, jubilaciones u otros movimientos de todos los agentes del Poder Judicial, con excepción de los que corresponden al Tribunal Superior.

84.5. Mantener actualizado el Registro permanente de todo el personal del Poder Judicial, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior, en una base de datos, para el control presupuestario de los cargos. De cada funcionario y empleado se lleva un legajo individual donde se registran los datos personales, sus modificaciones y toda anotación derivada de sus antecedentes.

84.6. Promover lo conducente para la calificación anual del personal.

84.7. Promover el bienestar del personal a través de actividades culturales y deportivas.

84.8. Remitir mensualmente a la Dirección de Contaduría el informe para la liquidación de remuneraciones al personal.

84.9. Asentar en el legajo los embargos trabados sobre las remuneraciones de agentes y remitir mensualmente a la Dirección de Contaduría el informe de embargos.

84.10. Otorgar las licencias solicitadas por el personal, a excepción de las previstas en los artículos 45, 50, 51, 53, 54 y 56 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.

84.11. Responder consultas, solicitudes y reclamos del personal.

84.12. Gestionar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes .

84.13. Estudiar y proveer al desarrollo de carrera del personal dentro del régimen y proponer las políticas y medidas pertinentes.

84.14. Detectar las necesidades de capacitación del personal y planificar y gestionar las actividades de capacitación y coordinar y asistir técnicamente en dicho proceso, juntamente con el Centro de Formación Judicial.

84.15. Entender en las actuaciones relacionadas con la cobertura de riesgos del trabajo y en las acciones destinadas a mejorar la seguridad e higiene en el trabajo.

84.16. Atender las relaciones con los representantes gremiales.

84.17. Efectuar periódicamente el relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

84.18. Proponer el rediseño de procesos tendiendo al mejoramiento de la calidad en la prestación de bienes y servicios de la Jurisdicción.

84.19. Participar en los procesos de rediseño organizacional aplicando las herramientas para su implementación. Proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

84.20. Controlar el cumplimiento del examen preocupacional y toda otra documentación requerida para el alta de los empleados.

84.21. Requerir al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia un certificado en el que conste que el Magistrado, Funcionario o Empleado, objeto de la extinción de la relación de empleo no adeuda libros, revistas u otros documentos pertenecientes a la biblioteca. La emisión del certificado es requisito previo para que se practique la liquidación final de haberes y se autorice su pago.

84.22. Supervisar todas las funciones que desarrollan las divisiones a su cargo.

Artículo 85 - Divisiones del Departamento de Recursos Humanos

El Departamento de Recursos Humanos tiene una estructura compuesta por dos (2) Divisiones cada uno a cargo de un (1) Jefe de División.

Artículo 86 - División Licencias

Funciones

86.1. Recibir las solicitudes de licencias ordinarias y extraordinarias que provengan del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

86.2. Intervenir en las solicitudes de justificación de inasistencias.

86.3. Verificar que las solicitudes de licencias sean elevadas por la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

86.4. Verificar que las solicitudes de licencia mencionen las razones que motivan el pedido.

86.5. Verificar que las solicitudes de licencia cuenten con la opinión fundada de la autoridad competente, donde conste que el servicio puede prestarse sin alteraciones.

86.6. Emitir opinión sobre la procedencia de la solicitud de licencia, teniendo a la vista el legajo del solicitante y sus antecedentes personales.

86.7. Verificar que los agentes que hagan uso de licencia pongan a disposición de la dependencia en que se desempeñan los datos de residencia o destino que resulten necesarios para su inmediata convocatoria, cuando razones de servicio así lo impusieran.

86.8. Controlar que el peticionante de la licencia manifieste si en el curso del año ha gozado de otra licencia y su individualización.

86.9. Notificar al solicitante de la licencia que la misma ha sido otorgada o denegada, haciéndolo constar en su legajo.

86.10. Verificar que las licencias por enfermedad sean presentadas en forma, de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

86.11. Asegurar el cumplimiento cada sesenta días, de presentación de certificado con dictamen médico, en los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o lesión de largo tratamiento.

86.12. Asentar en los respectivos legajos la reducción de jornada diaria por período de lactancia.

86.13. Asegurar el estricto cumplimiento del régimen de licencias.

86.14. Colaborar con las distintas áreas para un mejor cumplimiento de los fines del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 87 - División de Control de Presentismo

Funciones

87.1. Llevar un registro actualizado de la totalidad del personal que reviste en carácter de magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción del personal que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

87.2. Llevar un registro actualizado por cada dependencia del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

87.3. Elaborar planillas donde conste el personal por cada dependencia, fecha, hora de entrada y salida.

87.4. Asegurar el cumplimiento de que las planillas sean llenadas diariamente en legal forma por cada dependencia.

87.5. Requerir a cada dependencia el nombramiento de un funcionario que dé el visto bueno de lo que consta en cada planilla.

87.6. Solicitar a cada dependencia la remisión a la División de Control de Presentismo las planillas en forma semanal.

87.7. Tomar nota del presentismos de cada una de las dependencias y enviar la información a Recursos Humanos y a liquidaciones a fin de que sean asentadas en los legajos.

87.8. Elaborar semestralmente estadísticas de ausentismo por las causas enumeradas en el Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

87.9. Colaborar en todo lo relacionado con el presentismo del personal, asegurando una gestión eficaz que de apoyo a las diferentes áreas.

87.10. Proponer programas tendientes a la disminución de ausen-tismo y coordinar el sistema de control del mismo.

Artículo 88 - Área Administrativa del Comité Ejecutivo

El Área Administrativa del Comité Ejecutivo está a cargo de un (1) Jefe de División y depende funcionalmente del Presidente/a del Consejo de la Magistratura.

Capítulo VI

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Artículo 89 - Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial

La Secretaría está a cargo de un (1) Secretario designado por el Plenario.

Artículo 90 - Funciones

90.1. Administrar el Centro de Formación Judicial.

90.2. Proponer el anteproyecto de presupuesto del Centro de Formación Judicial al Plenario.

90.3. Implementar los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

90.4. Llevar un registro de los funcionarios y magistrados que realizan los cursos.

Artículo 91 - La Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Artículo 92 -Departamento de Formación Judicial y Administrativa

Funciones

92.1. Instrumentar las tareas que le delega el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial.

92.2. Elevar al Secretario Ejecutivo propuestas de cursos de orientación para postulantes que deseen ingresar al Poder Judicial.

92.3. Coordinar el dictado de los cursos de especialización y profundización que disponga el Consejo Académico.

92.4. Asistir al Secretario Ejecutivo en la administración del sistema de formación y capacitación judicial y administrativa.

Capítulo VII

DE LOS SECRETARIOS LETRADOS

Artículo 93 - Secretario Letrado de Consejero

Cada Unidad Consejero tiene una estructura compuesta por un (1) Secretario Letrado designado por el Presidente con acuerdo del Plenario, a propuesta del respectivo Consejero. Sus funciones son asesorar y asistir al Consejero en todo lo que le sea requerido.

Artículo 94 - Área Administrativa del Secretario Letrado

El Área Administrativa del Secretario Letrado está a cargo de un (1) Jefe de Sección y de un (1) Auxiliar Principal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Transitoria 1ra.

Hasta que queden constituidas las Comisiones del Plenario de Consejeros, el Secretario de Coordinación tendrá a su cargo la coordinación de todas las dependencias de las Comisiones del Consejo de la Magistratura.

Transitoria 2da.

Todas las funciones de recepción de documentación que tenía asignada la Secretaría de Coordinación Técnica, por los diferentes reglamentos en los que se sustanciaran concursos, serán cumplidas por el Departamento de Inscripción y Acreditación de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, y por la mesa de entrada que depende de éste.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Arts. 57.1 y 57.5 Res 362-CMBA-03 Complementa Título III Arts. 3.3. y 3.4 Res. 152-CMBA-99 - Funciones de la División de Auxiliares de la Justicia ; registro de peritos inscriptos ;organización de audiencias públicas para la realización de sorteos
INTEGRADA POR
Anexos I, II y III Arts. 15 de Res. 373-CMBA-04 establecen los Reglamentos de las Comisiones, implementando las funciones asignadas a los secretarios por Anexo II, Arts. 21, 13 y 5 de Res. 362-CMBA-03
MODIFICADA POR
Res. 405-07 deroga los Anexos I y II de la Res. 362-03 - Estructura Organizativa del Consejo de la Magistratura
MODIFICA
La Res. 362-CMCABA-03 deroga el Anexo I y los Arts. 1° a 80 del Anexo II de la Res. 301-CMCABA-02
MODIFICADA POR
Art. 2 Res. 486-CMBA-04 Mod. Anexo II Art. 55 Res. 362-CMBA-03 - Modificación de EO: dependencia del Departamento de Tecnología e Informática.
MODIFICADA POR
Resolución 91-CMCABA-05 Sustituye el artículo 25 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, aprobado por la Resolución 362-CMCABA-02
MODIFICADA POR
Resolución 103-CMCABA Modifica la estructura organizativa del Consejo de la Magistratura Resolución 362-CMCABA-03
COMPLEMENTADA POR
Considerandos y Anexo I Normas Complem. Art. 2 de la Res. 504-CMBA-05 complemento normativo y reescalafonamiento de agentes en cargos establecidos por Res. 362-CMBA-03
MODIFICADA POR
Res. 946-CM-05 Modififica el anexo II de la Res. CM N° 362-03
MODIFICADA POR
Res. 1022-CM-05 Modifica la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura , aprobada por Res. 362-CM-03.
MODIFICADA POR
Res. 1025-CM-05 Modifica la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura , aprobada por Res. 362-CM-03.
MODIFICADA POR
Res. 1026-CM-05 Modifica la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura , aprobada por Res. 362-CM-03.
MODIFICADA POR
Res. 1027-CM-05 Modifica la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura , aprobada por Res. 362-CM-03.
MODIFICADA POR
Art. 1 Res. 1136-CMBA-05 Mod. Arts. 23.1 e incorpora Art. 23.5 en Anexo II de Res. 362-CMBA-03- Art. 2 Mod. Art. 24- Art. 3 Suprime Art. 54 y sus incisos e incorpora Art. 26 bis y sus incisos 26.bis 1 al 26 bis 12
MODIFICADA POR
Art. 4 Res. 1136-CMBA-05 suprime Art. 57 y sus incisos e incorpora Art. 27 y sus incisos 27.bis 1 al 27 bis 18 al Anexo II de Res. 362-CMBA-03- Art. 5 Mod. Art. 53.
MODIFICADA POR
Res. 45-CM-06 Incorpora el art. 95 del Anexo I de la Res. 362-CM-03
MODIFICADA POR
Art. 2 Res. 286-CMBA-04 Mod. Anexo II Art. 61 de la Res. 362-CMBA-03 y Art. 3 incorpora Art. 62 bis - Creación del Departamento de Coordinación- Funciones
MODIFICADA POR
Art. 2 de Res. 287-CMBA-04 Mod. Anexo II Art. 53 de Res. 362-CMBA-03 - Art. 3 incorpora Art. 53 bis - Creación del Departamento Técnico-Funciones
MODIFICADA POR
Res. 230-CMBA-06 incorpora texto relativo a las funciones de la Dirección de Apoyo Operativo, en Anexo II como Art. 23.6 de Res. 362-CMBA-03
COMPLEMENTADA POR
Res. 384-06 Incorpora el artículo 23.7 del Anexo II de la Res. 362-03
REGLAMENTADA POR
Res. 384-06 Reglamenta el artículo 23.7 del Anexo II de la Res. 362-03
MODIFICADA POR
Res. 569-CMCABA-06 modifica Res. 362-CMCABA-03, deroga los art. 31, 84 al 87 del Anexo II, sustituye el art. 73 e incorpora arts. 84 al 87, 87 bis, 87 ter y 87 quater al mismo Anexo II
MODIFICADA POR
Res. 706-CM-06 Modifica, reemplazando el texto del Capítulo VII del Anexo II de la Res. 362-CM-03
MODIFICADA POR
Res 720-CMCABA-06 deroga arts 51.15, 51.17 y 55 de la Res 362-CMCABA-03 - Asimismo incorpora la Dirección de Tecnología e Informática a la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura aprobada por Res 362-CMCABA-03
REGLAMENTADA POR
Res 789PJCABA-CMCABA-Aprueba el Reglamento de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial del Consejo de la Magistratura, conforme términos del art 3°, Res 362-CM-03
MODIFICADA POR
Art. 2 de la Res. 991-CMBA-06 unifica las funciones previstas en los arts. 87 bis y 87 ter del Anexo II de la Resolución 362-CM- 03 en la Oficina de Licencias y Control de Presentismo
REQUERIDA POR
Art. 6 de la Res. 991-CMBA-06 encomienda a la Secretaria Técnica la elaboración de un proyecto de texto ordenado de la Resolución 362-CM-03
MODIFICADA POR
Res.286-CMCABA-07 deroga los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Anexo I de la Res. CM N° 362-03. Estructura orgánica Poder Judicial.