DECRETO 1254 2006

Síntesis:

VETA LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DEL PROYECTO DE LEY 2045 - OBLIGATORIEDAD DE CIRCULACIÓN POR LA RED DE TRÁNSITO PESADO DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE INFLAMABLES O COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A GRANEL

Publicación:

31/08/2006

Sanción:

24/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 48.847/06 en el que recayó la Ley N° 2.045, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la precitada ley, establece la obligatoriedad de circulación por la red de tránsito pesado de los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel;

Que el artículo 2° de la misma insta a cumplimentar con los artículos 53 y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su decreto reglamentario, dejando sin considerar todos los demás aspectos que hacen al transporte de que se trata, que son tenidos en cuenta en otros diversos artículos, anexos y demás modificatorias relativos al transporte de sustancias peligrosas;

Que el artículo 5° de la ley de referencia deroga la Ordenanza N° 27.738 (B.M. N° 14.557 AD 813.1/6), el Decreto N° 3.323/73 (B.M. N° 14.560 AD 813.7/12) y toda norma que se oponga a la presente, siendo que las mismas reglamentan aspectos no considerados en la ley sancionada, entre ellos horarios, condiciones técnico-constructivas y capacidades para el transporte, no obrando informes técnicos de organismos competentes que avalen la eliminación de tales condicionamientos;

Que, por otra parte, las normas que se pretenden derogar contemplan condicionamientos para el transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel, como así también para el gas licuado y gas comprimido inflamable explosivo a granel (artículo 46 del Decreto N° 3.323/73);

Que en consecuencia, resulta propicio adecuar la circulación de otras sustancias peligrosas por la red de tránsito pesado, a la cual a su vez se encuentran obligados a transitar la gran mayoría de estos transportes por igualar o superar el peso de 12 toneladas;

Que por todo lo expuesto no se considera conveniente la promulgación de la Ley N° 2.045, por lo que se dispone el veto parcial de la misma;

Por ello y en uso de la facultades legales que le son propias (art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase parcialmente la Ley N° 2.045, en sus artículos 2° y 5°.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.


PROYECTO DE LEY N° 2.045

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado vigente de la Ciudad de Buenos Aires, para los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel.

Artículo 2° - Los vehículos mencionados en el art. 1° deben cumplimentar los requisitos establecidos en los arts. 53 y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto reglamentario N° 779/95 y demás modificatorias.

Artículo 3° - A los fines de realizar la distribución de su carga, los vehículos mencionados en el art. 1° deben circular por las restantes arterias de la ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la red de tránsito pesado vigente.

Artículo 4° - El horario para la operatoria de distribución de la carga de los vehículos mencionados en el art. 1°, es el que establezca la reglamentación.

Artículo 5° - Deróganse las Ordenanzas N° 27.738 (AD 813.1/6 - B.M. N° 14.557), N° 46.921 (AD 813.1/6 - B.M. N° 19.620), el Decreto N° 3.323/73 (AD 813.7/12 - B.M. N° 14.560) y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 6° - La presente ley entrará en vigencia cuando lo establezca la reglamentación.

Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Art. 1 del Decreto 1254-06, veta parcialmente la Ley 2045, en sus artículos 2 y 5.</p>
APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución  693-LCABA-06, acepta el veto a los arts. 2 y 5 de la Ley 2045, vetada en forma parcial, de acuerdo al Decreto 1254-06.</p>