LEY 2045 2006
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE CIRCULACIÓN POR LA RED DE TRÁNSITO PESADO DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE INFLAMABLES O COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A GRANEL - CIRCULACIÓN - ARTERIAS DE LA CIUDAD - HORARIOS - LEY CON VETO PARCIAL -
Publicación:
12/01/2007
Sanción:
03/08/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado vigente de la Ciudad de Buenos Aires, para los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel.
Artículo 2° - Los vehículos mencionados en el art. 1° deben cumplimentar los requisitos establecidos en los arts. 53 y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto reglamentario N° 779/95 y demás modificatorias.
Artículo 3° - A los fines de realizar la distribución de su carga, los vehículos mencionados en el art. 1° deben circular por las restantes arterias de la ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la red de tránsito pesado vigente.
Artículo 4° - El horario para la operatoria de distribución de la carga de los vehículos mencionados en el art. 1°, es el que establezca la reglamentación.
Artículo 5° - Deróganse las Ordenanzas N° 27.738 (AD 813.1/6 - B.M. N° 14.557), N° 46.921 (AD 813.1/6 - B.M. N° 19.620), el Decreto N° 3.323/73 (AD 813.7/12 - B.M. N° 14.560) y toda norma que se oponga a la presente.,
Artículo 6° - La presente ley entrará en vigencia cuando lo establezca la reglamentación.
Artículo 7° - Comuníquese. de Estrada - Bello.