LEY 2045 2006
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD DE CIRCULACIÓN POR LA RED DE TRÁNSITO PESADO DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE INFLAMABLES O COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A GRANEL - CIRCULACIÓN - ARTERIAS DE LA CIUDAD - HORARIOS - LEY CON VETO PARCIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
12/01/2007
Sanción:
03/08/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado vigente de la Ciudad de Buenos Aires, para los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líquidos a granel.
Artículo 2° - Los vehículos mencionados en el art. 1° deben cumplimentar los requisitos establecidos en los arts. 53 y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto reglamentario N° 779/95 y demás modificatorias.
Artículo 3° - A los fines de realizar la distribución de su carga, los vehículos mencionados en el art. 1° deben circular por las restantes arterias de la ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la red de tránsito pesado vigente.
Artículo 4° - El horario para la operatoria de distribución de la carga de los vehículos mencionados en el art. 1°, es el que establezca la reglamentación.
Artículo 5° - Deróganse las Ordenanzas N° 27.738 (AD 813.1/6 - B.M. N° 14.557), N° 46.921 (AD 813.1/6 - B.M. N° 19.620), el Decreto N° 3.323/73 (AD 813.7/12 - B.M. N° 14.560) y toda norma que se oponga a la presente.,
Artículo 6° - La presente ley entrará en vigencia cuando lo establezca la reglamentación.
Artículo 7° - Comuníquese. de Estrada - Bello.