LEY 2052 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 1666 - CREACIÓN COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE LA CIUDAD - CONFORMACIÓN DEL COMITÉ - INTEGRACIÓN  - MIEMBROS 

Publicación:

04/09/2006

Sanción:

03/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/08/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modificase el artículo 4° de la Ley N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° - INTEGRACIÓN. El Comité estará integrado, como miembros ejecutivos, por los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Subsecretaría de Control Comunal, dependientes del Ministerio de Gobierno; de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos, de la Subsecretaría de Deportes, dependientes de la Secretaría General de Gobierno; por cuatro (4) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los representantes que designe el Fiscal General. Asimismo, se invitará a integrar el Comité, como miembros consultivos, a: dos (2) representantes de la Policía Federal Argentina, dos (2) representantes de la Asociación del Fútbol Argentino, un (1) representante de Futbolistas Argentinos Agremiados, un (1) representante del Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA), un (1) representante de la Asociación Argentina de Árbitros, un (1) representante del Círculo de Periodistas Deportivos, ocho (8) representantes de clubes de fútbol cuyos estadios se encuentren emplazados en la Ciudad, de los cuales cuatro (4) serán representantes de clubes de la 1° categoría "A" y uno (1) por cada categoría de ascenso. Todos los miembros actúan "ad honorem".
El Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que le competen, el que será designado por el Sr. Jefe de Gobierno."

Artículo 2° - Comuníquese, etc. De Estrada - Bello.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2052, modifica el Art. 4 de la Ley 1666.</p>
PROMULGADA POR