DISPOSICIÓN 764 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE CALOR BASADOS EN GARRAFAS DE GAS LICUADO EN PUESTOS DE ELABORACIÓN Y VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Publicación:
04/09/2006
Sanción:
25/04/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Visto la Disposición N° 521-DGHySA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la disposición mencionada en el visto se reglamento la Ley N° 1.166 en materia de indumentaria y elementos de trabajo de los permisionarios y especificaciones técnicas y de seguridad higiénico sanitarias que deben cumplir los puestos de elaboración y venta en la vía pública de productos alimenticios;
Que, el art. 20 de la disposición mencionada, prohíbe la utilización de sistema de calor basado en garrafas de gas licuado;
Que, dicha prohibición ha traído innumerables problemas a los permisionarios que utilizan las garrafas por no haber conseguido que las compañías de electricidad les brinden el servicio solicitado en atención a lo previsto en el capítulo 11.3.5 del Decreto N° 612/04, reglamentario de la Ley N° 1.166;
Que, ante esta eventualidad esta unidad de organización mediante Nota N° 7.116-DGHySA/06 solicitó a la Secretaría de Energía, organismo regulador en la materia, información respecto a la utilización de garrafas para la elaboración de productos alimenticios en la vía pública;
Que, la Secretaría precitada a través de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización por Nota N° 1.324-DNRyC/06, destaca que el uso de gas licuado como combustible, está adoptado en la mayoría de los países del mundo y que su empleo en la elaboración de alimentos en la vía pública no se encuentra regulada, y que la utilización de garrafas con gas licuado, está sujeta al cumplimiento de distintas condiciones de seguridad establecidas en el punto 4.15 del Anexo I de la Resolución SE N° 124/01;
Que, por todo lo expuesto en los considerandos precedentes surge la necesidad de modificar la Disposición N° 521-DGHySA/04, con respecto de la utilización de gas licuado en garrafas;
Que, conforme lo expuesto la suscripta es competente para emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente,
Artículo 1° - Déjase sin efecto la prohibición de la utilización de sistemas de calor basados en garrafas de gas licuado establecida en el art. 20 de la Disposición N° 521-DGHySA/04.
Artículo 2° - Los permisionarios encuadrados en el régimen de la Ley N° 1.166, están facultados para la utilización de garrafas con gas licuado en la elaboración de productos alimenticios en la vía pública, siempre y cuando su instalación y utilización cumplan con las distintas condiciones de seguridad establecidas en el punto 4.15 del Anexo I de la Resolución SE N° 124/01, cuya copia forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de 10 y 15 días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, Fiscalización y Control, Dirección Protección de Alimentos y al Área Venta Ambulante dependiente de esta Dirección General. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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