LEY NACIONAL 16798
Síntesis:
SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA ACTUALIZAR LOS LÍMITES Y CONDICIONES QUE DETERMINAN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 9° Y LOS ARTÍCULOS 10, 14 Y 21, LEY 13064, CUANDO RAZONES FUNDADAS ASÍ LO ACONSEJEN - LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
25/11/1965
Sanción:
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
Art. 1 de la Ley 16798 incorpora 2° y 3° párrafos al Art. 14 e incorpora 4° párrafo al Art. 21 de la Ley 13064
REGLAMENTADA POR
Art.1 del Dto.Nac. 899-76 establece que el pagaré referido por art. 1 de la Ley 16798, queda eximido del requisito de aval o afianzamiento hasta un monto del cinco por ciento del límite vigente para el caso previsto por inc. a) del Art. 9 de la Ley de OP