LEY NACIONAL 17804 1968

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS GARANTÍAS PREVISTAS POR LOS ARTS. 14, 21 Y 46 DE LA LEY 13064 DE OBRAS PÚBLICAS, PODRÁN CONSTITUIRSE MEDIANTE SEGUROS DE CAUCIÓN

Publicación:

19/07/1968

Sanción:

01/01/1968

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1 de la Ley 17804 establece que las garantías previstas por Arts. 14, 21 y 46 de la Ley 13.064 podrán constituirse mediante seguros de caución
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