LEY NACIONAL 17804 1968
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS GARANTÍAS PREVISTAS POR LOS ARTS. 14, 21 Y 46 DE LA LEY 13064 DE OBRAS PÚBLICAS, PODRÁN CONSTITUIRSE MEDIANTE SEGUROS DE CAUCIÓN
Publicación:
19/07/1968
Sanción:
01/01/1968
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
REGLAMENTA
Art. 1 de la Ley 17804 establece que las garantías previstas por Arts. 14, 21 y 46 de la Ley 13.064 podrán constituirse mediante seguros de caución
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