DECRETO 13831 1963
Síntesis:
NORMAS PARA REGLAMENTAR LA SITUACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TAREAS DE INSPECCIÓN EN OBRAS - ELIMINA DE LOS PLIEGOS DE OBRAS PÚBLICAS TODA CLÁUSULA RELACIONADA CON EL DEPÓSITO DE SUMAS DESTINADAS AL PAGO DEL PERSONAL TÉCNICO NECESARIO PARA REALIZAR LAS TAREAS DE CONDUCCIÓN, INSPECCIÓN, ETC.
Publicación:
05/09/1963
Sanción:
29/08/1963
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el expediente n° 16.171-963 t su agregado n° 67.819-963 por el primero de los cuales la Contaduría General propicia el dictado de normas tendientes a reglamentar la situación del personal técnico contratado para realizar tareas de conducción, inspección, etc., en las obras que se llevan a cabo por medio de empresas contratistas, como así también el procedimiento de percepción de los fondos y la forma de liquidación de las asignaciones correspondientes; atento que la iniciativa de que se trata no merece observaciones y teniendo en cuenta lo informado por las Direcciones Generales de Finanzas, de Catastro y Vía Pública y de Arquitectura y Urbanismo,
Decreta:
Art. 1° - Elimínese en los futuros pliegos de obras públicas toda cláusula relacionada con el depósito, por parte de los contratistas, de sumas destinadas al pago de los sueldos del personal técnico necesario para realizar las tareas de conducción, inspección, etc. , de las obras.
Art. 2° - En lo sucesivo en los presupuestos de obra se incluirá el porcentaje máximo que se estime necesario para hacer frente al pago del personal técnico de referencia; debiéndose imputar dicho gasto a la respectiva partida de obra.
Art. 3° - Para la designación de dicho personal las reparticiones técnicas elevarán a la Superioridad, para su consideración la nómina del personal que sea necesario contratar para la fiscalización o control de las obras, indicando la retribución que se propicia para cada uno de esos agentes.
Art. 4° - La Dirección General del Personal, tendrá la intervención que le compete para la registración del mismo.
Art. 5° - Las Reparticiones Técnicas ajustarán las comunicaciones sobre personal contratado, cuyos haberes devengados se deban liquidar, a las normas establecidas en la Circular de Hacienda N° 162.
Art. 6° - La Contaduría General, en base a dichas comunicaciones efectuará las pertinentes liquidaciones con la imputación correspondiente a cada obra.
Art. 7° - Las Reparticiones Técnicas que por aplicación de los respectivos pliegos de licitación hayan seguido el procedimiento de liquidar retribuciones al personal de control de obra, con cargo a los fondos ingresados por las empresas contratistas, deberán elevar, por intermedio de la Contaduría General una rendición de cuentas al 31 de agosto próximo de todas las sumas recibidas, pagos realizados, retenciones efectuadas, determinando el remanente en su poder de cada obra, el cual deberá ser ingresado al correspondiente rubro del Cálculo de Recursos del Presupuesto Extraordinario.
Conjuntamente con dicha rendición de cuentas, que deberá ser elevada dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha mencionada, acompañarán para la aprobación superior, la nómina actual del personal afectado al control de cada una de las obras, indicando los datos personales y retribución de cada agente. Asimismo, estimará conforme a los plazos contractuales el importe a ingresar correspondiente a cada obra por cada empresa, a los efectos de la formulación pertinente.
Art. 8° - La Contaduría General aprobará o efectuará las observaciones del caso a las respectivas rendiciones de cuenta, como así también formulará cargo a las empresas contratistas, por cada obra, de las sumas pendientes de ingreso.
Art. 9° - El procedimiento establecido por el presente decreto para liquidar las retribuciones del referido personal, comenzará a aplicarse a partir del 1° de septiembre próximo.
Art. 10° - Las Reparticiones Técnicas informarán a las empresas que a partir de la fecha precitada, los ingresos correspondientes deberán ser realizados en la Tesorería General, antes del día 20 de cada mes, debiendo indicar en cada ocasión la obra a la cual está afectado dicho ingreso y el mes al que corresponde el mismo.
Art. 11° - Si transcurridos diez (10) días de dicho vencimiento la empresa no hubiese hecho el depósito correspondiente se hará pasible de un apercibimiento.
Art. 12° - Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, facúltase a la Contaduría General para que dentro de los diez (10) días subsiguientes al vencimiento del pago, sin haberse éste realizado, a descontar dicha suma del primer certificado que se encuentre al cobro de la empresa morosa o, en su caso, del fondo de reparo.
Art. 13° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Administración y de Obras Públicas y Urbanismo.
Art. 14° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el "Boletín Municipal" y remítase a las Direcciones Generales de Arquitectura y Urbanismo, de Catastro y Vía Pública, del Personal y Finanzas, al Departamento de Arquitectura de la Secretaría de Salud Pública y a la Contaduría General a sus efectos.