DECRETO 7852 1969

Síntesis:

ESTABLECE QUE SÓLO PROCEDERÁ PRACTICAR DEDUCCIONES POR PRONTO PAGO DE CERTIFICADOS DE MAYORES COSTOS EN LOS CASOS EN QUE TAL CIRCUNSTANCIA HUBIERE SIDO PREVISTA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, O CUANDO LA BONIFICACIÓN FUERE OFRECIDA POR LA EMPRESA CONTRATISTA

Publicación:

17/11/1969

Sanción:

01/01/1969

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Déjase establecido que sólo procederá practicar deducciones por pronto pago de certificados de mayores costos en los casos en que tal circunstancia hubiere sido prevista en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones, o cuando la bonificación fuere ofrecida por la empresa contratista.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dto. 7852-69 establece cuándo se procederá a practicar deducciones por pronto pago de certificados de mayores costos, reglamentando Ley 13064</p>