DECRETO 7852 1969
Síntesis:
ESTABLECE QUE SÓLO PROCEDERÁ PRACTICAR DEDUCCIONES POR PRONTO PAGO DE CERTIFICADOS DE MAYORES COSTOS EN LOS CASOS EN QUE TAL CIRCUNSTANCIA HUBIERE SIDO PREVISTA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, O CUANDO LA BONIFICACIÓN FUERE OFRECIDA POR LA EMPRESA CONTRATISTA
Publicación:
17/11/1969
Sanción:
01/01/1969
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo
1° - Déjase establecido que sólo procederá practicar deducciones por pronto
pago de certificados de mayores costos en los casos en que tal circunstancia
hubiere sido prevista en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones, o cuando
la bonificación fuere ofrecida por la empresa contratista.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTA
<p>Dto. 7852-69 establece cuándo se procederá a practicar deducciones por pronto pago de certificados de mayores costos, reglamentando Ley 13064</p>