DECRETO 6032 1979

Síntesis:

APRUEBA LA CLÁUSULA DE RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE PRECIOS Y AUTORIZA SU INCLUSIÓN EN EL LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, PARA EL ABASTECIMIENTO DE CARNE

Publicación:

02/11/1979

Sanción:

01/01/1979

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


AD 352.3

B.M. 16.143 Publ. 2/11/979

Artículo 1° - Apruébase la cláusula de reconocimiento de variaciones de precios, cuyo texto se acompaña y que a todo efecto forma parte del presente decreto y autoríza­se su inclusión en los pliegos de bases y condiciones, para el abastecimiento de carne.

Art. 2° - La Dirección de Compras y Contrataciones determinará los casos en que razones de conveniencia aconsejan la inclusión de la misma, en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE PRECIOS

Los precios pactados se reajustarán, ya sea en más o en menos, en la misma proporción en que se produzcan variaciones en los precios de la hacienda en pie.

Para ese objeto se establecerán precios promedios mensualmente, en base a la cotización diaria del novillo bueno liviano de 401/440 Kg. en el Mercado de Hacienda de Liniers.

El precio promedio mensual se establecerá como el cociente de la suma de todos los precios promedio diarios del novillo bueno liviano de 401/440 kg. dividida por el número de días respectivo. Si en un día determinado no hubiese cotización del producto, se tomará para ese día la de la última cotización de fecha anterior a éste.

La diferencia a abonar al proveedor o a reconocer por éste a la Municipalidad se determina por la expresión:

DIF = g - go x Cotización x kilaje mensual

go

donde:

DIF: Diferencia a reconocer al proveedor o por éste a la Municipalidad.

g: Precio promedio de la hacienda en el mes conside­rado.

go: Precio promedio de la hacienda en pie (novillo bueno liviano, de 401/440 kg.) correspondiente al último día, anterior al de la licitación, en que se hubiere registra­do cotización de dicha calidad de novillo.

Cotización: Valor en pesos establecido por kilogra­mo en su oferta por el proveedor.

Kilaje: Cantidad de kilogramos entregados en el período que se considera a los efectos de las diferencias a reconocer.

La obtención de un valor negativo para la expresión "DIF" significa que el proveedor debe reconocer una diferencia a favor de la Municipalidad, a cuyo efecto acompañará una nota de crédito por el monto resultante.

Las variaciones de precios a favor del proveedor se facturarán por separado y las que resulten a favor de la Municipalidad se deducirán de las facturas correspon­dientes al período donde se hubiesen producido, en este caso, el proveedor juntamente con su factura acom­pañará una nota de crédito por el importe de las diferen­cias para su deducción de la factura correspondiente.

Las diferencias en más o en menos deberán abarcar mes calendario y únicamente si por razones de fechas de inicio o finalización de la contratación ello no fuese posible, se considerarán fracciones menores a dicho lapso. En esos casos únicamente el valor promedio "g" será el resultante del período que se considere.

En todo aquello que resultare de aplicabilidad, se mantendrá la vigencia de los Decretos Nros. 4.989/77 y 8.467/78 (BB.MM. 15.633 Y 15.934) AD 352.2.

Juntamente con las facturas, los adjudicatarios pre­sentarán los comprobantes que justifiquen las diferen­cias de precios cuyo reconocimiento solicitaren. En este aspecto se estará a lo que establezcan las publicaciones y/o comunicados de la Junta Nacional de Carnes.

El reconocimiento de variaciones de precios por el presente método será el único que se efectúe y deja sin efecto cualquier otro tipo de reclamación por dicho con­cepto, que el proponente pretendiese interponer por aplicación, ya sea del Decreto N° 4.989/77 o del inciso 56 del Decreto N° 5720-PEN-72 AD 350.3.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 6032-79 aprueba cláusula de reconocimiento y variaciones de precios para el abastecimiento de carne y autoriza su inclusión en los Pliegos, previstos por Art. 4 de la Ley 13064