DECRETO 6032 1979
Síntesis:
APRUEBA LA CLÁUSULA DE RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE PRECIOS Y AUTORIZA SU INCLUSIÓN EN EL LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, PARA EL ABASTECIMIENTO DE CARNE
Publicación:
02/11/1979
Sanción:
01/01/1979
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AD 352.3
B.M. 16.143 Publ. 2/11/979
Artículo 1° - Apruébase la
cláusula de reconocimiento de variaciones de precios, cuyo texto se acompaña y
que a todo efecto forma parte del presente decreto y autorízaÃÂse su inclusión
en los pliegos de bases y condiciones, para el abastecimiento de carne.
Art. 2° - La Dirección de
Compras y Contrataciones determinará los casos en que razones de conveniencia
aconsejan la inclusión de la misma, en los respectivos pliegos de bases y
condiciones.
RECONOCIMIENTO DE VARIACIONES DE
PRECIOS
Los precios pactados se
reajustarán, ya sea en más o en menos, en la misma proporción en que se
produzcan variaciones en los precios de la hacienda en pie.
Para ese objeto se establecerán
precios promedios mensualmente, en base a la cotización diaria del novillo
bueno liviano de 401/440 Kg. en el Mercado de Hacienda de Liniers.
El precio promedio mensual se
establecerá como el cociente de la suma de todos los precios promedio diarios
del novillo bueno liviano de 401/440 kg. dividida por el número de días
respectivo. Si en un día determinado no hubiese cotización del producto, se
tomará para ese día la de la última cotización de fecha anterior a éste.
La diferencia a abonar al
proveedor o a reconocer por éste a la Municipalidad se determina por la
expresión:
DIF
= g - go x Cotización x kilaje
mensual
go
donde:
DIF: Diferencia a reconocer al
proveedor o por éste a la Municipalidad.
g: Precio promedio de la
hacienda en el mes consideÃÂrado.
go: Precio promedio de la
hacienda en pie (novillo bueno liviano, de 401/440 kg.) correspondiente al
último día, anterior al de la licitación, en que se hubiere registraÃÂdo
cotización de dicha calidad de novillo.
Cotización: Valor en pesos
establecido por kilograÃÂmo en su oferta por el proveedor.
Kilaje: Cantidad de kilogramos
entregados en el período que se considera a los efectos de las diferencias a
reconocer.
La obtención de un valor
negativo para la expresión "DIF" significa que el proveedor debe
reconocer una diferencia a favor de la Municipalidad, a cuyo efecto acompañará
una nota de crédito por el monto resultante.
Las variaciones de precios a
favor del proveedor se facturarán por separado y las que resulten a favor de la
Municipalidad se deducirán de las facturas corresponÃÂdientes al período donde
se hubiesen producido, en este caso, el proveedor juntamente con su factura
acomÃÂpañará una nota de crédito por el importe de las diferenÃÂcias para su
deducción de la factura correspondiente.
Las diferencias en más o en
menos deberán abarcar mes calendario y únicamente si por razones de fechas de
inicio o finalización de la contratación ello no fuese posible, se considerarán
fracciones menores a dicho lapso. En esos casos únicamente el valor promedio
"g" será el resultante del período que se considere.
En todo aquello que resultare de
aplicabilidad, se mantendrá la vigencia de los Decretos Nros. 4.989/77 y
8.467/78 (BB.MM. 15.633 Y
15.934) AD 352.2.
Juntamente con las facturas, los
adjudicatarios preÃÂsentarán los comprobantes que justifiquen las diferenÃÂcias
de precios cuyo reconocimiento solicitaren. En este aspecto se estará a lo que
establezcan las publicaciones y/o comunicados de la Junta Nacional de Carnes.
El reconocimiento de variaciones
de precios por el presente método será el único que se efectúe y deja sin
efecto cualquier otro tipo de reclamación por dicho conÃÂcepto, que el
proponente pretendiese interponer por aplicación, ya sea del Decreto N°
4.989/77 o del inciso 56 del Decreto N° 5720-PEN-72 AD 350.3.