LEY 2053 2006

Síntesis:

PRORROGA POR CIENTO OCHENTA DÍAS HÁBILES - FACULTAD CONFERIDA - LEY 1955 - AL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AUTORIZACIÓN TRANSITORIA A CLUBES DE CULTURA - PLAZO A PARTIR DÍA 9 DE AGOSTO 2006 

Publicación:

11/09/2006

Sanción:

03/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/08/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles la facultad conferida por Ley N° 1.955 L.C.A.B.A. al Sr. Director General de Habilitaciones y Permisos, para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud por los interesados. Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del D.N.U. N° 3/05.
Asimismo, y sólo a los fines de la expedición del permiso provisorio, queda suspendida la vigencia de aquellas instancias del plexo normativo de la ciudad que colisionen con los requisitos taxativamente enumerados en el D.N.U. N° 3/05, Resolución LCABA N° 53/05, B.O.C.B.A. N° 2172 y Resolución LCABA N° 724/06, B.O.C.B.A. N° 2407.

Artículo 2° - El plazo establecido en el artículo precedente se computará a partir del día 9 de agosto de 2006.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2053, prorroga por ciento ochenta días hábiles la facultad conferida al Director General de Habilitaciones y Permisos por Ley 1776 (prorrogada oportunamente por Ley 1955).</p>
PROMULGADA POR