LEY 1955 2006

Síntesis:

PRORROGA FACULTAD CONFERIDA - LEY 1776 - DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AUTORIZAR TRANSITORIAMENTE - FUNCIONAMIENTO DE LOS CLUBES DE CULTURA

Publicación:

09/06/2006

Sanción:

27/04/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/05/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por noventa (90) días hábiles la facultad conferida por Ley N° 1.776 al Sr. Director General de Habilitaciones y Permisos, para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud por los interesados. Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en los arts. 4°, 5°, 6° y 7° del citado decreto.
Asimismo, y sólo a los fines de la expedición del permiso provisorio, queda suspendida la vigencia de aquellas instancias del plexo normativo de la Ciudad que colisionen con los requisitos taxativamente enumerados en el DNU N° 3/05, Resolución LCABA N° 53/05, B.O.C.B.A. N° 2172 y Resolución LCABA N° 724/06 B.O.C.B.A. N° 2407.

Artículo 2° - El plazo establecido en el artículo precedente se computará a partir del día 30 de marzo de 2006

Artículo 3° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello

Buenos Aires, 2 de junio de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.955 (Expediente N° 27.703/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de abril de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de mayo de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Gobierno y de Cultura. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 1955, en su art. 1, prorroga por noventa días hábiles la facultad conferida por Ley 1776 al Director General de Habilitaciones y Permisos para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2053, prorroga por ciento ochenta días hábiles la facultad conferida al Director General de Habilitaciones y Permisos por Ley 1776 (prorrogada oportunamente por Ley 1955).</p>