LEY 1776 2005

Síntesis:

CLUBES DE CULTURA - FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - PLAZO CIENTO OCHENTA DÍAS CORRIDOS - AUTORIZAR TRANSITORIAMENTE  SU FUNCIONAMIENTO - VERIFICACIÓN - CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES MÍNIMAS  DE FUNCIONAMIENTO - INSPECCIÓN

Publicación:

30/09/2005

Sanción:

25/08/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Facúltase al Director General de Habilitaciones y Permisos por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de esta ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura a requerimiento del propietario del edificio o la empresa responsable de su funcionamiento, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento por parte de los organismos técnicos pertinentes, quienes deberán efectuar la inspección y expedirse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud por los interesados.

Las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del DNU N° 3/05.

Asimismo, y sólo a los fines de la expedición del permiso provisorio, queda suspendida la vigencia de aquellas instancias del plexo normativo de la ciudad que colisionen con los requisitos taxativamente enumerados en el DNU N° 3/05, Resolución LCABA N° 53/05, B.O.C.B.A. N° 2172.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-ALEMANY

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.776 (Expediente N° 58.346/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 25 de agosto de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de septiembre de 2005.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y de Seguridad a los fines de sus respectivas competencias. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Ley 1776, art. 1, último párrafo, estipula que, las condiciones mínimas de funcionamiento se encuentran comprendidas en artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia 3-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 1955, en su art. 1, prorroga por noventa días hábiles la facultad conferida por Ley 1776 al Director General de Habilitaciones y Permisos para autorizar transitoriamente el funcionamiento de los clubes de cultura. </p>