RESOLUCIÓN 347 2000 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA DIVEO ARGENTINA S.A. PARA OCUPAR EL SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA CON INSTALACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Publicación:

15/11/2000

Sanción:

23/10/2000

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 33.182/2000 y Agregados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados la empresa DIVEO ARGENTINA S.A., solicita autorización para ocupar el subsuelo de la Vía Pública con instalaciones correspondientes a una Red subterránea para el servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, en el área conforme a croquis de fs. 1, y según documentación adjunta;

Que dichas obras se realizarán en el marco del Convenio de Acción Coordinada para Trabajos en la Vía Publica a desarrollar por Empresas de Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, firmado entre DIVEO ARGENTINA S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la empresa recurrente, finalmente presentó licencia de rigor otorgada por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación (Resolución N° 386-SC-2000) para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia a nombre de DIVEO ARGENTINA S.A.;

Que corresponde establecer la responsabilidad de la empresa DIVEO ARGENTINA S.A. con relación a las consecuencias directas o indirectas a que pudiere dar origen la realización de las instalaciones en tratamiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 731/2000, publicado en el Boletín Oficial N° 955 de fecha 2-6-2000;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Concédese a la empresa DIVEO ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el N° 151.775 con representación técnica del Arq. Daniel Angel Colombo, con carácter precario hasta cinco años y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo considere necesario, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, la autorización para ocupar el subsuelo de la vía pública del Area conforme croquis de fs. 1, con instalaciones correspondientes a su red para Servicios de Telecomunicaciones, según documentación adjunta, y en el marco del Convenio de Acción Coordinada para los trabajos a desarrollarse en la vía pública por las Empresas de Transmisión de Datos y Valor Agregado, que ha firmado con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° En todos los casos los tendidos subterráneos deberán ser realizados ocupando el subsuelo de las aceras, autorizándose la afectación de calzadas sólo para obras menores, tales como pozos de ataque y sondeos.

Art. 3° El empresario y el constructor asumen la responsabilidad por todos los daños que en forma directa o indirecta, causen la ejecución de tales obras a terceros, y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° Los permisos de apertura en calzada y/o acera, deberán ser solicitados conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 45.892 (B.M. N° 19.336) - Decreto N° 507/95 (B.M. N° 20.061), y a los términos del Convenio de Acción Coordinada para trabajos a desarrollar en la Vía Pública por empresas dedicadas a brindar Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado y, una vez acordados, se hallarán permanentemente a disposición de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su presentación cuando éstas lo requieran, y se encontrarán exhibidos en lugares visibles en las obras.

Art. 5° Previa la presentación de los permisos, la empresa DIVEO ARGENTINA S.A. deberá presentar una Póliza de Caución a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo a la obra en tratamiento para responder por los deterioros que pudieren sufrir calzadas y/o aceras durante el desarrollo de las obras.

Art. 6° Asimismo, debe dar cumplimiento en tiempo y forma con los pagos de derechos, tasas y garantías conforme los valores establecidos en el título Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos de la Ley Tarifaria vigente y el Convenio de Acción Coordinada firmada con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° La empresa recurrente deberá efectuar las modificaciones que pudieran corresponder para permitir la coordinación de tareas tanto con las obras pertenecientes a empresas, como a las que efectúa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (repavimentación, mejoramiento urbano, construcción de aceras y rampas).

Art. 8° Asimismo, previamente a la presentación de toda solicitud de permiso deberá coordinarse con la Dirección General de Inspección y Control Administrativo la programación y el avance de las obras, a los efectos de minimizar los inconvenientes que la ejecución de la misma genere a las circulaciones peatonal y vehicular.

Art. 9° Las condicionantes para el Ordenamiento del Tránsito vehicular, en la totalidad del recorrido, serán estipuladas por la Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Art. 10 Durante la vigencia de esta autorización las instalaciones a efectuarse quedarán sujetas a la fiscalización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de sus Organismos Técnicos, quedando a cargo de la recurrente, las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma.

Art. 11 Cumplido el plazo de obra otorgado, correspondiente a cada permiso, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito vehicular y/o peatonal de manera tal que no existan inconvenientes de ninguna especie. Para ello los cierres, tanto del solado de acera como los correspondientes a calzadas, deberán ser perfectamente ejecutados, respetando las características preexistentes y reponiendo sus componentes originales. incluyendo la demarcación vial horizontal y el señalamiento vertical y luminoso, si estos últimos fueren también afectados por las obras.

Art. 12 La empresa DIVEO ARGENTINA S.A., deberá proceder al retiro, remoción o acondicionamiento de sus instalaciones, cuando así se lo ordene el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando a cargo de DIVEO ARGENTINA S.A. los gastos que ello origine.

Art. 13 De no respetarse el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 10 y 11, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no otorgará nuevos permisos, hasta tanto se subsanen totalmente las anomalías producidas.

Art. 14 En caso de hacerse necesario modificar el emplazamiento del tendido de los conductos por surgir vicios ocultos no previstos en el proyecto de las obras cuyo permiso se solicita, indefectiblemente, deberá requerir de la Dirección Coordinación Tareas en la Vía Pública, la presencia in situ de personal de inspección para concretar la verificación y certificación del hecho surgido. Dicho personal procederá a labrar un Acta de Verificación por duplicado donde se asentarán las causas o motivos que provocan el cambio de traza del tendido original. Los dos (2) ejemplares precitados serán rubricados por la empresa DIVEO ARGENTINA S.A. y el personal de inspección actuante, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

Art. 15 Producida la situación precitada y, con el sólo objeto de facilitar la prosecución de las obras, la Dirección General de Inspección y Control Administrativo extenderá los permisos respectivos y requerirá, de corresponder, la ampliación del monto de Garantía previsto.

Art. 16 Finalizadas las obras, la empresa DIVEO ARGENTINA S.A. deberá presentar Planos Conforme a Obra de las instalaciones efectuadas, con indicación de las modificaciones que hubiere sufrido el proyecto primitivo, haciéndolo en Original y Tres (3) copias. La Dirección General de Inspección y Control Administrativo, previo estudio de la documentación precitada, procederá a su aprobación o rechazo, quedando establecido que la no-presentación de la antedicha documentación dará motivo a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente (Obras en la Vía Pública - AD. 820.2- del Digesto de la Ciudad de Buenos Aires).

Art. 17 Transcurridos sesenta (60) días si los trabajos no hubieran sido iniciados, se le otorgará un plazo de treinta (30) días adicionales, vencido el cual, de mantenerse la inactividad, se declarará de oficio la caducidad de todos los procedimientos, quedando por lo tanto esta Resolución sin efecto y archivándose el expediente, conforme lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 22, Inc. e) Apartado 9° del Decreto N° 1.510 - B.O. N° 310.

Art. 18 El hecho de tomar conocimiento de la presente Resolución y ejecutar los trabajos implica la automática aceptación a todo lo aquí encuadrado y a las reglamentaciones vigentes que hacen a la metodología y seguridad de las tareas en la vía pública.

Art. 19 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Inspección y Control Administrativo para su conocimiento y posterior notificación a la empresa DIVEO ARGENTINA S.A.

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