LEY 2057 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO

Publicación:

20/09/2006

Sanción:

17/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/09/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO

Artículo 1° - Declárase por el término de cinco (5) años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza - Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en los términos de los artículos 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y artículos 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la declaración de emergencia que establece el artículo 1° de la ley, deberá:
1) Realizar un censo habitacional sobre la ribera del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas como el acceso al servicio de agua potable y cloacas.
2) Arbitrar los medios necesarios para trasladar y reubicar a todas las personas que vivan en asentamientos precarios sobre la margen del Riachuelo correspondiente a la ciudad y estén siendo negativamente afectados por el mismo.
3) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral a todos los afectados, garantizando positivamente el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.
4) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud.
5) Formar, en cada uno de los hospitales de la cuenca del Riachuelo, un "Centro de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en salud ambiental, contaminación y su tratamiento.
6) Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas de la Ciudad relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia, síntomas y las características o patologías de las afecciones atendidas.
7) Actualizar el censo de los emprendimientos fabriles o comerciales que se encuentren en la cuenca del Riachuelo. Se deberá detallar lugar exacto de ubicación, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, proveedores, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.
8) Realizar estudios en el agua, suelo y aire de la cuenca del Riachuelo con el objeto de determinar los contaminantes predominantes.
9) Arbitrar, dentro de los veinte (20) días de sancionada la presente ley, las medidas necesarias para garantizar la recolección diaria de residuos domiciliarios mediante recipientes y contenedores apropiados y la eliminación de basurales en toda la Cuenca del Matanza - Riachuelo, en concordancia con la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
10) Realizar en la Cuenca del Riachuelo un control de roedores con el objeto de evitar su proliferación.
11) En consonancia con la Ley de la Ciudad N° 1.687 de Educación Ambiental, realizar una amplia y activa campaña de concientización ambiental en toda la cuenca y de prevención de enfermedades relacionadas con el deterioro ambiental y sanitario.
12) Arbitrar las medidas necesarias a fin de elaborar, y coordinar con otras jurisdicciones un plan de ordenamiento hídrico que permita el tratamiento de efluentes cloacales y pluviales de la Ciudad. A fin de viabilizar el tratamiento de los efluentes cloacales se articularán acciones conjuntas con AySA S.A.
13) Articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley N° 148 de la ciudad.

Artículo 3° - Defínese como Área Ambientalmente Crítica a la Cuenca Matanza - Riachuelo en los términos de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos, financieros y fiscales adecuados para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en la ciudad.

Artículo 5° - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, establecerá un plan de acción en relación a los barcos interdictos, embargados o sobre los que pese alguna medida precautoria, y aquellos que hayan sido abandonados por sus dueños, con el objeto de lograr su remoción de las aguas del Riachuelo. En todos los casos donde exista intervención judicial, la Procuración General de la Ciudad deberá presentarse ante el juzgado interviniente y solicitar su remoción basada en principios del Orden Público Ambiental.

Artículo 6° - Créase la Comisión por el Riachuelo en el marco del Consejo Asesor Permanente definido en la Ley N° 123, con el objeto de realizar el seguimiento de la aplicación de la presente ley de emergencia ambiental.

Artículo 7° - La comisión creada por el artículo precedente estará integrada como mínimo por:
a) Cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo de las áreas de salud, medio ambiente, vivienda, derechos humanos y sociales y planeamiento y obras públicas, todos con rango no inferior a Director General.
b) Cinco (5) legisladores de la ciudad, o quienes los representen, designados por la Legislatura a instancia de los bloques legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
c) Representantes de las empresas fabriles que desarrollen actividades en la cuenca y su zona de influencia.
d) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, específicamente de pobladores aledaños, que propendan a la protección del ambiente.

Artículo 8° - La Comisión establecida en el artículo 7° de la presente ley deberá constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la promulgación de la presente ley. Los integrantes de esta comisión no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.

Artículo 9° - Ínstase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar un tratado en el plazo de noventa (90) días con el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para constituir una Autoridad de Cuenca, con facultades de regulación, control y poder de policía, para la gestión de las operaciones de saneamiento y prevención de contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. El Tratado Interjurisdiccional deberá contener prioritariamente los lineamientos que a modo enunciativo se detallan:
a) Prever que todos los organismos hoy existentes con jurisdicción y/o competencia sobre la Cuenca Matanza-Riachuelo se subordinen en lo que corresponda a la Autoridad de Cuenca que se cree.
b) Dotar a la Autoridad de Cuenca de recursos financieros, materiales y humanos suficientes, según corresponda y de un sistema de información que genere una continuidad institucional respecto de los proyectos llevados adelante.
c) Integrar en la estructura de la Autoridad de Cuenca la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones.
d) Nombrar por concurso público de oposición y antecedentes a los equipos técnicos, cuya función será la elaboración de propuestas y diagnósticos para la Autoridad de Cuenca.
e) Elaborar, en el plazo de noventa (90) días, un Plan de Gestión de la Cuenca orientado al saneamiento, invitando a participar en el mismo a organismos técnicos públicos y a las universidades públicas nacionales. Dicho plan deberá ser presentado ante los Poderes Ejecutivos de la Nación, provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Desarrollar indicadores de desempeño y de cumplimiento de metas aplicable a toda la gestión de la Autoridad de Cuenca que permita determinar prioridades y detectar deficiencias y retrasos en la ejecución de los programas.
g) Establecer un marco normativo e institucional claro de modo de eliminar las superposiciones de competencias y los vacíos normativos y propiciar la coordinación institucional.
h) Otorgar a la Autoridad de Cuenca competencias en la definición de metas y en la implementación de acciones en materia de contaminación de origen cloacal e industrial.
i) Implementar programas de difusión y educación ambiental.
j) Garantizar la publicidad de las acciones de la Autoridad de Cuenca a través de sencillos y completos sistemas de acceso a la información.
k) Establecer mecanismos de auditoría que garanticen un manejo eficaz, eficiente y transparente de la Autoridad de Cuenca con participación de la Auditoría General de la Ciudad y las organizaciones de la sociedad civil, invitándose a la Nación y a la provincia de Buenos Aires para que se expidan en el mismo sentido.

Artículo 10 - Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las aplicaciones financieras positivas resultantes de ejercicios anteriores hasta la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000).

Artículo 11 - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.057 (Expediente N° 54.229/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda, de Medio Ambiente, de Salud, de Planeamiento y Obras Públicas, de Producción, de Espacio Público, de Educación y de Derechos Humanos y Sociales, por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por las Secretarías Legal y Técnica, General y de Prensa y Difusión. Cumplido, archívese. Beros

La presente norma tiene incorporada la Fé de erratas publicada en el BOCBA N° 2528 del 21/09/2006

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 inc. 13) de la Ley 2057 (DEROGADA) establece que es deber del Poder Ejecutivo articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley N° 148 de la Ciudad.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 3947, deroga la Ley 2057.</p>