LEY 148 1998

Síntesis:

DECLARA ATENCIÓN PRIORITARIA - PROBLEMÁTICA SOCIAL Y HABITACIONAL - VILLAS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - NHT - CREA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA - CCP - BARRIOS CARENCIADOS - VILLAS DE EMERGENCIA - VIVIENDAS - FEDEVI - MARGINADOS - POSESIÓN DE TERRENOS O VIVIENDAS - DETERIORO O PRECARIEDAD EN LAS VIVIENDAS - POLÍTICAS SOCIALES HABITACIONALES - NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - CONDICIONES POBLACIONALES - BARRIOS E INMUEBLES AFECTADOS - URBANIZACIÓN INTEGRAL - TEJIDO SOCIAL - URBANO Y CULTURAL - EQUIPAMIENTO SOCIAL SANITARIO EDUCACIONAL Y DEPORTIVO - BARRIOS AFECTADOS - EMITIR OPINIÓN INICIATIVA O PROYECTO NORMATIVO - COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA - COMICIOS REGULARES - TRES REPRESENTANTES DE LA FEDERACIÓN DE VILLAS - NÚCLEOS Y BARRIOS MARGINADOS DE LA CIUDAD - FEDEVI - TRES REPRESENTANTES DEL MOVIMIENTO DE VILLAS Y BARRIOS CARENCIADOS - VILLAS O NHT - FEDERACIÓN DE VILLAS - NÚCLEOS Y BARRIOS MARGINADOS DE LA CIUDAD - FEDEVI - MOVIMIENTO DE VILLAS Y BARRIOS CARENCIADOS - PRESIDENTES DE LOS BARRIOS

Publicación:

29/01/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/01/1999


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

De atención prioritaria a la problemática social

y habitacional en las villas y núcleos

habitacionales transitorios

Artículo 1° - Declárase de atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios (N.H.T.).

Art. 2° - El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión creada por el artículo 3° de la presente ley, podrá extender el ámbito de aplicación de esta ley a otros barrios o sectores de barrios afectados por alguna de las siguientes condiciones:

a) Carencia de infraestructura.

b) Situaciones de irregularidad en la posesión de terrenos o viviendas.

c) Condiciones de deterioro o precariedad en las viviendas.

Art. 3° - Créase una Comisión Coordinadora Participativa (C.C.P.) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales a desarrollarse en el marco de la presente ley, la que tendrá las siguientes funciones:

1) Diseñar los lineamientos generales de un programa integral de radicación y transformación definitiva de las villas y núcleos habitacionales transitorios realizable en un plazo máximo de 5 (cinco) años, que contemplará:

a) Un relevamiento integral que describa las condiciones poblacionales de los barrios afectados;

b) La regularización dominial de las tierras e inmuebles afectados;

c) La urbanización integral y la integración de estos barrios al tejido social, urbano y cultural de la ciudad mediante la apertura de calles, el desarrollo de infraestructura de servicios, la regularización parcelaría, la creación de planes de vivienda social, el fortalecimiento de la infraestructura de servicios y la recuperación de las áreas urbanas adyacentes;

d) El desarrollo de políticas sociales activas e integrales y el equipamiento social, sanitario, educacional y deportivo;

e) La planificación participativa presupuestaria de los recursos que se determinen como necesarios para la ejecución del programa; y

f) La incorporación, a través de metodologías autogestionarias, de los pobladores afectados al proceso de diagramación, administración y ejecución del programa.

2) Elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, simultáneamente, a la población de los barrios afectados, informes bimestrales sobre la ejecución del programa.

3) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento efectivo del programa.

4) Garantizar través de la representación vecinal el adecuado ajuste entre las necesidades de los pobladores y las respuestas conducentes para la satisfacción de las mismas y un adecuado mecanismo de gestión y promoción social.

5) Coordinar la planificación y ejecución de todas las acciones tendientes a una rápida y efectiva prevención y atención de las emergencias que se presenten con los distintos organismos del Poder Ejecutivo que tomen intervención.

6) Emitir opinión sobre toda iniciativa o proyecto normativo vinculado con la aplicación de la presente ley.

Art. 4° - La Comisión Coordinadora Participativa se integrará de la siguiente forma:

a) Representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad:
Se integrará con la participación permanente de un representante de cada Secretaría del Gobierno de la Ciudad, con rango no inferior al de Subsecretario. También podrán participar aquellos funcionarios del Gobierno de la Ciudad que tengan responsabilidad directa e inmediata en la aplicación de las políticas de emergencia habitacional y social.

b) Representación de la Legislatura de la Ciudad:
Se integrará con siete (7) diputados, garantizando la representación de todos los Bloques Legislativos que posee la misma.

c) Representación de los vecinos:
Se integrará con un representante por cada villa o N.H.T. comprendido dentro de la presente ley que haya sido electo en comicios regulares, tres representantes de la Federación de Villas, Núcleos y Barrios Marginados de la Ciudad (FEDEVI) y tres representantes del Movimiento de Villas y Barrios Carenciados.
En aquellas villas o N.H.T. que no tengan regularizada su representación, su integración se realizará tomando como base la última elección abierta realizada.

Para su validez, se solicitará el acuerdo de la Federación de Villas, Núcleos y Barrios Marginados de la Ciudad (FEDEVI), el Movimiento de Villas y Barrios Carenciados y los presidentes de los barrios regularizados.

Cuando este acuerdo no existiere y hasta tanto se realicen comicios regulares, la Comisión Coordinadora Participativa fijará un método de participación vecinal abierto para la selección del representante provisorio de la villa o N.H.T.

También tendrá un representante cada barrio o sector de barrio incluido por el Poder Ejecutivo dentro de la emergencia habitacional o social.

También tendrá un representante cada barrio o sector de barrio incluido por el Poder Ejecutivo según lo establecido en el artículo 2°. Cuando no existiera representación surgida de comicios regulares o autoridades electas, la Comisión Coordinadora Participativa fijará un método de participación vecinal abierto para la selección del representante.

Art. 5° - La C.C.P., con la firma de, por lo menos, los dos tercios de los representantes de cada una de las tres partes integrantes de la Comisión -Poder Ejecutivo, Legislatura y ve-cinos- elevará al Poder Ejecutivo una proyección de gastos para el cumplimiento de las metas dispuestas por la presente ley a fin de ser incorporado en el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que debe aprobar anualmente la Legislatura de la Ciudad.

Art. 6° - La C.C.P. tendrá un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente para su conformación, fijará el lugar y modo de funcionamiento y presentará semestralmente un informe ante la Legislatura detallando con precisión las etapas y los plazos de ejecución, de las diferentes gestiones y obras del Programa.

Art. 7° - La Comisión Coordinadora Participativa dictará el reglamento electoral y confeccionará el padrón para los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (N.H.T.) no regularizados y convocará a elecciones abiertas dentro del primer año de funcionamiento de la C.C.P.

Art. 8.- Comuníquese, etcétera.- Olivera - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 206/01 crea el Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios en el ámbito de la Subsecretaria de Vivienda, en el marco de la Ley 148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 inc. e) de la Ley 403 establece que los miembros de la Comisión Coordinadora Participativa, creada por la Ley N° 148, podrán participar de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo en los términos de las atribuciones conferidas por dicha norma.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 inc. 13) de la Ley 2057 (DEROGADA) establece que es deber del Poder Ejecutivo articular con el ETOSS acciones para el urgente saneamiento en las Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios reconocidos en la Ley N° 148 de la Ciudad.</p>
PROMULGADA POR