LEY 403 2000
Síntesis:
PLAN INTEGRAL DE URBANIZACIÓN - CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARTICIPATIVO DE LA VILLA 1-11-14
Publicación:
14/07/2000
Sanción:
08/06/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/07/2000
Artículo 1° Créase el Programa de Planeamiento y Gestión Participativo de la Villa 1-11-14 destinado a elaborar, ejecutar y verificar el Plan Integral de Urbanización de la misma en forma consensuada.
Art. 2° La formulación e implementación del programa citado en el Art. 1° de la presente deberá realizarse a través de una Mesa de Planeamiento Participativo que estará conformada por:
a) Un (1) Diputado en representación de cada uno de los bloques partidarios que integren las Comisiones de Vivienda o Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad.
b) Un (1) representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.
c) Un (1) representante de cada una de las Secretarías de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos y Promoción Social.
d) Un (1 ) representante del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
e) Cinco (5) representantes de la actual Comisión de Delegados Vecinales de la Villa 1-11-14.
Invítase a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a participar de las reuniones llevadas a cabo en el ámbito de la Mesa de Planeamiento Participativo.
Los miembros de la Comisión Coordinadora Participativa, creada por la Ley N° 148, podrán participar de las reuniones de la Mesa de Planeamiento Participativo en los términos de las atribuciones conferidas por dicha norma.
Art. 3° Queda establecida como sede permanente de funcionamiento de la Mesa de Planeamiento Participativo, creada en el Art. 2°, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4° Las Comisiones de Vivienda y Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad deberán presidir la Mesa de Planeamiento Participativo y convocar a la misma a reuniones quincenales.
Art. 5° La Mesa de Planeamiento Participativo deberá constituirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de la promutgación de la presente y deberá finalizar la elaboración del Plan Integral de Urbanización en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de su conformación.
Art. 6° El Plan Integral de Urbanización deberá contemplar una propuesta de:
a) Trazado apertura y dimensionamiento de calles, sendas y veredas.
b) Provisión y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento comunitario.
c) Regularización parcelaria y dominial.
d) Creación de planes de vivienda social y recuperación de las áreas urbanas adyacentes.
e) Adjudicación de las viviendas ya construidas por la Comisión Municipal de la Vivienda en el marco del consenso con los representantes de la Villa 1-11-14.
f) Afectación al Plan Integral de Urbanización de las actuales tierras ocupadas por la villa y aquellas que se propongan a tal fin.
g) Mejoramiento de la calidad ambiental.
b) Organigrama del proyecto de obra y gestión con especificación de plazos, etapas de ejecución.
i) Presupuesto participativo de los recursos necesarios para la ejecución del plan.
Art. 7° Suspéndese la adjudicación de toda vivienda nueva y la ejecución de toda obra que implique el desalojo de familias habitantes de la Villa 1-11-14 hasta tanto la Mesa de Planeamiento Participativo no presente el Plan Integral de Urbanización.
Art. 8° La presente ley rige a partir del día de su promulgación.
Art. 9° Comuníquese, etc.