LEY 2060 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 70 - INFORMES TRIMESTRALES SOBRE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL PODER EJECUTIVO AL PODER LEGISLATIVO - LEGISLATURA
Publicación:
20/09/2006
Sanción:
17/08/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/09/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 67 de la Ley N° 70, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 67 - El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura en forma trimestral y homogénea, dentro de los treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de finalización del trimestre, respecto de la ejecución presupuestaria, con el mayor nivel de desagregación que incluya la ejecución financiera por programa compatible con la presentación del proyecto de presupuesto.
La información podrá ser enviada en soporte magnético".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada- Bello.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.060 (Expediente N° 54.254/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Beros