LEY 2062 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA TRANSITORIA DE LA LEY 1878 - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA CON TODO DERECHO - PROGRAMA VALE CIUDAD - PROGRAMA APOYO ALIMENTARIO DIRECTO A FAMILIAS- BENEFICIARIOS - ASISTENCIA ALIMENTARIA - REQUISITOS

Publicación:

22/09/2006

Sanción:

17/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/09/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase la Cláusula Transitoria de la Ley N° 1.878 que quedará redactada de la siguiente manera:
"Todos los beneficiarios de los programas Vale Ciudad y Apoyo Alimentario Directo a Familias, en tanto califiquen como población beneficiaria, conforme al artículo 4° de la presente ley, y no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en su artículo 7° recibirán una prestación de asistencia alimentaria, destinada al grupo familiar, hasta tanto estén en condiciones de ingresar al Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.062 (Expediente N° 54.260/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Gestión Pública y Descentralización. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2062, modifica la Cláusula Transitoria de la Ley 1878.</p>