RESOLUCIÓN 380 2006 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
27/09/2006
Sanción:
28/08/2006
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto las funciones asignadas por la Ley N° 114 al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las competencias incorporadas por las Leyes Nros. 741, 937 y 1.417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 1.760/00 que puso en funcionamiento el organismo, la Ley N° 471 de Empleo Público y el Decreto N° 583/05, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el art. 46 de la Ley N° 114, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que el Consejo modificó recientemente su marco orgánico institucional a través de la Resolución N° 379-CDNNyA/06;
Que estos cambios responden a la demanda y necesidades del organismo, y en particular, a la situación de transferencia de responsabilidades planteada a partir de la aprobación de la Ley Nacional N° 26.061;
Que esta modificación de la estructura orgánica del Consejo requiere la aprobación de una Planta Orgánica Funcional acorde con las necesidades de cada una de las áreas, en cuanto a cantidad de los agentes que se desempeñan y sus perfiles y competencias, así como instrumentar concursos para los cargos de conducción;
Que para dar cumplimiento a lo expresado, es necesario que la partida de personal del presupuesto 2007 incorpore las asignaciones pertinentes en las partidas correspondientes del presupuesto del organismo;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el cuadro que se adjunta como Anexo I.
Artículo 2° - Solicítase al Ministerio de Hacienda adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente, incorporando las asignaciones presupuestarias correspondientes a las partidas de personal del Consejo en el ejercicio 2007.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, y cumplido archívese.
ANEXOS
ANEXO I

