DECRETO 1962 2000

Síntesis:

DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR LA FACULTAD DE HOMOLOGAR LOS ACUERDOS A QUE ARRIBEN LAS PARTES EN LA ETAPA CONCILIATORIA PREVISTA POR LA LEY N° 24.240 - HOMOLOGACIÓN PACTOS - CONCILIACIÓN

Publicación:

22/11/2000

Sanción:

31/10/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 1.361-GCBA-2000; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fue instituida como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley, resultando que dicha competencia ha sido transferida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como natural continuación de aquella. La Autoridad de Aplicación queda facultada por el mismo artículo a ... delegar sus funciones en Organismos de sus dependencias...;

Que según se desprende del Decreto N° 1.361-GCBA-2000, la Secretaría de Desarrollo Económico es continuadora de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y ejerce como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las modificaciones en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuestas por el Decreto N° 1.361-GCBA-2000, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico;

Que desde el 1° de enero al 31 de julio de 2000 han ingresado aproximadamente a la ex Dirección de Defensa al Consumidor, actualmente Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor alrededor de cinco mil (5000) actuaciones;

Que de acuerdo a las estadísticas de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor más del sesenta por ciento (60 %) de las actuaciones tramitadas en el marco de la Ley N° 24.240, han sido conciliadas;

Que en los referidos acuerdos conciliatorios el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es parte, y tanto el denunciante como el denunciado tienen autonomía para acordar sobre lo reclamado según su criterio y conveniencia;

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley N° 24.240, resulta imprescindible la homologación del acta acuerdo obtenida en la audiencia conciliatoria respectiva a los fines de que el damnificado pueda acceder en el caso de incumplimiento a la instancia judicial;

Que como lo ha sostenido la doctrina: ...la delegación administrativa se constituye en una excepción al principio de la improrrogabilidad de la competencia y se trata, en sustancia, de una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad por parte de un órgano que transfiere su ejercicio a otro... (Conf. Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo, 1998, Ed. Abeledo Perrot, Pág. 241);

Que en atención a lo citado en los Considerandos precedentes y ante el cúmulo de actuaciones que se concilian en el marco de la Ley N° 24.240, resulta procedente delegar las facultades homologatorias del Secretario de Desarrollo Económico en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 101 in fine y 104, inc. 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico la facultad de homologar los Acuerdos a que arriben las partes en la etapa conciliatoria prevista por la Ley N° 24.240 .

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dec. 1962-00 reglamenta art. 41 de la Ley Nacional 24.240 - Delega en la D. G. de Defensa y Protección al Consumidor la facultad de homologar los Acuerdos a que arriben las partes en la etapa conciliatoria.
MODIFICA
Dec. 1962-00 modifica el Dec. 1361-00 misiones y funciones de la D. G. de Defensa y Protección al Consumidor delega la facultad de homologar los Acuerdos a que arriben las partes en la etapa conciliatoria.