DECRETO 1921 2000

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA ANTONIK PERFORACIONES DE MARIO ROBERTOANTONIK CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.405-SHYF-98 - DESESTIMACIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

27/11/2000

Sanción:

31/10/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 69.573/99 y sus acumulados y las Resoluciones N° 4.405/SHYF/98 y N° 147/SHYF/2000 ,y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ANTONIK PERFORACIONES de Mario Roberto Antonik, contra la Resolución N° 4.405/SHYF/98, por la que se desestima la verificación del crédito interpuesta por la recurrente en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que dicho crédito correspondería a un saldo pendiente de pago por la perforación entubada, con filtros de acero inoxidable de 80.000 litros de agua/h, en el Parque Dorrego;

Que en su presentación alega la recurrente que ...la Dirección General de Contaduría juntamente con la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin sustento legal alguno, y en forma totalmente arbitraria y discrecional, no hacen lugar a la verificación del crédito adeudado, aduciendo que los saldos de marras debieron ser abonados en su totalidad, al amparo de la autorización de fondos acordada por Resolución N° 2.480/SHYF/92. En efecto el crédito debió ser abonado, esto no quiere decir que efectivamente fue abonado. La Comisión Verificadora no cuenta con los recibos correspondientes emitidos por mi parte que prueben el pago de la deuda y, pese a ello, pone fin al expediente, causándome un ilegítimo e irrecuperable perjuicio patrimonial...; ...El hecho de que debió ser abonado según la autorización de fondos N° 2.480, no es prueba suficiente de que realmente se pagó el saldo adeudado...;

Que corresponde aclarar que la reclamante solicitó el pago de la suma de $ 6.008,12.- en concepto de trabajo de perforación entubado en el Parque Dorrego, para la Dirección de Deportes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que tramitara en el Registro N° 2.004/CVD/97;

Que la Dirección General de Contaduría no verifica la suma de $ 6.008,12.-, conforme constancias del Expediente N° 9.127/DGD/96;

Que, en base a ello, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró que debía procederse al dictado del correspondiente acto administrativo que rechazara la verificación intentada por la empresa reclamante en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que esto así ya que no obran constancias de la Contratación Directa en la que se basa el reclamo, deduciendo que según se desprende del informe de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, los saldos que se reclaman debieron ser abonados en su totalidad ya que por la Resolución N° 2.480/SHYF/92 se autorizaron fondos con cargo a rendir cuentas documentada a la Dirección General de Deportes y dado que las prestaciones se realizaron durante el período en vigencia de la resolución mencionada precedentemente, quedan ellas sujetas a dicha norma, criterio que comparte también la Dirección General de Contaduría;

Que, posteriormente, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el 11/1/2000, se dicta la Resolución N° 147/SHYF/2000, de fecha 3/2/2000, por la cual se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el presentante y se tiene por deducido el recurso jerárquico en subsidio, conforme lo dispuesto por el Art. 107 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310 del 27/10/97);

Que, con fecha 29/2/2000, la reclamante se notifica de los términos de la Resolución N° 147/SHYF/2000;

Que no habiendo la recurrente agregado en las actuaciones elementos de hecho ni de derecho que permitan apartarse del criterio sustentado, y que sirviera de base al acto recurrido, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio;

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ANTONIK PERFORACIONES de Mario Roberto Antonik, contra la Resolución N° 4.405/SHYF/98, confirmando la misma en todos sus términos.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 1921-00 desestima el recurso presentado contra la Res. 4405-SHyF-98 ratificándola en todos sus términos