LEY 2090 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - AMBIENTE HÁBITAT Y URBANISMO - ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LAS ADJUNTAS O ADJUNTOS - COMUNICACIONES - TELEFONÍA - INTERNET - CORREO

Publicación:

31/10/2006

Sanción:

21/09/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/10/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Modificatoria de la Ley N° 3

Artículo 1° - Se sustituye el texto del inciso d) del artículo 19 de la Ley N° 3 (B.O.C.B.A. N° 394) por el siguiente:
"d) Ambiente, hábitat y urbanismo".

Artículo 2° - Se incorpora como inciso f) al artículo 19 de la Ley N° 3 el siguiente texto:
"f) Comunicaciones en general, y en particular telefonía fija, telefonía celular, comunicación de datos, Internet y correo postal y telegráfico".

Artículo 3° - Se incorpora como párrafo final del artículo 19 de la Ley N° 3, el siguiente texto:
"Los adjuntos se distribuirán de común acuerdo con el Defensor del Pueblo las áreas de especialización, con especial cuidado en que todas ellas sean siempre debidamente abordadas por alguno de ellos".

Artículo 4° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2090, sustituye el texto del inciso d) del artículo 19 de la Ley 3. </p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso f) al artículo 19 de la Ley 3. </p><p>Art. 3, incorpora texto como párrafo final del artículo 19 de la Ley 3. </p>
PROMULGADA POR