LEY 2090 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 3 - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - AMBIENTE HÁBITAT Y URBANISMO - ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LAS ADJUNTAS O ADJUNTOS - COMUNICACIONES - TELEFONÍA - INTERNET - CORREO
Publicación:
31/10/2006
Sanción:
21/09/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/10/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Se sustituye el texto del inciso d) del artículo 19 de la Ley N° 3 (B.O.C.B.A. N° 394) por el siguiente:
"d) Ambiente, hábitat y urbanismo".
Artículo 2° - Se incorpora como inciso f) al artículo 19 de la Ley N° 3 el siguiente texto:
"f) Comunicaciones en general, y en particular telefonía fija, telefonía celular, comunicación de datos, Internet y correo postal y telegráfico".
Artículo 3° - Se incorpora como párrafo final del artículo 19 de la Ley N° 3, el siguiente texto:
"Los adjuntos se distribuirán de común acuerdo con el Defensor del Pueblo las áreas de especialización, con especial cuidado en que todas ellas sean siempre debidamente abordadas por alguno de ellos".
Artículo 4° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello