DECRETO 1769 2006
Síntesis:
MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ART. 13 DE LA ORDENANZA N° 40593 - JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTES - CONCURSOS - RESULTADOS - EXHIBICIÓN - PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE ORDEN DE MÉRITO APLICABLES
Publicación:
06/11/2006
Sanción:
26/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 55.433/06, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas actuaciones se originaron con motivo de la inquietud planteada por la Dirección General de Educación Superior, dependiente del Ministerio de Educación de esta jurisdicción, con relación a la exhibición de las listas por orden de mérito que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ordenanza, deben ser dadas a publicidad en las formas que determine la reglamentación de dicha norma;
Que, en consecuencia, la reglamentación vigente dispone la exhibición de las listas en las sedes de las Juntas de Clasificación Docente respectivas, las cuales las enviarán a los distritos escolares y/o a cada establecimiento de su jurisdicción para que se proceda a su exhibición durante un lapso no menor de treinta (30) días corridos, en lugar visible;
Que, como surge de los términos de esta reglamentación, no se ha previsto la situación de las áreas que carecen de estructuras distritales, lo cual determinaría la impresión de numerosos ejemplares, en el caso del Área de Educación Superior de aproximadamente mil páginas cada juego, para su envío a todos los establecimientos de su dependencia;
Que, con el fin de evitar el trabajo dispendioso, tanto en recursos humanos como materiales, señalado en el considerando anterior, se debería facultar al Ministerio de Educación para establecer las pautas de la implementación de la publicación de los listados de orden de mérito aplicables, en los casos de las áreas que no se encuentran distribuidas y organizadas en distritos escolares, para cada concurso que, en el marco de la diversidad enunciada en el artículo 13 de la Ordenanza N° 40.593, se sustancie;
Que existiendo concursos convocados en años anteriores cuya sustanciación se lleva a cabo en el año 2006, deviene oportuno la implementación de la medida que se propicia, a efectos de facilitar la operatividad de los mismos;
Que, independientemente de los lugares y de los medios a emplear que se dispongan para la publicación de los listados, en base a la facultad señalada en el considerando anterior, se mantendrán los lapsos de exhibición y los plazos actualmente vigentes;
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase la reglamentación del artículo 13 de la Ordenanza N° 40.593, la cual quedará redactada de acuerdo con el siguiente texto: Las Juntas de Clasificación Docente exhibirán en su sede y enviarán a los Distritos Escolares y/o a cada establecimiento de su jurisdicción, según el caso, las listas señaladas en este artículo para que éstos procedan a su exhibición, en lugar visible, por un lapso no menor de treinta (30) días corridos, excepto los listados a aspirantes a interinatos y suplencias, los cuales serán exhibidos permanentemente por todo el período escolar que corresponda o hasta que sean reemplazados por el que tendrá vigencia a continuación. Para los casos de las Áreas cuya organización no se encuentra distribuida mediante la estructura de Distritos Escolares facúltase al Ministerio de Educación para establecer las pautas de implementación de la publicación de los listados de orden de mérito aplicables para cada concurso que, en el marco de las variantes enunciadas en el texto de la norma, sea oportunamente convocado, pudiendo fijar, para cada caso, los lugares y medios de publicación, dentro del lapso mencionado. Se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la fecha en que comenzará la exhibición de las listas de orden de mérito y el plazo para la notificación, tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias. El incumplimiento de esta disposición por parte de los responsables se considerará falta a los efectos de la aplicación del art. 36.
También las Juntas de Clasificación Docente exhibirán en sus sedes durante un plazo no menor de treinta (30) días corridos las copias de los listados del concurso.
Artículo 2° - La medida dispuesta en el art. 1° del presente decreto deberá implementarse en todos los concursos que, sin perjuicio de la fecha de su convocatoria, se sustancien a partir del año 2006 y en lo sucesivo.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación, Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Coordinación de las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese.