DECRETO 1889 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO  25 DEL ANEXO I DEL DECRETO  611-86 - REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS DOCENTES QUE ASPIREN A LA COBERTURA DE LOS CARGOS DE ASCENSO -  CLASIFICACIÓN - DOCENTES TITULARES

Publicación:

15/11/2006

Sanción:

03/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.406/05, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 25 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) - Estatuto del Docente -, establece los cargos de ascenso para el personal docente, siguiendo los escalafones determinados en el art. 9° del mismo cuerpo normativo;

Que, a su vez, el art. 27 del Estatuto del Docente, estable los requisitos y condiciones que deben reunir los docentes que aspiren a la cobertura de los cargos de ascenso;

Que por otro lado, la reglamentación del art. 25 precitado, efectuada por Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), establece que Se considera a todo docente titular como aspirante al ascenso de jerarquía en el escalafón al que pertence;

Que de este modo, todos los docentes titulares del sistema son clasificados a los efectos del ascenso, sin tener en cuenta si efectivamente el docente tiene la voluntad de acceder al cargo o no, estableciendo la norma una voluntad presunta del docente en acceder al cargo de ascenso;

Que esto genera un dispendio inútil de actividad administrativa por cuanto estos docentes son incluidos en los listados y clasificados, desconociendo si los docentes están o no interesados en el ascenso;

Que resulta necesario, a los fines de una administración de recursos económica, eficiente y eficaz, que sólo se incluyan en los listados aquellos docentes que manifiesten expresamente su decisión de participar en los procedimientos para lograr el acceso al cargo de mayor jerarquía;

Que para no dilapidar más actividad y recursos -sin mengua alguna de los derechos de los docentes- debe establecerse que sólo se consideren aspirantes al ascenso, aquellos que manifiesten su voluntad en ese sentido, sin recargar los listados con aquellos docentes que no han decidido participar del procedimiento para acceder al cargo de ascenso;

Que han tomado su debida intervención los órganos técnicos dependientes del Ministerio de Educación;

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el art. 25 del Anexo I del Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744), reglamentario de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Todo docente titular que aspire al ascenso de jerarquía en el escalafón al que pertenece, deberá manifestar su intención por escrito en el acto de inscripción al concurso.

El usufructo efectivo de este derecho se ajustará a lo preceptuado en este Estatuto para los concursos de ascenso.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1889-06 modifica Art. 25 del Anexo I del Decreto 611-86.</p>