DECRETO 244 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

Publicación:

24/11/2006

Sanción:

15/11/2006

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto, la Ley N° 2.109 (B.O.C.B.A. N° 2555), y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo legislativo, mediante la Ley N° 2.109, facultó a esta Vicepresidencia Primera para que adopte las medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa ley;

Que por artículo 4° de la Ley N° 2.109, se delegó a esta Vicepresidencia, la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura;

Que, previo a la aprobación de la estructura, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la futura puesta en marcha de la estructura organizativa, que permitan optimizar los recursos humanos;

Que en este sentido corresponde establecer las categorías de revista y la remuneración correspondiente al personal del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 4° de la Ley N° 2.109 y el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese las categorías del personal del Servicio de Salud y Asistencia Social que se identificarán mediante un nomenclador que constará de una letra y un dígito, en orden decreciente: SS1-SS2-SS3-SS4.

Categoría Módulos
1 301
2 287
3 273
4 259

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec. 244-LCABA-06 Establece las categorías de revista y la remuneración correspondiente al personal del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura en el marco del Reglamento interno aprobado por Res. 1-LCABA-97</p>