RESOLUCIÓN 1824 2000 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - EVALUAR LAS SOLICITUDES DE VACANTES EN ESCUELAS PÚBLICAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
Publicación:
15/12/2000
Sanción:
27/11/2000
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que el art. 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el estado: acredita, evalúa, regula y controla la gestión de las personas privadas y públicas, no estatales, que presten servicios educativos;
Que la Ley N° 400 crea un régimen de pases para los alumnos de Institutos Privados, con mora en el pago de aranceles, con la finalidad de asegurar la continuidad de sus estudios;
Que dicha norma establece un plazo de quince días para otorgar vacantes a los alumnos cuya situación se encuentre prevista por el Art. N° 2° de la misma;
Que la dilación de dicho trámite trae aparejado una serie de dificultades para el establecimiento educativo solicitante y para los alumnos en situación;
Que por otra parte, es intención de esta secretaría resolver con la mayor brevedad posible las situaciones que se planteen;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias.
Artículo 1° Autorizase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a evaluar las solicitudes de vacantes en escuelas públicas, que reciban de establecimientos educativos privados, verificando que cumplan con las condiciones establecidas en los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 400 y a remitirlas, si se encontraran en forma, a la Dirección General de Educación, sin más trámite.
Artículo 2° Facúltase a la Dirección General de Educación, con intervención del área respectiva o la Dirección de Educación Superior, si correspondiera, a otorgar vacante, de acuerdo con las disponibilidades existentes y considerando la afinidad de planes de estudio y el respectivo régimen de equivalencias, tal lo dictamina la normativa origen de la presente resolución, y realizar las notificaciones que correspondan.
Artículo 3° La Dirección General de Educación de Gestión Privada y la Dirección General de Educación, podrán disponer medidas de acuerdo a sus modalidades en función de una mejor implementación de la presente.
Artículo 4° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada, Dirección de Educación Superior, Direcciones de Area de Educación Media y Técnica y de Educación Artística y al Programa Reporte. Cumplido, archívese.- Filmus