LEY 2136 2006
Síntesis:
ESTATUTO DEL DOCENTE - SE SUSTITUYE EL ART 70 INC O - MODIFICACIÓN - ORDENANZA 40593 - RÉGIMEN DE LICENCIAS - CON - SIN PERCEPCIÓN DE HABERES - DOCENTES - EMPLEO PÚBLICO - INTERVENCIÓN EN ACTIVIDADES - INTEGRANTE DE EQUIPO - JUEZ - JURADO - DIRECTOR TÉCNICO - ENTRENADOR - EXPOSITOR - ACOMPAÑAMIENTO DE ALUMNOS
Publicación:
13/12/2006
Sanción:
09/11/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/12/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 70, inciso o) de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades, sea convocado por federaciones, organismos deportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales, tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades en carácter de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor, se le concederá licencia con o sin percepción de haberes por todo el tiempo en que se requiera su intervención.
También corresponderá la presente licencia al docente que deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un proyecto institucional, a una olimpiada, justa o competencia nacional, provincial o internacional por haber resultado vencedor de una participación anterior.
Las licencias a las que se hace referencia se deberán peticionar con la antelación necesaria que determine la reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en definitiva sobre su concesión o rechazo."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello