LEY 2137 2006
Síntesis:
MODIFICA - ÚLTIMO PÁRRAFO APARTADO VI ART. 128 ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - SUPLEMENTO NO BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD
Publicación:
13/12/2006
Sanción:
09/11/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/12/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del apartado VI del art. 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal docente que se desempeñe en cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del cargo."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2137, modifica el último párrafo del apartado VI del art. 128 de la Ordenanza 40593 (Estatuto del Docente).</p>
PROMULGADA POR