LEY 2137 2006

Síntesis:

MODIFICA - ÚLTIMO PÁRRAFO APARTADO VI  ART. 128 ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - SUPLEMENTO NO BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD 

Publicación:

13/12/2006

Sanción:

09/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del apartado VI del art. 128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal docente que se desempeñe en cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del cargo."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2137, modifica el último párrafo del apartado VI del art. 128 de la Ordenanza 40593 (Estatuto del Docente).</p>
PROMULGADA POR