RESOLUCIÓN 610 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
PRORROGA EL ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-MMAGC-06 - FABRICACIÓN Y-O PROVISIÓN INSTALACIÓN MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y RETIRO DEL MOBILIARIO URBANO DE LA CIUDAD
Publicación:
13/12/2006
Sanción:
12/12/2006
Organismo:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Visto el Decreto N° 989/06, las Resoluciones Nros. 197-MMAGC/06, 334-MMAGC/06 y 408-MMAGC/06, los Expedientes Nros. 22.676/06 y 69.562/01, con sus agregados e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de julio de 2006, por Decreto N° 989/06, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente del Ministerio de Hacienda, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años;
Que, por el artículo segundo del decreto citado precedentemente, se facultó al Ministerio de Medio Ambiente a realizar el llamado a licitación pública nacional, a emitir las circulares aclaratorias al pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, a dictar todos los actos administrativos previos a la adjudicación, incluyendo el acto administrativo de preselección, y de resolución de las impugnaciones, así como a realizar el llamado para la apertura de los Sobre N° 1 y N° 2, y a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Evaluación de Ofertas;
Que, en uso de dichas facultades, este Ministerio de Medio Ambiente dictó con fecha 21 de julio de 2006, la Resolución N° 197-MMAGC/06 por la cual se llamó a licitación pública nacional para la realización del acto de apertura del Sobre N° 1 de la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06 para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años, la cual se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y el Decreto N° 2.409-PEN/65 para el día 26 de septiembre de 2006, a las 12 hs.;
Que, en su momento, diversas empresas adquirentes del pliego solicitaron se otorgara una prórroga para la realización del acto de apertura en la fecha originalmente prevista, lo que fue concedido mediante Resolución N° 408-MMAGC/06, la que prorrogó la fecha de apertura de los Sobres N° 1 para el día 2 de noviembre de 2006;
Que, no obstante ello, y a raíz de una presentación efectuada por una empresa del ramo, en la misma fecha establecida para el acto de apertura se recibió un oficio judicial por medio del cual se notificó una resolución del titular interino del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se dictó una medida cautelar ordenando la suspensión del acto de apertura del Sobre N° 1 de la licitación pública aprobada por Decreto N° 989/06;
Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apeló la citada medida a través de los órganos competentes;
Que, habiendo recaído la resolución de la apelación en la Sala II de la Cámara de 2° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 7 de diciembre de 2006 se emitió sentencia interlocutoria por medio de la cual se resolvió hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia apelada;
Que, entre los fundamentos de tal medida, se analiza que ...En el caso, debe tenerse en cuenta que estamos frente a un contrato administrativo de gran envergadura cuya suspensión afecta no sólo a las empresas interesadas en el negocio, sino también a la comunidad y al G.C.B.A., razonablemente interesado en poder renovar a la brevedad concesiones que -según alega- se encontrarían holgadamente vencidas...;
Que, asimismo, la sentencia interlocutoria plantea que ...Entonces, es claro que el establecimiento de condiciones reguladoras de la legitimación para ofertar no puede apartarse de la razonabilidad, sin agraviar disposiciones constitucionales. Pero ello no impide admitir, con el grado de provisionalidad propio de la medida cautelar intentada, que exigir una determinada capacidad financiera o un determinado tipo societario no configura prima facie una restricción manifiestamente arbitraria e ilegal, pues la previsión del pliego parecería acorde con la magnitud del negocio que la administración está interesado en concretar. Por lo demás, si bien es impensable negar la necesidad de que los actos administrativos se encuentren debidamente motivados, es difícil imaginar un pliego que diera cuenta de las razones que llevaron a la autoridad licitante a fundar cada opción valorativa y menos aún, que expusiera las razones de las opciones desechadas. Al reglamentar una determinada cuestión la autoridad administrativa elige una opción y desecha otras. La aplicación de un estándar como el de la sentencia apelada exigiría una carga de motivación cuyos contornos son difíciles de imaginar...;
Que, la Sala II continúa diciendo ...Ninguna duda cabe acerca de que los medios de que se vale la Administración Pública para alcanzar sus fines no pueden emparentarse con la arbitrariedad ya que están condicionados por nociones jurídicas básicas, como la buena fe, la razonabilidad y la desviación de poder pero las manifestaciones de las empresas actoras en autos no permiten concluir que prima facie el principio de razonabilidad se vea comprometido...;
Que, también se expone ...Que a todo lo expuesto se agrega que resulta difícil admitir el razonamiento del a quo fundado en la violación del artículo 48 de la Constitución de la Ciudad. Es que la defensa de la competencia y la promoción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas es un loable prioritario objetivo constitucional que debe ser perseguido por las autoridades de acuerdo a diferentes políticas públicas que se consideren adecuadas, de acuerdo a las necesidades de cada momento, pero no es posible inferir de ello una restricción a la hora de seleccionar a los oferentes para los contratos de mayor envergadura de una ciudad de las dimensiones como la nuestra entre empresas de sobrada solvencia y giro comercial...;
Que, finalmente se cita ...A esta altura, es posible concluir que los actores no han podido demostrar un grado de verosimilitud del derecho suficiente como para hacerse acreedora de la cautela solicitada...;
Que, atento lo expuesto, y habiendo quedado sin efecto la resolución que ordenó la suspensión del acto de apertura, mediante una decisión judicial de superior jerarquía, corresponde dar continuidad al proceso licitatorio, estableciendo como nueva fecha de apertura del Sobre N° 1, el día 3 de enero de 2007;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 989/06,
Artículo 1° - Prorrógase el acto de apertura del Sobre N° 1 de la Licitación Pública N° 1-MMAGC/06, para la concesión de la fabricación y/o provisión, instalación, mantenimiento, conservación y retiro del mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un período de diez (10) años, para el día 3 de enero de 2007, a las 12 hs., en el microcine del edificio del Palacio Municipal, sito en Av. de Mayo 525, planta baja.
Artículo 2° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Concesiones y de Gestión Ambiental, al Ministerio de Hacienda, y para la prosecución de su trámite y notificación a las firmas adquirentes del pliego de bases y condiciones, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.