DECRETO 2179 2006
Síntesis:
REGLAMENTA ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1666 - REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE LA CIUDAD - DIRECTOR EJECUTIVO - ORGANISMOS INTERNACIONALES - REPRESENTANTE
Publicación:
21/12/2006
Sanción:
18/12/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184) y sus modificatorias, Leyes Nros. 1.725 (B.O.C.B.A. N° 2237) y 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515), y el Expediente N° 63.646/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 1.666 y su modificatorias, Leyes Nros. 1.725 y 2.052 se creó como estructura en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicado a asistir en las políticas de seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que, dicho comité está conformado, como miembros titulares, por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas; quedando a cargo de la coordinación del Comité, un Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno, que tendrá la facultad de articular políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones asignadas por ley al comité;
Que entre las funciones conferidas al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, el artículo 7° de la ley consagra la de establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información;
Que por su parte, y a tal fin, en el Reglamento Interno del Comité -aprobado por sus miembros en la Sesión N° 30 del 20 de septiembre de 2005- se acordó que el Director Ejecutivo es el representante del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y locales que se ocupen de la temática de la prevención y seguridad en espectáculos deportivos;
Que sin perjuicio de lo resuelto en el seno de esa estructura organizacional, y a los fines de garantizar la ejecutividad y correcta administración de su accionar, se advierte la necesidad de consagrar reglamentariamente la figura del Director Ejecutivo como responsable de la representación del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante organismos internacionales, nacionales y/o provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Apruébase como cuerpo normativo reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 1.666 y sus modificatorias Leyes Nros. 1.725 y 2.052, el siguiente texto:
"El Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a su cargo la representación del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, cumplido, archívese.