DECRETO 2179 2006

Síntesis:

REGLAMENTA ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1666 - REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE LA CIUDAD - DIRECTOR EJECUTIVO - ORGANISMOS INTERNACIONALES - REPRESENTANTE

Publicación:

21/12/2006

Sanción:

18/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184) y sus modificatorias, Leyes Nros. 1.725 (B.O.C.B.A. N° 2237) y 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515), y el Expediente N° 63.646/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 1.666 y su modificatorias, Leyes Nros. 1.725 y 2.052 se creó como estructura en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dedicado a asistir en las políticas de seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;

Que, dicho comité está conformado, como miembros titulares, por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas; quedando a cargo de la coordinación del Comité, un Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno, que tendrá la facultad de articular políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones asignadas por ley al comité;

Que entre las funciones conferidas al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, el artículo 7° de la ley consagra la de establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información;

Que por su parte, y a tal fin, en el Reglamento Interno del Comité -aprobado por sus miembros en la Sesión N° 30 del 20 de septiembre de 2005- se acordó que el Director Ejecutivo es el representante del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y locales que se ocupen de la temática de la prevención y seguridad en espectáculos deportivos;

Que sin perjuicio de lo resuelto en el seno de esa estructura organizacional, y a los fines de garantizar la ejecutividad y correcta administración de su accionar, se advierte la necesidad de consagrar reglamentariamente la figura del Director Ejecutivo como responsable de la representación del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante organismos internacionales, nacionales y/o provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase como cuerpo normativo reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 1.666 y sus modificatorias Leyes Nros. 1.725 y 2.052, el siguiente texto:
"El Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a su cargo la representación del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2179-06 aprueba texto reglamentario del Art. 7 de la Ley 1666 <strong>(DEROGADA) </strong></p>