DECRETO 2228 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 14 DEL DECRETO N° 2.119-03 - METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Publicación:

03/01/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto Nacional N° 1.295-PEN/02, el DNU N° 2/03, el Decreto N° 2.119/03, y el Expediente N° 80.717/06,

CONSIDERANDO:

Que, se advierte la necesidad de dotar de mayor precisión a los términos del artículo 14 del Decreto N° 2.119/03, en orden a la determinación de las situaciones en las cuales resultan de aplicación sus previsiones;

Que, en tal orden de ideas, se ha detectado una contradicción entre el requisito que exige que no se haya producido la firma del contrato y el que impone que la variación de referencia se verifique entre el mes anterior a la firma del mismo y el mes anterior a la presentación de la oferta;

Que, por tal razón, se estima conveniente eliminar la condición de que no se haya producido la firma del contrato para que sean aplicables las previsiones del referido artículo 14 del Decreto N° 2.119/03;

Que, asimismo, se estima conveniente modificar el momento a partir del que se computa el plazo previsto por el precitado artículo, cumplido el cual resulta de aplicación la redeterminación, en los términos del DNU N° 2/03 y la metodología consagrada por el Decreto N° 2.119/03;

Que, en tal orden de ideas, debe tenerse en cuenta que las expectativas inflacionarias, al tiempo de la sanción del Decreto N° 2.119/03, eran sustancialmente distintas a las actuales;

Que, la actual redacción del artículo 14 del Decreto N° 2.119/03, determina que las empresas sólo podrán pedir la redeterminación de los precios contractuales transcurridos 6 meses, a partir de la adjudicación;

Que, tal circunstancia ocasiona que, particularmente en el caso de obras con plazos breves de ejecución, las empresas contratistas se vean obligadas -en una gran cantidad de casos- a realizar las obras a precios básicos, pudiendo solicitar la redeterminación de precios correspondiente, tiempo después de finalizada la obra;

Que, estas distorsiones, con frecuencia, se producen debido al lapso que ha mediado entre la realización de la oferta, la adjudicación correspondiente y la firma del pertinente contrato;

Que, tal situación pone en peligro, de no ser subsanada, el normal funcionamiento de la Administración, en la medida en que tales desfases tornen imposible el cumplimiento de los contratos en los tiempos previstos;

Que, en función de las razones hasta aquí expuestas, se considera conveniente eliminar el requisito de que no se haya producido la firma del contrato para que resulte de aplicación lo previsto por el mencionado artículo 14 del Decreto N° 2.119/03;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 14 del Decreto N° 2.119/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14 - En aquellas licitaciones con oferta económica presentada y adjudicada en las que, entre el mes anterior a la presentación de la oferta adjudicada y el mes anterior a la firma del contrato, se haya producido una variación de referencia promedio mayor al diez por ciento (10%), procede la redeterminación de los precios contractuales en los términos del DNU N° 2/03 y la presente metodología, siempre que hubieren mediado al menos seis (6) meses entre cada uno de aquellos actos."

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido; archívese.

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MODIFICA
Art. 1 del Dto. 2228-06 modifica el Art. 14 del Dto. 2119-03