RESOLUCIÓN 2589 2006 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA EL SUB-PROGRAMA SAME DIA -DETECCIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTES - AUTORIZA EL USO DE LAS SIGLAS E INSIGNIA - LOGO IDENTIFICATORIO
Publicación:
11/01/2007
Sanción:
28/12/2006
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Vista la Nota N° 4.298-DGSAME/06, y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2.228-MSGC/06 este Ministerio aprobó la puesta en marcha del programa Dispositivos para Eventos Especiales que importa una presencia en el égido de la ciudad como una manera de reducir en forma inmediata al máximo los tiempos de llegada de los móviles de ambulancias del Sistema de Atención Médica de Emergencia;
Que en ese contexto la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia, elaboró el proyecto de patrulla sanitaria, rotulándolo: SAME D.I.A. -Detección Inmediata de Accidentes-
Que para ello cuenta con recurso humano y recursos materiales para el cumplimiento de dicha tarea siendo identificadas las unidades con un logo individualizado como D.I.A en color verde, resaltado con un gráfico que visualiza el minutero de un reloj, en color rojo para la identificación de los móviles, los cuales efectuarán dicha actividad de lunes a viernes de 8 a 20 horas y la cruz verde, insignia que identifica las unidades sanitarias dependientes de este Gobierno, en virtud de lo dispuesto por el art. 1°, del Decreto N° 5.033 (B.M. N° 3469);
Que en consecuencia, corresponde aprobar dicho programa SAME D.I.A. -Detección Inmediata de Accidentes- y su logo identificatorio,
Artículo 1° - Apruébase el sub-programa SAME D.I.A. -Detección Inmediata de Accidentes- que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Autorízase el uso de las Siglas D.I.A, en color verde circundada por un dibujo que simula el minutero de un reloj en rojo y la cruz verde, insignia que identifica las unidades sanitarias dependientes de este Gobierno, en virtud de lo dispuesto por el art. 1°, del Decreto N° 5.033 (B.M. N° 3469), como identificatorios del sub-programa al que se refiere el artículo anterior, tal como surge del Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido remítase a la Dirección General de Atención Médica de Emergencia para su conocimiento. Finalizado, archívese.