DECRETO 2354 2006

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PREDIO OCUPADO POR LA EMPRESA EXPRESO SUD ATLÁNTICO SRL UBICADO DEBAJO DE LA AU-6 ENTRE CAXARAVILLE Y RAFAELA

Publicación:

17/01/2007

Sanción:

28/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.317/04 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de noviembre de 1996 Autopistas Urbanas S.A. suscribió con la firma Expreso Sud Atlántico S.R.L., un contrato de locación respecto del inmueble ubicado bajo la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las calles Caxaraville y Rafaela;

Que en su cláusula segunda se estableció que la locación duraría cinco (5) años contados a partir del 1° de diciembre de 1996, operando su vencimiento el día 30 de noviembre de 2001;

Que en la cláusula tercera se estipuló que el precio de la locación ascendía a la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) mensuales;

Que a partir del mes de abril de 2001 comenzaron los incumplimientos en el pago mensual del canon locativo;

Que el día 8 de agosto de 2001, Autopistas Urbanas S.A., a través de Carta Documento N° 400008067 AR, le comunicó a Expreso Sud Atlántico S.R.L. que los cheques de la Banca Nazionale del Lavoro Nros. 91678398-9 y 91678399-6, por la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) cada uno, que había librado en concepto de pago del canon locativo, habían sido rechazados por carecer de fondos suficientes;

Que con fecha 3 de septiembre de 2001, a través de la Carta Documento N° 400003246 AR, se reiteró la notificación por los cheques rechazados y se intimó al pago de lo adeudado en concepto de canon locativo;

Que operado el vencimiento del contrato de locación, la locataria no restituyó el predio tal como se había pactado;

Que el día 19 de diciembre de 2001 las partes celebraron un convenio de restitución, en el cual la empresa Expreso Sud Atlántico S.R.L. se obligó al pago total de la deuda que mantenía en concepto de canon locativo y a hacer efectiva la devolución del predio;

Que en la cláusula segunda del convenio de restitución, la locataria reconoció la deuda por un monto total de pesos setenta y cuatro mil novecientos setenta y seis ($ 74.976), la cual comprende los cánones impagos entre los meses de abril y noviembre de 2001, más los intereses correspondientes;

Que Expreso Sud Atlántico S.R.L. no cumplió ninguna de las estipulaciones establecidas en el documento por lo que, con fecha 14 de mayo de 2002, Autopistas Urbanas S.A. intimó mediante Carta Documento N° 455844033 AR al pago de la deuda y a la restitución del inmueble bajo apercibimiento de iniciar las acciones que correspondieran;

Que con fecha 12 de junio de 2002, Autopistas Urbanas S.A. reiteró la intimación a través de la Carta Documento N° 452309164 AR;

Que de lo expuesto surge que la ocupación del inmueble por parte de Expreso Sud Atlántico S.R.L. es manifiestamente ilegítima, debido al vencimiento de los convenios referidos, la falta de pago del canon estipulado y su posición contraria a restituir el predio en ocasión de ser intimada a tal efecto;

Que tratándose de una típica ocupación ilegítima del dominio público, es procedente el desalojo administrativo;

Que el Código Civil, en su artículo 2.340, inciso 7°, comprende dentro del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Que el predio ocupado por la firma Expreso Sud Atlántico S.R.L. integra la estructura de una autopista concesionada a Autopistas Urbanas S.A., perteneciendo al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que si bien la explotación de los espacios bajo autopista se encuentra concesionada a Autopistas Urbanas S.A., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva sus facultades de autotutela en cuanto a los bienes de su dominio público, en tal sentido, conforme lo dispuesto por el art. 10 del Decreto N° 1.721/04 (B.O.C.B.A. N° 2035) puede ordenar la desocupación administrativa de los subconcesionarios o permisionarios que no cumplan sus obligaciones, así como la de cualquier ocupante ilegítimo de esos bienes;

Que resulta aplicable el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97) que dispone: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público (...) Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;

Que Expreso Sud Atlántico S.R.L. no abona los cánones a pesar de permanecer en el predio, por lo cual es procedente el reclamo de los importes devengados por todo el tiempo de dicha ocupación, en razón de la real disponibilidad que ha gozado la empresa respecto del bien;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en estos obrados en cumplimiento de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la desocupación administrativa del predio ocupado por la empresa Expreso Sud Atlántico S.R.L., inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes, ubicado bajo la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6), entre las calles Caxaraville y Rafaela, con más los terrenos remanentes de expropiación vinculados a la AU-6.

Artículo 2° - Facúltase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas para que, con la colaboración de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), proceda a efectivizar la desocupación administrativa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Artículo 3° - Intímase a la empresa Expreso Sud Atlántico S.R.L., inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble mencionado en el artículo 1°, a retirar los bienes de su propiedad y entregar el predio en las condiciones de limpieza en el que fue entregado. En caso de incumplimiento, dichos bienes serán remitidos a depósitos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a exclusivo cargo de sus propietarios, dejándose constancia de los mismos en el acta notarial que labrará el escribano que designe la Escribanía General de la Ciudad.

Artículo 4° - Intímase a la empresa Expreso Sud Atlántico S.R.L., inquilinos, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble mencionado en el artículo 1°, al pago del los cánones adeudados por todo el tiempo de duración de la ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a Autopistas Urbanas S.A., a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General de Fiscalización y Control, a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el que procederá a notificar fehacientemente los términos del presente acto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle