LEY 2254 2006
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA 40593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - ESTABILIDAD - PLAZOS DE DISPONIBILIDAD
Publicación:
26/01/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el art. 22 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal docente titular que por razones de modificación de estructuras, cambios de programas o planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido su cargo u horas cátedra; o que por orden judicial vea afectada su situación de revista por causas ajenas a su conducta, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo. Las Juntas de Clasificación propondrán nuevo destino a este personal, en un cargo similar en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, o dando intervención a otra Junta, si el docente afectado solicitare reubicación en otra jurisdicción de la misma área de la Educación.
La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciera, da derecho al docente a permanecer hasta un (1) año en disponibilidad con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo.
Cumplido este último plazo se lo declarará cesante en el cargo docente.
Si no hubiera cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad con goce de sueldo hasta un plazo máximo de dos (2) años, más tres (3) años sin goce de sueldo. Cumplido este plazo de cinco (5) años, será dado de baja sin más trámite.
Durante los plazos de disponibilidad, los docentes tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el Área de Educación respectiva".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO