DECRETO 311 2006 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

RESUELVE COMPUTARLES A LOS AGENTES DE LA PLANTA NO PERMANENTE DEL SERVICIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA LEGISLATURA EL PERÍODO TRABAJADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 930

Publicación:

29/01/2007

Sanción:

28/12/2006

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


Visto el Expediente N° 20.082-SA/06, y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo paritario se aprueban las categorías de revista y, la remuneración del personal del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura;

Que se modificó el artículo 280 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporando la modalidad planta no permanente personal del Servicio de Salud y Asistencia Social;

Que esta administración permanentemente ha diseñado políticas tendientes a la mejora de la situación laboral de sus agentes;

Que estas políticas también han tendido a la puesta de igualdad y eliminación de situaciones injustas entre los empleados en este caso de planta no permanente;

Que los agentes provenientes del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura se encontraban encuadrados en sus derechos y obligaciones a lo preceptuado por la Ley N° 471;

Que el personal no permanente de la Legislatura tiene su régimen propio amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo General;

Que en pos de los principios que han regido las decisiones de esta administración es inadmisible que unos tengan un régimen de licencia distinto a la de otros pertenecientes a la misma planta no permanente;

Que debe tomarse una decisión que no genere diferencias ni discrepancias sobre la modalidad de las licencias;

Que en este sentido y con una interpretación y aplicación estrictamente ceñida a las licencias corresponde computar los meses de servicio en el Servicio de Salud y Obra Social a los efectos del cálculo para el de goce de licencia ordinaria;

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Compútese a los agentes de la planta no permanente servicio de salud y acción social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tiempo trabajado durante la vigencia de la Ley N° 930 a los efectos del usufructo de la licencia anual ordinaria.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y oportunamente archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec. 311-VP-06 Establece cómputos de tiempos trabajados a los agentes de la planta no permanente servicio de salud y acción social , Reglamenta Capítulo III del Acta aprobada por Dec. 246-VP-06</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto  311-VP-06, resuelve  computar al personal no permanente servicio de salud y acción social de la Legislatura los tiempos trabajados durante la vigencia de la Ley 930.</p>