LEY 2276 2006

Síntesis:

MONTO DEL SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS  GEORGIAS SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - VETERANOS DE MALVINAS - BENEFICIARIOS - MODIFICACIÓN  LEY 1075 

Publicación:

31/01/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/01/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 1.075, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5° - El monto del subsidio establecido en el artículo 1° de la presente Ley, será equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 583/05 - B.O.C.B.A. N° 2187), y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad."

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2276, modifica el artículo 5 de la Ley 1075.</p>
PROMULGADA POR