RESOLUCIÓN 411 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA LA SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS CONTRACTUALES INTERPUESTA POR LA FIRMA SUCESIÓN DE RODOLFO PEDRO FERRAROTTI - SERVICIO DE ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 964-SIGAF-05
Publicación:
26/02/2007
Sanción:
06/02/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 720/06, la Resolución N° 767-MHGC/06 y el Expediente N° 69.785/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la empresa "Sucesión de Rodolfo Pedro Ferrarotti" es prestataria del servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dicha empresa solicitó la redeterminación provisoria de precios del contrato, invocando el Decreto N° 720/06, que establece tal mecanismo, y la Resolución N° 767-MHGC/06 que lo reglamenta;
Que, a tal efecto, adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 2° de la Resolución N° 767-MHGC/06;
Que, asimismo, se encuentra acreditado que por Registro N° 530.525/06, tramita el procedimiento ordinario de redeterminación oportunamente iniciado por la requirente;
Que, el Ministerio de Educación y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención prevista en los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 767-MHGC/06;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 720/06 y a partir del mes de febrero de 2006 inclusive, la solicitud de redeterminación provisoria de precios contractuales interpuesta por la firma "Sucesión de Rodolfo Pedro Ferrarotti", estableciéndose en un 7,62% del valor contractual.
Artículo 2° - Autorízase a "Sucesión de Rodolfo Pedro Ferrarotti", a presentar ante la Dirección General de Contaduría, dependiente de este Ministerio, la facturación correspondiente a la redeterminación provisoria, conforme se aprueba por el artículo 1° de la presente, por el período comprendido entre el mes de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, debiendo, a tal fin, cumplimentar los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.276/06.
Artículo 3° - En el caso de los períodos devengados a partir del mes de enero de 2007, inclusive, los mismos tramitarán conforme a las modalidades determinadas por el pliego y los contratos para la presentación de los certificados de servicios.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Ministerio de Educación y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad; cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría General.