DECRETO 332 2007

Síntesis:

FACULTA AL MINISTRO DE PRODUCCIÓN A INTERVENIR EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOCIETARIOS QUE SURGEN DE LA CALIDAD DE ACCIONISTA DEL GCABA EN UBATEC SA, INCLUYENDO LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y REPRESENTANTES ANTE LAS ASAMBLEAS - ACTUANDO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 44.781 - AUTORIZA A DELEGAR FACULTADES.

Publicación:

06/03/2007

Sanción:

01/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18.973), el Estatuto de UBATEC S.A., la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 87.268/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 44.781 se aprobó la participación, en carácter de socio fundador, de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la empresa UBATEC S.A., juntamente con la Universidad de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina y la Confederación General de la Industria;

Que del estatuto de UBATEC S.A. surge que la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado por un máximo de once titulares con mandato por tres años, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes;

Que de acuerdo a lo informado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires a fojas 2 del Expediente N° 87.268/06 la empresa UBATEC S.A. no ha sido contemplada en la modificación de la estructura mediante el Decreto N° 350/06 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley N° 1.925 Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 2407);

Que, dada la naturaleza del objeto social de UBATEC S.A. se estima procedente facultar al señor Ministro de Producción a entender e intervenir en el ejercicio de los derechos societarios que surgen de la calidad de accionista del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en UBATEC S.A., incluyendo la designación de directores y representantes ante las Asambleas de UBATEC S.A., actuando como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18.973);

Que, asimismo, se estima pertinente autorizar al Ministro de Producción a delegar dicha competencia en una unidad de organización dentro del área de su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, incisos 1 y 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al señor Ministro de Producción a entender e intervenir en el ejercicio de los derechos societarios que surgen de la calidad de accionista del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en UBATEC S.A., incluyendo la designación de directores y representantes ante las Asambleas de UBATEC S.A., actuando como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 44.781 (B.M. N° 18.973).

Artículo 2° - Autorízase al señor Ministro de Producción a delegar las facultades que surgen del art. 1° del presente en áreas de su dependencia.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Producción. Comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
Dto 1867-07 acepta renuncia de Rodríguez, miembro del Directorio de UBATEC SA, facultado por Dto 332-07
COMPLEMENTA
<p>Dto. 332-07 reglamenta Ord. 44781 Ministro de Producción autoridad de aplicación de la Ord.</p>