DISPOSICIÓN 13 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
Síntesis:
MODIFICA EL RECORRIDO DE LA LÍNEA 143 Y EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LAS CALLES 9, 7 Y 12
Publicación:
21/03/2007
Sanción:
09/03/2007
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
Visto los términos de la Nota N° 1.145-DGTRANSITO/07, y
CONSIDERANDO:
Que al dictarse la Disposición N° 6-DGTRANSITO/07, se modificó en forma parcial el recorrido de la línea N° 143 en las proximidades de su punto terminal en la zona de Puerto Nuevo;
Que para dicha modificación se tomaron en cuenta las condiciones de tránsito tanto sobre la Av. Ramón S. Castillo como así también sobre la Calle 12 y su zona de influencia;
Que sin perjuicio de ello y luego de implementada dicha modificación no han surgido los resultados esperados;
Que sobre todo los niños que deben acceder a este medio de transporte deben desplazarse distancias no aconsejables, pudiendo solucionarse dicha problemática con la readecuación del recorrido de la línea N° 143;
Que asimismo procede la adecuación de los términos de la Disposición N° 6-DGTRANSITO/07 en materia de los sentidos circulatorios y el derrotero de la línea N° 143;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el inciso d) del artículo 1° de la Disposición N° 6-DGTRANSITO/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Asígnase a la línea N° 143 ad-referéndum de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el recorrido que a continuación se detalla:
Ida a Puerto Nuevo. Por su ruta, Av. Ramón S. Castillo, Junín, Av. Costanera Rafael Obligado, Calle 14, Av. Ramón S. Castillo, Calle 9, Calle 7 hasta Calle 12 donde estaciona.
Regreso. Desde Calle 12, entre Calle 7 y Av. Ramón S. Castillo, por Calle 12, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.
Artículo 2° - Modifícase el inciso c) del artículo 1° de la Disposición N° 6-DGTRANSITO/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Asígnase sentido único de circulación a la Calle 9, entre Av. Ramón S. Castillo y Calle 7, de SE a NO.
b) Asígnase sentido único de circulación a la Calle 7, entre Calle 9 y Calle 12 de norte a sur.
c) Asígnase sentido único de circulación a la Calle 12, entre Calle 7 y Av. Ramón S. Castillo, de NO a SE.
Artículo 3° - La presente medida requerirá la adecuación del señalamiento vertical y luminoso respectivo, entrando en vigencia una vez materializados los mismos.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la línea N° 143, a las Direcciones Generales del Sistema del Señalamiento y Seguridad Vial y a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y Estudios del Transporte, al Área Paradas de Transporte y para su conocimiento y demás efectos pase al Departamento Administrativo, cumplido, archívese.