RESOLUCIÓN 502 2007 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS PARA PERCIBIR LOS APORTES PÚBLICOS ESTIPULADOS MEDIANTE LEY N° 268

Publicación:

12/04/2007

Sanción:

04/04/2007

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), y el Expediente N° 16.180/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 308/07, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó al electorado de esta ciudad para que el día 3 de junio, proceda a elegir Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y treinta (30) Legisladores y diez (10) suplentes;

Que el artículo 6° del citado decreto faculta a este Ministerio para que dicte las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos;

Que la Ley N° 268 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos políticos, confederaciones, alianzas y candidatos a cargos electivos;

Que al respecto dispone en su artículo 9° que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones destinando a tal efecto la suma de cincuenta centavos ($ 0,50) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección;

Que de los términos del Decreto N° 308/07 se desprende que la convocatoria a elecciones corresponde a dos (2) categorías - Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores - por lo que el monto del fondo de campaña a distribuir es de un peso ($ 1) por la cantidad de electores inscriptos en el padrón provisorio;

Que la utilización del padrón provisorio para determinar el monto antes referido, responde a la necesidad de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 268;

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña, corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir los partidos políticos a tal fin;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran encomendadas mediante Ley N° 1.925, Decreto N° 350/06 y Decreto N° 308/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - A efectos de la percepción de los aportes públicos estipulados mediante Ley N° 268 para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios convocados para el día 3 de junio, los partidos políticos, las confederaciones y alianzas, deben presentar documentación original o copia certificada que acredite:

La oficialización de candidaturas.

La cantidad de afiliados que registran al 3 de abril de 2007.

El número de la cuenta que refiere el art. 16 de la Ley N° 268. La misma deberá ser una cuenta corriente abierta a nombre del partido y a la orden conjunta de hasta 4 miembros.

La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta de campaña. Para ello deberán solicitar ante el Tribunal Superior de Justicia, la certificación del acta partidaria con la designación referida.

En el supuesto de partidos que hayan integrado alianzas que hubieran participado en las elecciones para legisladores de fecha 23 de octubre de 2005 deben presentar el acuerdo de distribución de fondos formalizado en esa oportunidad.

Los partidos, confederaciones y alianzas deben constituir domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presentación de la documentación detallada precedentemente debe efectuarse en la Dirección General Electoral, sita en Av. de Mayo 633, 7° piso, de lunes a viernes en el horario de 11 a 18 hs.

Artículo 2° - El importe correspondiente a cada alianza participante en las elecciones de legisladores de fecha 23 de octubre de 2005, se distribuirá entre los partidos o confederaciones integrantes conforme lo establecido en el acuerdo de distribución de fondos celebrado para aquella oportunidad.

De no haberse suscripto acuerdo alguno, la distribución se hará en partes iguales entre cada uno de los partidos que conformaron la alianza.

Artículo 3° - A los efectos de cumplir en los plazos que previstos en el artículo 11 de la Ley N° 268, los partidos que no hubieren participado en las elecciones de legisladores del 23 de octubre de 2005, por sí o integrando una alianza, percibirán un aporte equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) por categoría por la cantidad de afiliados que registren al 3 de abril de 2007, siempre que dicha cantidad no sea inferior a cuatro mil (4.000). En este caso y para aquellos partidos que no registren afiliados al 3 de abril de 2007, el aporte señalado se calculará en base al número mínimo de adhesiones.

Artículo 4° - El fondo remanente que establece el art. 10, inc. b) de la Ley N° 268, resulta de la diferencia entre la cantidad total de electores del padrón provisorio y las sumas que se distribuyen conforme lo dispuesto en el inc. a) del artículo citado, y se asignará en forma igualitaria entre todos los partidos que participan del acto electoral.

Artículo 5° - En caso de llevarse a cabo la eventual segunda vuelta el día 24 de junio de 2007, los montos a distribuir entre las dos (2) fórmulas más votadas, y de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 268, serán calculados sobre la base de la cantidad de electores habilitados para votar.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Justicia quien le deberá dar intervención a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 3-DGELEC-07 aprueba Formulario de Percepción de Aportes Públicos - Elecciones 2007 que se presentará con la documentación a presentar , regulada por Art. 1 de la Res. 502-MG-07