RESOLUCIÓN 768 2007 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE DETERMINA FONDO REMANENTE DEL APORTE PÚBLICO Y SE ESTABLECE DISTRIBUCIÓN - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - ELECCIONES - AÑO 2.007

Publicación:

24/05/2007

Sanción:

11/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto, lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), la Resolución N° 502-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2662), y el Expediente N° 32.889/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 268 dispone que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones destinando a tal efecto la suma de cincuenta centavos ($ 0,50) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección;

Que el fondo a que hace referencia el artículo 9° citado asciende a un total de pesos dos millones quinientos sesenta y dos mil trescientos dos ($ 2.562.302);

Que dicho monto, ha sido calculado sobre la base de la cantidad de electores nacionales y extranjeros empadronados para las elecciones a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de junio de 2007, de conformidad con la información suministrada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal; y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el cálculo para la distribución entre los partidos políticos que oficializaron candidaturas y que eventualmente podrían requerir o requirieron el pago del aporte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 268, arrojó el resultado de pesos un millón quinientos sesenta y tres mil novecientos diez ($ 1.563.910);

Que conforme lo establece la Ley N° 268, el fondo remanente previsto en el artículo 10 inciso b), surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para aporte público de financiamiento de campaña y las sumas correspondientes al aporte previsto en el artículo 10, inc. a) de la citada ley;

Que en el caso particular, el referido fondo asciende a la suma de pesos novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y dos ($ 998.392);

Que conforme surge del informe del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, resultan ser cuarenta y siete (47) los partidos que se presentaron en la referida elección, por lo que a cada uno le corresponde el importe de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos ($ 21.242,38), de conformidad con lo dispuesto en la norma citada precedentemente;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ley N° 1.925 y los Decretos Nros. 350/06 y 308/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Determínese el fondo remanente previsto en el artículo 10, inc. b), de la Ley N° 268, en la suma de pesos novecientos ochenta y ocho mil ciento dieciséis ($ 998.392).

Artículo 2° - Establécese que el importe determinado en el artículo precedente se distribuye en partes iguales entre los partidos que se nominan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos ($ 21.242,38) a cada uno de ellos.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General Electoral quien notificará a los partidos políticos interesados, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


PARTIDOS:


1. ACCIÓN CIUDADANA
2. AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA
3. BLANCO DE LA CAPITAL FEDERAL
4. BUENOS AIRES PARA TODOS
5. COMPROMISO PARA EL CAMBIO
6. COMPROMISO PORTEÑO
7. CONCERTACIÓN POPULAR
8. CONSENSO PORTEÑO
9. CONVERGENCIA SOCIALISTA
10. CONVOCATORIA DE INTEGRACIÓN CIUDADANA
11. CORRIENTE PORTEÑA
12. DE LA CIUDAD
13. DE LA GENERACIÓN INTERMEDIA
14. DE LA VICTORIA
15. DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS
16. DEMÓCRATA
17. DEMÓCRATA CRISTIANO
18. DEMÓCRATA PROGRESISTA
19. EL MOVIMIENTO
20. ENCUENTRO CÍVICO POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA
21. FEDERAL
22. FRENTE GRANDE
23. FRENTE JÓVENES INDEPENDIENTES
24. FRENTE PROGRESISTA POPULAR
25. HUMANISTA
26. INICIATIVA VERDE
27. INTRANSIGENTE
28. IZQUIERDA SOCIALISTA
29. JUBILADOS EN ACCIÓN
30. JUSTICILISTA
31. LIGA DE LOS SOCIALISTAS REVOLUCIONARIOS
32. MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
33. MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO
34. MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE JUBILADOS Y DESOCUPADOS
35. MOVIMIENTO POR LA DIGDIDAD Y LA INDEPENDENCIA
36. MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TEABAJADORES
37. NUEVA DIRIGENCIA
38. OBRERO
39. PROYECTO POPULAR
40. RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
41. RED POR BUENOS AIRES
42. REUNIÓN RENOVADORA POPULAR
43. SOCIALISTA AUTENTICO
44. SOLIDARIO
45. UNIÓN POPULAR
46. UNIÓN POR TODOS
47. VOLUNTAD POPULAR

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 768-MG-07 determina el remanente del aporte público y su distribución entre los partidos políticos, para las elecciones del año 2007
MODIFICADA POR
Res. 831-MGGC-07 rectifica los Arts. 1° y 2° de la Res. 768-MGGC-07