RESOLUCIÓN 831 2007 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 768-MGGC-07 - FONDO REMANENTE DEL APORTE PÚBLICO POR CAMPAÑA ELECTORAL

Publicación:

08/06/2007

Sanción:

23/05/2007

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837) , el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629), la Resolución N° 502-MGGC/07(B.O.C.B.A. N° 2662), la Resolución N° 768-MGGC/07, y el Expediente N° 32.889/07, y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 768-MGGC/07, se determinó el fondo remanente previsto en el artículo 10, inc. b), de la Ley N° 268;

Que conforme lo establece la Ley N° 268, el fondo remanente previsto en el artículo 10 inciso b), surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para aporte público de financiamiento de campaña y las sumas correspondientes al aporte previsto en el artículo 10, inc. a) de la citada ley;

Que en el caso particular, el referido fondo asciende a la suma de pesos novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y dos ($ 998.392);

Que conforme lo informado oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, resultan ser cuarenta y siete (47) los partidos que se presentaron en la referida elección, por lo que a cada uno le corresponde el importe de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 21.242,38), de conformidad con lo dispuesto en la norma citada precedentemente;

Que debido a un error involuntario en los artículos 1° y 2° de la citada resolución, no se condicen los montos escritos en letras con los montos escritos en número;

Que el mentado error hace necesario el dictado de una norma rectificatoria de igual carácter;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ley N° 1.925 y los Decretos N° 350/06 y N° 308/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 768-MGGC/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Determínese el fondo remanente previsto en el artículo 10, inc. b), de la Ley N° 268, en la suma de pesos novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y dos ($ 998.392)".

Artículo 2° - Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° 768-MGGC/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese que el importe determinado en el artículo precedente se distribuye en partes iguales entre los partidos que se nominan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, correspondiendo la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 21.242,38) a cada uno de ellos".

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase a la Dirección General Electoral quien notificará a los partidos políticos interesados, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

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Detalle

MODIFICA
Res. 831-MGGC-07 rectifica los Arts. 1° y 2° de la Res. 768-MGGC-07