RESOLUCIÓN 823 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA EL PROGRAMA EDUCACIÓN ADULTOS 2000 - AMPLÍA EL INGRESO DE ALUMNOS A PARTIR DE LOS 18 AÑOS - REQUISITOS PARA MANTENER LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR - COORDINACIÓN DE ÁREAS CURRICULARES - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Publicación:
02/05/2007
Sanción:
26/03/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 1.203-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se dio trámite a la propuesta de modificaciones a introducir en el programa "Educación Adultos 2000", aprobado con carácter experimental por la Resolución N° 1.386-SED/03 como Plan de Estudios Bachillerato a Distancia "Adultos 2000";
Que por el art. 2° de la citada resolución se encomendó a la Dirección de Currícula y a la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente el seguimiento y evaluación de la implementación y aplicación de dicho plan;
Que las instancias mencionadas, como resultado de su intervención en el sentido indicado, consideran conveniente introducir determinadas modificaciones en la implementación del plan en cuestión;
Que, tomando en cuenta la revisión de las estrategias y dispositivos de incorporación, orientación y acompañamiento de los alumnos, corresponde efectuar un redimensionamiento de los aspectos pedagógicos, didácticos y administrativos;
Que resulta necesario fortalecer estrategias de retención de los alumnos que reingresan al sistema educativo a través del plan en curso de modo de facilitar la culminación de sus estudios medios;
Que, de acuerdo con la realidad social observada, se ha advertido incremento de la demanda de jóvenes menores de 21 años para acceder a programas del tipo del plan aprobado por la Resolución N° 1.386-SED/03, por lo que se propicia autorizar el ingreso al mismo a partir de los 18 años de edad cumplidos;
Que resulta necesaria la adopción de mecanismos que optimicen la actualización de datos de registración y permanencia en el sistema educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Amplíase el ingreso de alumnos al programa Educación Adultos 2000 a partir de los 18 años de edad, cumplidos, y que acrediten la aprobación del primer año de escolaridad media.
Artículo 2° - Incorpórase a las condiciones de permanencia como alumno regular activo en el programa mencionado en el art. 1° el requisito de aprobación, como mínimo, de una materia durante los cuatro (4) turnos consecutivos de exámenes a partir del momento de la inscripción. El incumplimiento de esta condición conllevará el cese automático de la condición de alumno regular.
Artículo 3° - Modifícase el cuerpo académico del programa suplantando la coordinación de materias por la coordinación de áreas curriculares (comunicación, ciencias exactas, sociales y naturales), debiendo disponer la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente o la autoridad que ésta indique la reasignación de las actividades presenciales y no presenciales vinculadas a la enseñanza a los profesores consultores y la consecuente adecuación del área de apoyo técnico y administrativo.
Artículo 4° - Facúltase a la Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente para regularizar los convenios que se encuentran en desarrollo mediante la formulación, implementación y evaluación que efectuará la coordinación pedagógica del programa Adultos 2000.
Artículo 5° - Modifícase el régimen de evaluación y promoción por exámenes, determinándose que, en los casos en que se trate de la última materia y la calificación obtenida sea de 4 (cuatro) puntos, el alumno deberá presentarse a una instancia de evaluación oral ante la mesa examinadora que se constituirá a este efecto
Artículo 6° - Establécese que, a través de la Dirección de Programación Educativa, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, se instrumente un análisis exhaustivo de la base de datos del programa Adultos 2000 con el fin de lograr la integridad y consistencia de la información y se optimicen los pasos administrativos para obtener una adecuada actualización de los datos.
Artículo 7° - Dispónese que la Dirección de Investigación, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, realice una investigación educativa para el mejoramiento de las prácticas pedagógicas y el afianzamiento de la terminación de los estudios por parte de los alumnos del programa.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Planeamiento -Direcciones de Programación Educativa y de Investigación-, de Educación -Dirección del Área de Educación del Adulto y del Adolescente y programa Adultos 2000-, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.