RESOLUCIÓN 945 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RECTIFICA LA DENOMINACIÓN COMO SEGUNDA INSTANCIA DE EVALUACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 513-MEGC-07 DESTINADA A LOS ALUMNOS DE ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA Y DEL NIVEL MEDIO, DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
02/05/2007
Sanción:
30/03/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.739-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita una aclaración sobre la expresión "Segunda Instancia de Evaluación" para alumnos que tuvieran pendientes asignaturas libres y por equivalencias pendientes de aprobación;
Que en la Carpeta N° 1.984-MEGC/07 se dictó la Resolución N° 513-MEGC/07 por la que se dispuso la citada medida;
Que dicho acto tuvo como origen el adelantamiento para los días 14 y 15 de febrero del período de evaluación mencionado en el primer considerando, inicialmente fijado por la Agenda Educativa 2007 para los días 8 y 9 de marzo;
Que, como consecuencia de la modificación aludida, fueron numerosos los casos de alumnos que no recibieron información al respecto;
Que, por un error de interpretación, se consideró que las fechas propuestas para el mes de marzo constituían una segunda instancia de evaluación cuando su real sentido consistió en dar, en tiempo y forma, una primera oportunidad de evaluación para quienes, por razones ajenas a su voluntad, no habían recibido comunicación del adelantamiento mencionado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Sustitúyese el art. 1° de la Resolución N° 513-MEGC/07 por el siguiente texto: "Dispónese la implementación y ejecución de una Instancia de Evaluación ante Comisión Evaluadora, fijándose los días 7 y 8 de marzo de 2007 para su realización, destinada a los alumnos de establecimientos educativos del Área de Educación Media y Técnica y del Nivel Medio de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada que tengan asignaturas, libres y por equivalencias, pendientes de aprobación constituyendo la misma una primera oportunidad de evaluación para los alumnos que, por razones ajenas a su voluntad, no recibieron comunicación del adelantamiento de las fechas inicialmente establecidas por Agenda Educativa 2007".
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación -Dirección del Área de Educación Media y Técnica-, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.